lunes, 30 de abril de 2012

EL DAÑO MENTAL POR VIOLACION Y LOS PARAMETROS PARA DETERMINARLOS

El daño mental por violación sexual


Sylvia Jacqueline Sack Ramos Fiscal provincial penal de Lima

En octubre del año pasado, por medio de una comisión especial designada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1201-2009-MP-FN, se creó la Guía de valorización al daño psíquico en víctimas adultas en violencia familiar, sexual, tortura, entre otros delitos.
Esa comisión estuvo integrada por psicólogos y psiquiatras del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, así como expertos nacionales e internacionales
La resolución fue publicada en noviembre del año pasado.
Dicha guía resulta muy beneficiosa para las víctimas, sobre todo para las que han sufrido violación sexual, ya que establece un método para poder valorar el daño psíquico con la siguiente escala: daño psicológico leve, moderado, grave y muy grave. De este modo, se aplicará al agresor una pena proporcional.
La aplicación del Código Penal vigente desde 1991 presentaba dificultades para tipificar y sancionar el delito de lesiones a la salud mental o física, porque ofrecía un gran vacío en cuanto a la gravedad o levedad de los daños referidos.
Pese a que vivimos en una sociedad donde cada vez son mayores los casos de violación sexual, hasta hace poco no se presentaban denuncias por lesiones a la salud mental como consecuencia de abuso sexual.
Con la ayuda de la mencionada guía, para poder evaluar a estas víctimas de violencia sexual, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
-La personalidad de la víctima antes y después de los hechos violentos que produjeron el daño.
-La cultura y economía de la víctima, al momento de sufrir el daño psíquico.
-Las características del lugar donde ocurrió la violencia, evento violento.
-Cómo ha evolucionado la víctima que sufrió el hecho violento antes, en el momento de los hechos y después.
-La aparición de los signos traumáticos en la víctima relacionados con el hecho violento y si se trata de un cuadro agudo, crónico, con secuelas o reagudizaciones, entre otros
-Cómo es su relación psicosocial con su pareja, familia, su comportamiento sexual, social, laboral, académico del examinado.
Todos estos puntos deben de tomarse en cuenta obligatoriamente al momento de la evaluación en la víctima.
Como vemos, ahora sí es posible denunciar al agresor o agresores por el delito de daños sicológicos y mentales contra las víctimas de violación sexual, violencia familiar, secuestro, tortura, entre otros. La autoridad pertinente, luego de las pericias, podrá ahora no solo sancionar al autor de los ilícitos penales, sino también establecer una proporcional indemnización a favor de la víctima.

Referencia: El Perua

viernes, 27 de abril de 2012

ESTE LUNES VENCE EL PLAZO PARA SABER SI PUEDE RETIRAR CTS

Este lunes vence el plazo para saber si puede retirar CTS
Viernes, 27 de abril del 2012
Los trabajadores solamente podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Las empresas tendrán que informar a los bancos sobre los depósitos de la CTS. (Foto: Manuel Melgar)
Alfredo Prado García
aprado@diariogestion.com.pe
Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio empresarial recuerda que, según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Reglamento
La CCL explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR, los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS (bancos, financieras, cajas, etc.), el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
Por su parte, las entidades financieras deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
El Dato
Precisión. Si un trabajador tiene más de una cuenta CTS de distintas empresas, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
GESTION

jueves, 26 de abril de 2012

PRECEDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL

PRECEDENTE. TRIBUNAL FISCAL
Resguardan inversiones
Contratos de garantías y medidas de promoción otorgan estabilidad fiscal
Aclara la consolidación de resultados de las empresas mineras
Con la celebración de los contratos de garantías y medidas de promoción de la inversión, el Estado peruano otorga estabilidad tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 20290-1-2011.
Un informe del estudio Echecopar, señala que una empresa puede tener diversas unidades económico-administrativas con regímenes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.
Según el colegiado, el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Minería (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades económico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisión se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o pérdida, según las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligación tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.
Señala que mediante el Título Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitación alguna para la compensación de pérdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades económica administrativas. Tampoco se ha creado un régimen tributario distinto al señalado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad económica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.
Plásticos PET en el spot
La Sunat incorporó en los bienes afectos a detracciones al producto denominado plástico PET en escamas, materia prima resultante de la transformación primaria de botellas de plástico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, mediante la RS Nº 0191-2012-SUNAT. La tasa para la venta y retiro del mencionado producto será del 15%.
Importante
1 El contribuyente es el titular de la actividad minera, y es este el que debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.
2 No existe norma que disponga que el titular de la actividad minera se vea impedido de compensar la pérdida tributaria de una unidad económico-administrativa con la renta neta de otra, refiere el tribunal fiscal
EL PERUANO

LAS DETENCIONES ILEGALES EN EL PERU

VITAL. JEFA DEL PROGRAMA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Exige mayor rigor ante las detenciones ilegales
Magistrados incumplen normas sobre plena identificación de personas
Por ello, pide mejorar las indemnizaciones por los errores judiciales
PAUL HERRERA pherrera@editoraperu.com.pe
La Defensoría del Pueblo detecta aún casos en los que no se viene cumpliendo con la plena identificación de las personas a quienes se les imputa un delito. Imelda Tumialán Pinto, jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de este organismo constitucional, exhortó a los operadores del servicio de justicia cumplir a cabalidad sus funciones, y planteó incorporar en la ley que regula la indemnización por errores judiciales los supuestos de indebida actuación judicial y fiscal que ocasionen detenciones arbitrarias. El Diario Oficial El Peruano dialogó con la funcionaria sobre estos temas.¿Qué problemas observa en el sistema de administración de justicia respecto a las detenciones arbitrarias?
–La Defensoría ya emitió un informe de adjuntía sobre detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado, y por Ley N° 24973 se regula la indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias. El problema es que esta norma no abarca los casos de violaciones de jure que atendemos, vale decir aquellas violaciones de derechos que provienen del sistema judicial.
¿Qué es lo que ocurre?
–No se viene cumpliendo a cabalidad con la plena identificación e individualización de la persona a quien se le imputa la comisión de un delito; es decir, que haya sido identificada plenamente para que el proceso y la detención no se realicen contra una persona diferente y ajena a los hechos. Los casos que hemos atendido reflejan la existencia de deficiencias durante la investigación preliminar y judicial, pues se observa que los operadores del sistema de administración de justicia acudieron a la base de datos del Reniec como única fuente de información, sin verificar si los datos obtenidos guardaban relación con los de la persona investigada o procesada. Así, se han detectado casos en que un policía, fiscal, juez o sala que al encontrar a una persona no debidamente identificada en el proceso penal, simplemente con los dos apellidos, un solo nombre o con los dos nombres ingresa en el Reniec. Basándose de la igualdad de apellidos y no de nombres, y recabando de este registro toda la información se ordena la captura de esta persona sin motivación ni la existencia de una relación entre el nombre y los hechos, sin sindicación, ni evidencias.
¿Cuáles son sus recomendaciones?
–Las normas están dadas, al fiscal se le pide que identifique plenamente a la persona y que luego denuncie, pero para hacerlo debe tener los indicios razonables del delito, no basta que en el lugar de los hechos se encuentre un DNI de la persona. Durante la investigación preliminar debe reunirse todas las evidencias. En la investigación, conducida por el Ministerio Público, deben existir indicios y pruebas concretas de una imputación. Se exige al Poder Judicial que no se base en la mera imputación que pueda hacer, por el nombre, el fiscal o la Policía y que el juez fundamente el mandato que adoptará con una buena motivación. Para el Tribunal Constitucional no basta que se relaten los hechos de la investigación sino que debe haber diferentes tipos de motivaciones y los sucesos tienen que estar relacionados con la conducta de la persona.
¿Propondrán cambios legales para encarar este problema?
–Solamente exigimos a los fiscales, jueces y policías el cumplimiento de las normas ya dadas. Corresponde al Ministerio Público velar porque la persona que participe de la comisión de un delito o la presunta autora se encuentre debida y plenamente identificada, previo a la formulación de la denuncia penal pertinente. De no contarse con la información suficiente, el fiscal puede disponer el archivamiento provisional de la denuncia o la ampliación de las investigaciones. Es importante que en la fase de investigación preliminar la Policía utilice los medios científicos necesarios para lograr la plena individualización de la persona imputada. Con los congresistas podríamos elaborar un proyecto de ley que recoja los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al resarcimiento.
Avances y retrocesos en la justicia
¿Cuál es reto del programa a su cargo para este año?
–Disminuir las detenciones arbitrarias y que indudablemente los operadores de la administración de justicia no permitan una detención arbitraria más, aunque se están dando avances que debemos reconocer. Por ejemplo, el juzgado y fiscalía penales de turno permanente en la capital cuentan con un sistema de biometría para identificar plenamente a la persona; pero requerimos eso, también, en el interior del país, especialmente en zonas convulsionadas como el VRAE y Quillabamba. Además, ya es mínimo el número de detenciones por homonimia. Sin embargo, los ciudadanos ante un mandato de detención deben exigir que este tenga todos sus datos de identidad y, si es así y no han cometido ilícito penal deben comunicarse con la Defensoría a los teléfonos 0800 15 1 70, 995622766 y 997558210 o un familiar debe acercarse a nuestras oficinas.
Reparaciones del Estado
Existe la necesidad de que en caso de detenciones arbitrarias el Estado otorgue reparaciones económicas con apoyo psicológico a las víctimas y a su entorno familiar, afirmó la jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, Imelda Tumialán Pinto.
En el debate legislativo, refirió, debe plantearse la incorporación en la Ley N° 24973 de los casos de indebida actuación fiscal y judicial que ocasionen la detención arbitraria de personas, y mantener los supuestos de error judicial determinado por el archivamiento definitivo del proceso correspondiente.
En la medida que el criterio para determinar el monto indemnizatorio contempla la remuneración o renta efectiva dejada de percibir por la víctima durante el tiempo de detención, dijo que dicho criterio podría perjudicar a aquellas personas dedicadas a actividades informales.
Observa que no se consideran los gastos de la víctima durante la privación de libertad o del proceso indebido. Además, recomendó revisar los conceptos del daño moral e incluir la jurisprudencia en el tema.
Casos atendidos
En lo que va del año, la Defensoría del Pueblo atendió 14 casos de detenciones arbitrarias, y desde 2007 al 2011 registró 112, siendo Lima la ciudad donde se presentó el mayor número.
En estos casos, las causas se resumen en tres aspectos: la sindicación de la persona agraviada o testigo, sin indicio razonable de su participación en la comisión del delito.
Además, cuando la persona procesada es declarada reo ausente, sin datos de identidad, esta se construye solo y únicamente basada en la información del Reniec.
O cuando la persona implicada en un delito brindó nombres falsos que correspondían a personas inocentes, ajenas al proceso que fueron involucradas por una insuficiente investigación preliminar y judicial.
El 40 % de las detenciones arbitrarias que se registran responden a la pérdida del DNI de la persona detenida. Por tanto, es necesario que estos casos sean inmediatamente denunciados
EL PERUANO

TC ORDENA COBERTURA DE ENFERMEDADES COSTOSAS

TC ORDENA COBERTURA
Enfermedades costosas
El Ministerio de Salud, en coordinación con Essalud, está obligado a diseñar un plan de contingencia progresivo que permita cubrir las enfermedades de alto costo de los afiliados independientes del seguro social, y regular mediante decreto supremo, en el más breve plazo, el listado de enfermedades de alto costo y el procedimiento para acceder a este mecanismo.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 00033-2010-PI/TC, que avala la Ley de Aseguramiento Universal en Salud
EL PERUANO

LUEGO DE CINCO AÑOS DE VIGENCIA DEL NCPP

EN CINCO AÑOS DE VIGENCIA
Balance positivo de la reforma procesal penal
Edhín Campos Barranzuela Juez superior de la Corte de Justicia de Áncash
Se han cumplido cinco años de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, lo que significó un hito en la historia judicial del Perú, ya que nuestro país emprendió un camino de reforma destinado a modernizar el Sistema de Administración de Justicia Penal, siguiendo la corriente de cambios que se venía efectuando en América Latina.Esta reforma empieza con la promulgación del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004, mediante el cual rige un nuevo texto normativo denominado Código Procesal Penal, el cual está enmarcado en un sistema acusatorio adversarial basado en la oralidad.
Su proceso de implementación ha implicado un continuo monitoreo y evaluación sobre su funcionamiento y los resultados que se vienen obteniendo, a fin de identificar los aspectos a fortalecer y realizar los ajustes necesarios, con miras a que el proceso de implementación sea exitoso a escala nacional.
El nuevo código ya se encuentra en plena vigencia en 17 distritos judiciales: Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca y San Martín.
Si vamos a la estadística, se puede indicar que el nuevo sistema se viene aplicando en el 53 por ciento del total de sus distritos judiciales, quedando pendiente solo el 47 por ciento por implementar.
Dados los avances positivos que venimos observando desde la aplicación gradual de este sistema procesal penal en nuestro país, resulta necesario seguir uniendo esfuerzos para cumplir con el reto de implementarlo en el ámbito nacional, pues para este 1 de junio está prevista la entrada en vigencia en cuatros distritos judiciales, Áncash, Santa, Cerro de Pasco y Huánuco, y para el 1 de octubre, Loreto y Ucayali. Con ello, sumarían 23 los distritos judiciales, que representan las dos terceras partes del país.
De acuerdo con la información procesada por el Poder Judicial, a mayo de 2011, del total de los distritos judiciales implementados se tiene que del número promedio de audiencias programadas, las cuales ascienden a 199,167, se han realizado 143,606 audiencias, lo que representa el 72.1 por ciento en la efectividad, esto es, que cumplieron su cometido por las que fueron programadas y solo 27.9 por ciento se frustraron.
De la misma forma se puede apreciar que en los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados existe un total de 52,034 audiencias programadas, de las cuales se realizaron el 70.6 por ciento.
Este balance demuestra que existe gran efectividad en la realización de las audiencias por parte de estos juzgados, los cuales tienen a su cargo la dirección del juicio oral en la etapa de juzgamiento. En las salas de apelaciones existe un total de 19,273 audiencias programadas, de las cuales se realizaron el 89.9 por ciento.
En tal sentido, la base de la oralidad de las audiencias es el hábitat natural del juez y, además, el indicativo de que la reforma procesal en el país viene dando resultados positivos y que somos ejemplo para los países de la subregión, que observan con beneplácito nuestro nuevo sistema acusatorio procesal penal
EL PERUANO

miércoles, 25 de abril de 2012

EL HORARIO DE REFRIGERIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR MINERO

MINISTERIO DE TRABAJO REGULA HORARIO DE REFRIGERIO.
Mediante el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los criterios criterios para regular el horario de refrigerio a través de convenios colectivos o por decisión del empleador.
En ese sentido se señala que se debe otorgar un tiempo mínimo de 45 minutos como horario de refrigerio, fijándose en un punto medio de la jornada diaria de trabajo, detallándose que: "Ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada".

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también ratifica que ni por decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo; sin embargo, por convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetandose siempre el tiempo mínimo, asimismo, por convenio colectivo este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos y podrá ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse como tiempo efectivamente laborado

FISCALES Y LA ESCENA DEL CRIMEN

VITAL EN INVESTIGACIÓN
Fiscales y la escena del crimen
La importancia de proteger la escena del crimen, porque esta permite esclarecer un hecho delictuoso, las circunstancias y descubrir al victimario, recomendó el fiscal provincial penal de Santa, César Espinoza.
"La escena del crimen es una manantial de información para el fiscal, por lo que se debe evitar su contaminación porque podría inducir a un error o llevar a conclusiones equivocadas", dijo.
Fue al participar en el programa Los Fiscales, dedicado a la importancia de la escena del crimen para la investigación criminal, mostrando cada etapa de este proceso como el acordonamiento del lugar, recojo de muestras y el cierre final del área.
Así, el gerente de criminalística del Ministerio Público, José Vásquez, mostró que el Instituto de Medicina Legal cuenta con equipos de alta tecnología para analizar el lugar del crimen como pruebas de absorción atómica para identificar el uso de armas de fuego y luces especiales para hallar huellas, rastros de sangre u otras sustancias. Mientras tanto, el biólogo forense trabaja en la identificación de las sustancias con la prueba del luminol y realiza las pruebas de ADN para identificar al probable victimario, entre otros
EL PERUANO

EJECUCION DE FALLOS CONTRA EL ESTADO


JUDICATURA. EN CONTRA DEL ESTADO
Dictan pautas para la ejecución de los fallos
Pago de deudas será ordenada con cargo a los pliegos presupuestarios
El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, remarcó a los magistrados los lineamientos adoptados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado y las medidas cautelares en forma de retención contra las entidades estatales.
En efecto, mediante la RA Nº 149-2012-P-PJ, la judicatura refiere que la ejecución de estas sentencias debe ser ordenada a cargo de los presupuestos anuales de los pliegos presupuestarios respectivos y no contra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
La medida fue decidida después de haberse constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, vienen ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, refiere la disposición legal.
Da cuenta, también, de la preocupación del Poder Judicial por proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso, sean públicas o particulares. De ahí que rechazan que estas precisiones constituyan una intromisión en el ejercicio de la independencia de los magistrados.
EL PERUANO

TOPES PARA ARANCELES NOTARIALES

Evalúan topes para aranceles notariales
Medida no busca establecer montos a cobrar por notarios
El objetivo es terminar con ciertos abusos en las provincias
Asegurarán la libre competencia. Un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, responsable de elaborar un estudio técnico – económico destinado a fijar el monto máximo de los servicios notariales en todo el país, conformó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), mediante RM N° 0098-2012-JUS.
Según la norma, la creación de este arancel notarial no busca establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios, sino más bien, adoptar topes máximos para evitar toda competencia desleal en este sector. Así, el estudio evaluará las condiciones demográficas, volumen contractual y necesidades de la población, entre otros.
El objeto es favorecer a las personas de menores recursos económicos, las que muchas veces por estas razones ven limitadas su acceso a la formalización. Igualmente, el estudio se aplicará en los precios de los servicios notariales en aquellas localidades que actualmente cuenten con no más de tres notarios.
La comisión la liderará Frieda del Águila, titular del Consejo del Notariado, y estará integrada, además, por el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Francisco Villavicencio.
También, por Hebert Tassano, presidente del Indecopi, y Crisólogo Cáceres, en representación de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), entre otros miembros.
Este grupo de trabajo tendrá un plazo máximo de 30 días, luego de su instalación, para presentar ante el Minjus el mencionado estudio técnico-económico.
Precios justos
Crisólogo Cáceres
Presidente de Aspec
"Los aranceles son buenos, porque se trata –en este caso– de servicios que tienen un público cautivo ante la necesidad de formalizar y legalizar sus actos. Por tanto, debe ser una garantía de buen servicio y precios justos. En Lima, el alto número de notarias existentes asegura la libre competencia. Sin embargo, en algunos lugares del interior del país, existen muy pocas notarías, elevándose increíblemente sus tasas. De ahí la conveniencia de fijar un arancel para evitar estos problemas, especialmente, en aquellas provincias donde la capacidad adquisitiva de la población no es la mejor."
EL PERUANO

LA SUNARP FALICITA EL ACCESO A LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD

SUNARP. CON INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN ZONAS DE EXTREMA POBREZA Y FRONTERA
Facilitan acceso a propiedad
Aclaran aplicación de tasa preferencial para formalizar la propiedad
Medida además abarata costos del trámite para obtener ese beneficio
Seguridad. Propietarios de predios podrán formalizar sus inmuebles.
Impulsan formalización predial. En efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aclaró los requisitos para la aplicación de la tasa especial preferencial en el caso de inmuebles ubicados en los distritos de extrema pobreza y de frontera, mediante la Resolución Nº 076-2012-Sunarp/SN.
La norma aprobó igualmente el modelo de declaración jurada que se requiere para beneficiarse de esta medida, el cual acreditará que el titular registral o adquiriente favorecido no es propietario de otros inmuebles.
Se trata de la aplicación de la tasa preferencial de 0.13% de la UIT fijada mediante el DS 014-2010-JUS para los actos inscribibles en el registro de predios cuyo valor no supere los 35,000 soles, respecto a inmuebles ubicados en distritos de extrema pobreza y cuyo titular no tenga más de una propiedad. Luego, se extendió el beneficio a los distritos pobres, zonas de frontera y se elevó el monto tope a 14 UIT.
En este contexto, la administración registral refiere que el acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres y que el titular registral o adquiriente también domicilie en dichas jurisdicciones.
Además, debe ser la única propiedad del titular registral o adquiriente en el ámbito nacional; y que su valor no supere las 14 UIT, entre otros.
Respecto a la oportunidad para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la citada tasa preferencial, ella se diferenciará según lo solicite o no el usuario.
En el primero, dicho control corresponderá al responsable de la oficina, a efectos de admitir el título con el pago de la tasa preferencial; y, en el segundo, al registrador, que en su caso dispondrá la devolución del mayor derecho abonado.
La norma agrega que cuando la verificación corresponda al registrador y éste haya constatado la concurrencia de los requisitos a fin de aplicar la tasa preferencial para la inscripción del título, la exigencia de la declaración jurada solo será hecha si el título amerita observación o los derechos registrales ordinarios no hayan sido íntegramente pagados, para evitar demoras innecesarias en tal inscripción.
Si, por el contrario, el título hubiera sido calificado positivamente y pagados los derechos registrales se procederá a su inscripción, sin perjuicio de que el interesado pueda posteriormente requerir la devolución de los derechos indebidamente pagados
Acreditación necesaria
Según la norma, para la acreditación de que el beneficiario no cuente con más de un inmueble a escala nacional, deberá presentar una declaración jurada simple negando tal propiedad, sin perjuicio de que el registrador pueda verificar tal circunstancia mediante la extranet.
En caso de detectarse la existencia de otro u otros inmuebles de propiedad del titular o de alguno de los cónyuges si fuera sociedad conyugal, la liquidación de derechos se efectuará con la tasa ordinaria.
La verificación del domicilio del adquiriente en alguno de los distritos aludidos será realizada por el registrador accediendo a data del Reniec.
Jurisdicciones
Entre las zonas donde se aplicará la tasa preferencial, están las localidades pobres de Huancavelica, Apurímac, Puno, Huánuco, Ayacucho, Pasco Amazonas, Cajamarca y Cusco.
La potencial población beneficiaria es de 2 millones de personas aproximadamente, que habita en zonas donde se sitúan cerca del 69% de predios con valores menores a los 35 mil nuevos soles.
Esta significativa reducción del precio de las tasas se aplicará a las diversas transferencias de predios como compraventa, adjudicaciones, sucesiones intestadas, así como a la inscripción de las cargas y gravámenes que los afecten.
La medida de Sunarp tiene además una serie de beneficios en las zonas de pobreza y extrema pobreza, dinamizando la economía con el progresivo incremento del número de formalizaciones que se promoverán con el citado decreto supremo.
EL PERUANO

LA ENTREGA DE INFORMACION FALSA AL EMPLEADOR SE CONFIGURA COMO FALTA GRAVE SEGUN LO PRECISA EL TC.

LA ENTREGA DE INFORMACION FALSA AL EMPLEADOR SE CONFIGURA COMO FALTA GRAVE SEGUN LO PRECISA EL TC.
 
En la sentencia expedida en el expediente Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado; consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y el uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
La información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar, hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones respectivas, comprobando que no existía registro de dicho documento.

Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la demanda.

La existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Consideramos que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.

TC REMARCA RESPECTO AL ARBITRAJE

Remarcan respeto al arbitraje
Quien acuda al recurso de anulación del laudo arbitral debe saber que lo que la instancia judicial decida ha de ser lo definitivo, sin que sea posible a posteriori acudir al proceso constitucional de amparo, porque en este supuesto es de aplicación el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, salvo casos excepcionales.
Así aseveró el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola Hani, tras inaugurar el Sexto Congreso Latinoamericano de Arbitraje, que culminó ayer en nuestra capital.
Agregó que su colegiado dictó nuevas reglas sobre el control constitucional del arbitraje mediante el precedente recaído en el Exp. Nº 00142-2011-PA/TC, para precisar la procedencia de las demandas de amparo contra laudos arbitrales.
En efecto, con esta decisión el TC remarcó su respeto por la justicia arbitral y la competencia de los árbitros para decidir sobre su propia competencia. Además, precisó que el recurso de anulación ante el Poder Judicial es el único medio impugnatorio contra el laudo arbitral y, por tanto, la vía específica e idónea para tutelar la vulneración de los derechos constitucionales en un arbitraje.
Durante dos días, el Sexto Congreso Latinoamericano de Arbitraje denominado El Arbitraje en Latinoamérica ¿Crisis de crecimiento? Nuevos y antiguos problemas, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA) con el apoyo del Club Español de Arbitraje - Capítulo Peruano, reunió a más de 200 reconocidos especialistas en arbitraje, tanto nacionales como internacionales
EL PERUANO

LA INDEMNIZACION EN LA VIA CIVIL POR DESPIDO ARBITRARIO

Despido arbitrario y la indemnizacion en la via civil

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante Cas. N° 1420-2009-DEL SANTA, se pronunció sobre el pedido de un recurrente referido a la interpretación errónea de una norma de derecho material (art. 38 del DS N° 00397-TR), ya que el recurrente sostiene que el pedido de una indemnización no debe reducirse solo a un ámbito estrictamente laboral.
La norma laboral no prohíbe que el daño moral, personal y patrimonial como consecuencia de un despido injustificado sea resarcido mediante un proceso con competencia del juzgado civil, más aún si se tiene en cuenta que la indemnización laboral no cubre todos los daños que puedan producirse con ocasión de un despido injustificado.

DECRETOS LEGISLATIVOS NRO. 1104, 1105 Y 1106

PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1104
Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio
PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1105
Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal
PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1106
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

LIMITAN LAS OPOSICIONES EN LOS TRAMITES REGISTRALES

SUNARP. Modifica reglamento general de los registros públicos
Limitan las oposiciones en los trámites registrales
Entidad establece nuevos deberes para quienes inscriben títulos
Especialistas destacan medida que favorece la seguridad jurídica
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso un candado legal a la posibilidad de formular oposiciones a las inscripciones. En efecto, mediante Resolución N° 075-2012-SUNARP/SN modificó el artículo 1° del Reglamento General de los Registros Públicos y estableció que las solicitudes presentadas para admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento registral ya iniciado o la oposición a la inscripción, no formarán parte del trámite pertinente.
El registrador tendrá la obligación de rechazar de plano estos pedidos en decisión inapelable.
Además, considerando la naturaleza no contenciosa del procedimiento registral, la Sunarp a través de la misma resolución modificó el artículo 152° de ese reglamento y especificó que recibido el recurso de apelación, el registrador procederá a verificar que éste no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al trámite.
Luego de esta verificación y si es pertinente, el mismo funcionario deberá anotar el recurso de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral acompañado del título correspondiente en un plazo no mayor de tres días contados desde la fecha de su recepción.
Fundamentación
De la revisión de diversas resoluciones expedidas por ese colegiado, la entidad supervisora constató que ante esa instancia registral se están presentando recursos impugnatorios que no tienen por finalidad buscar el acceso al registro de los títulos bajo calificación. Todo lo contrario, constituyen en estricto oposiciones a solicitudes de inscripción formuladas ya sea porque son interpuestas por personas sin legítimo interés para presentarlas o porque pretenden enervar los efectos de un título en trámite o de una inscripción ya realizada.
De formularse una oposición bajo la apariencia de una apelación o de interponerse este tipo de recurso por una persona carente de legitimidad para formularlo, se interrumpe de manera innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento registral pudiendo generar perjuicios irreparables a los verdaderos interesados.
Por consiguiente, la Sunarp, en ejercicio de sus facultades, busca con las modificaciones introducidas viabilizar el rechazo de aquellas oposiciones encubiertas como apelaciones que indebidamente se formulan contra las denegatorias de inscripción de títulos presentados al registro, considerando además la necesidad de descongestionar la carga del Tribunal Registral.
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Para el experto en derecho registral Guillermo García Montúfar, la anotación de la apelación que haga el registrador en la partida registral tras verificar el recurso impugnatorio y constatar que no constituye una oposición ni un apersonamiento de un tercero, es una buena medida porque se publicita la situación jurídica respecto de ese título.
"Cualquier tercero solicitando una copia de la partida pertinente podrá así darse cuenta de la existencia de una apelación pendiente", explicó al comentar que con las modificaciones efectuadas habrá mayor seguridad jurídica y se agilizarán los trámites registrales.
Naturaleza
"Con las modificaciones introducidas al Reglamento General de los Registros Públicos, la Sunarp protege la naturaleza jurídica del procedimiento registral", comentó el notario público del Callao Germán Núñez.
Este trámite, refirió, tiene por finalidad inscribir los actos presentados por personas jurídicas o naturales, tomando en cuenta que es un procedimiento no litigioso y que busca facilitar el tráfico comercial.
No obstante, agregó, su uso se había desnaturalizado por cuanto en algunos casos se permitía que terceros interviniesen, lo cual reglamentariamente ya estaba prohibido.
EL PERUANO

LA FRACTURA LABORAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Jurisprudencia al Día
Emisión de certificado de incapacidad permanente
La relación laboral puede extinguirse con la emisión del certificado de incapacidad permanente emitido por Essalud, advierte Rubio, Leguía, Normand en su reciente informativo laboral electrónico, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 1816-2011-PA/TC.
A través de este pronunciamiento se declaró infundada la demanda interpuesta por Venancio Carapi contra Southern Peru Cooper Corporation y la Red Asistencial de Essalud de Moquegua, por la cual solicitaba se deje sin efecto el supuesto despido arbitrario del cual habría sido víctima.
En este caso, el trabajador cesó en virtud de un informe médico emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud, que le diagnosticó al demandante una incapacidad permanente tras haberse cumplido el plazo máximo para otorgarle los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo.
El TC determinó que no se habría producido un despido arbitrario debido a que el vínculo laboral se habría extinguido automáticamente desde la declaración de incapacidad permanente para el trabajo por parte de Essalud.
Además, no otorgó valor probatorio al certificado médico particular del demandante por no cumplir con lo estipulado por el artículo 13° del Decreto Supremo 003-97-TR.
El colegiado, asimismo, estableció que el demandante no había demostrado la existencia de un diagnóstico médico emitido por una comisión médica evaluadora que concluyera que podía laborar.
EL PERUANO