viernes, 7 de septiembre de 2012

La Constitución de Cádiz (1812-1814)

AÑO DEL BICENTENARIO
La Constitución de Cádiz (1812-1814
 
Por: Raúl Ferrero Jurista
 
Si bien nuestra independencia política de España se sella en la batalla de Ayacucho, en 1824, desde muchos años antes se produjo una serie de levantamientos liderados por valientes patriotas que arriesgando sus vidas se habían propuesto lograr dicho objetivo.
 
Pero, además, hubo un hecho de gran significación que influyó en la misma dirección. Se trató, sin embargo, de un esfuerzo distinto, que removió los cimientos del Virreinato del Perú: la Constitución de Cádiz, la cual estuvo en vigencia en nuestro territorio de 1812 a 1814, cuando todavía nos encontrábamos bajo la dominación peninsular.
 
La Constitución Gaditana sirvió de fundamento a la corriente emancipadora latinoamericana y representó un modelo avanzado de Constitución liberal que pavimentó el camino a los esfuerzos independentistas. Se hizo conocida como “La Pepa”, por haber sido aprobada el 19 de marzo de 1812, Día de San José, vale decir, hace doscientos años.
 
En ella, participaron 15 diputados peruanos, y destacaba entre ellos la figura de Vicente Morales Duárez, quien presidió las Cortes de Cádiz hasta que, desgraciadamente, lo sorprendió la muerte.
 
Los principios reconocidos en ella fueron innovadores si se tienen en cuenta los tiempos en que se aprobó. Así, destaca el concepto de la soberanía nacional, aunque establece una sociedad clasista dentro de un régimen de libertad, pero a la vez consagra la separación de los tres poderes: el Legislativo, representado por la cortes; el Ejecutivo, encabezado por el rey, y el Judicial, constituido por los tribunales de justicia.
 
Asimismo, reconoce los derechos fundamentales de la persona, como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. A ello agrega el sufragio masculino indirecto para los ciudadanos con derechos. Establece el derecho de representación, y se elige a los diputados según la población. A la vez, decreta el Estado confesional, en que la religión oficial y única era la católica, apostólica y romana, lo que representó una concesión de los liberales a favor de los absolutistas.
 
En nuestro continente se crearon las Juntas de Gobierno, que se suponían fieles a Fernando VII, pero que tenían como real propósito luchar por obtener la independencia. Estas no fueron aceptadas en el Perú, porque el virrey, Fernando de Abascal, lo impidió.

Si bien en aquellos tiempos España se encontraba invadida por las tropas francesas, al punto que Napoleón Bonaparte impuso como soberano a su hermano José, bajo el titulo de emperador José I, también es cierto que simultáneamente se desarrollaron en la península y en los virreinatos las ideas liberales que habían triunfado en la Revolución Francesa de 1789 y en la estadounidense de 1776.
 
El ánimo renovador se dirigía a que la Constitución de Cádiz pudiese inculcar a todos los pueblos en los cuales regiría un espíritu libertario para abolir el absolutismo como forma de gobierno, a pesar de que aceptaba al renunciante Fernando VII, quien había abdicado de su reinado por la fuerza, ante la presión napoleónica.
  
La Carta Política de Cádiz, redactada por aproximadamente 305 diputados elegidos por sus representativas jurisdicciones, tuvo una influencia gravitante en el futuro de las naciones hispanoparlantes de América Latina, a pesar de su corta duración, de menos de dos años, ya que el 4 de mayo de 1814, el rey Fernando VII, al ser restituido en el poder, declaró nulo y sin ningún efecto lo establecido por ella.
 
Empero, resulta indiscutible que este documento histórico sirvió de base fundamental para nuestra primera Constitución Republicana de 1823, después de alcanzada la independencia.
 
 
Fuente: EL COMERCIO

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