Procedimiento particular al despido
Si una entidad ha previsto un procedimiento particular previo al despido debe seguirlo en lugar del procedimiento legal.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00922-2011-AA. En ella, refiere que en caso una entidad haya previsto internamente un procedimiento sancionador previo al de despido, no resulta válido que éste se desconozca. Según el expediente, el empleador, en uno de sus reglamentos internos, había establecido un procedimiento especial en caso de tener que sancionar a un docente. El mismo que consistía primero en la evaluación de la falta por el Consejo de Facultad para que posteriormente sea un Tribunal de Honor el que imponga la sanción, que podría ser el despido. Pese a esto, cuando se despidió a la demandante se obvió el procedimiento antes mencionado y se inició el procedimiento de despido común regulado por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR (se le envío la carta de preaviso de despido, se le concedió el plazo para que formule sus descargos y, finalmente, se le cursó la carta de despido).
Al respecto, el colegiado concluyó que el empleador vulneró no solo el derecho al debido proceso de la docente demandante, sino también su derecho al trabajo. Asimismo, señaló que no se ha respetado el principio de especialidad de las normas al aplicarse normas generales en reemplazo de la norma específica.
Fuente: EL PERUANO
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