viernes, 7 de septiembre de 2012

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La columna del juez
Empresa individual
 
Yony César Aquino Quintana (*)
 
La creación de una empresa no necesariamente recae en un conjunto de personas que deciden formar un ente económico, sino que una persona natural individualmente puede formar una empresa, sin ser necesaria la participación de más personas, dicha empresa es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.
 
 
En este caso, aquellas personas que crean este tipo de empresa deben tener en cuenta que el patrimonio (inmueble, vehículo, muebles, etc.) aportado a la empresa, deja de ser de su propiedad una vez formalizada su transferencia. Por ello, nos encontramos con dos patrimonios perfectamente diferenciados: el del titular y el de la empresa. Esta situación es importante que nuestros lectores tengan conocimiento, por cuanto el titular como persona natural puede suministrar bienes y mercancías a la E.I.R.L., para el desarrollo de la actividad empresarial, incluso, prestarle dinero, arrendarle local, venderle bienes, etc.
 
Para ello, toda decisión del titular de la empresa debe constar en forma escrita en un libro de actas legalizados conforme a ley, que obligatoriamente deben llevar, esto con la finalidad de darle transparencia de los movimientos internos que tenga la empresa.
 
Por otro lado, teniendo en cuenta que este tipo de empresas es una empresa unipersonal, y en el supuesto que el titular fallezca, algunos pueden sostener que la empresa se extingue, criterio erróneo, por cuanto la ley que las regula señala muy claramente que el derecho del titular fallecido se traslada a los integrantes de la sucesión (herederos), quienes tendrán un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento, para que puedan subsanar dicha ausencia, ya sea nombrando como titular a uno de los integrantes de la sucesión, a otra persona, o quizá cambiar a otra forma societaria, etc., en caso de no hacerlo la empresa será disuelta de pleno derecho.
 
Finalmente, se deben tener en consideración que en caso el titular decidiera disolver la empresa, este acto se inscribirá ante los Registros Públicos, situación que no se encuentra supeditada de ninguna forma a la publicación periodística de la misma, por lo cual dicha inscripción puede efectuarse antes o después de realizadas tales publicaciones.
 
En consecuencia, aquellas personas que quisieran tener un negocio, en donde la dirijan personalmente, la E.I.R.L., es una posibilidad, además en este tipo societario se encuentran la pequeña y mediana empresa, situación que conforma la gran mayoría empresarial.
 
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
 
Fuente: EXPRESO

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