sábado, 22 de septiembre de 2012

El denunciante y la irregularidad de un funcionario público

La columna del juez
Rol del denunciante
 

 
Yéssica Liliana Padilla Vela (*)
 
Muchas veces cuando una persona denuncia alguna irregularidad de un funcionario público, posteriormente, en el procedimiento administrativo seguido a este servidor, el denunciante quiere intervenir dentro del procedimiento. La interrogante que surge es si la administración pública puede autorizar la intervención del denunciante dentro del proceso.
 
La denuncia administrativa está regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General para dar inicio al procedimiento sancionador contra los funcionarios públicos, sin embargo, no habilita la intervención del denunciante como parte en el procedimiento sancionador; siempre es competencia exclusiva de la administración pública el análisis y corroboración de los hechos objeto a investigación disciplinaria.
 
La relación jurídica en el proceso administrativo sancionador se establece entre la administración pública y el administrado infractor. El denunciante no es parte dentro del proceso, por cuanto no es titular de derechos dentro del procedimiento sancionador.
 
Situación distinta ocurre en el procedimiento administrativo trilateral, generalmente empleado por el consumidor contra empresas que abusan del mercado, donde encontramos dos administrados y la administración pública. En cambio, en el procedimiento sancionador estamos en el supuesto de que a una persona se le sigue el procedimiento en virtud de una denuncia.
 
Por otro lado, dentro del derecho procesal tenemos la figura del litis consorcio. Se entiende por litis consorcio cuando dos o más personas litigan o comparecen al juicio de manera conjunta, ya sea como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión o sus pretensiones guardan conexión entre sí y, al margen del interés común corporativo, es probable que la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
 
En conclusión, el ciudadano denunciante, para que pueda intervenir en el proceso judicial debería cumplir con algunos de los requisitos antes mencionados, supuesto que resulta inviable verificarse en la etapa previa conformada por el procedimiento sancionador, donde no interviene propiamente la Administración Pública, sino únicamente el servidor o funcionario procesado y el órgano administrativo sancionador; por ende tampoco en el proceso entablado en la vía judicial no existe base legal para que el juzgador incorpore al ciudadano denunciante.
 
(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
 
Fuente: EXPRESO

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