jueves, 26 de abril de 2012

LAS DETENCIONES ILEGALES EN EL PERU

VITAL. JEFA DEL PROGRAMA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Exige mayor rigor ante las detenciones ilegales
Magistrados incumplen normas sobre plena identificación de personas
Por ello, pide mejorar las indemnizaciones por los errores judiciales
PAUL HERRERA pherrera@editoraperu.com.pe
La Defensoría del Pueblo detecta aún casos en los que no se viene cumpliendo con la plena identificación de las personas a quienes se les imputa un delito. Imelda Tumialán Pinto, jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de este organismo constitucional, exhortó a los operadores del servicio de justicia cumplir a cabalidad sus funciones, y planteó incorporar en la ley que regula la indemnización por errores judiciales los supuestos de indebida actuación judicial y fiscal que ocasionen detenciones arbitrarias. El Diario Oficial El Peruano dialogó con la funcionaria sobre estos temas.¿Qué problemas observa en el sistema de administración de justicia respecto a las detenciones arbitrarias?
–La Defensoría ya emitió un informe de adjuntía sobre detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado, y por Ley N° 24973 se regula la indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias. El problema es que esta norma no abarca los casos de violaciones de jure que atendemos, vale decir aquellas violaciones de derechos que provienen del sistema judicial.
¿Qué es lo que ocurre?
–No se viene cumpliendo a cabalidad con la plena identificación e individualización de la persona a quien se le imputa la comisión de un delito; es decir, que haya sido identificada plenamente para que el proceso y la detención no se realicen contra una persona diferente y ajena a los hechos. Los casos que hemos atendido reflejan la existencia de deficiencias durante la investigación preliminar y judicial, pues se observa que los operadores del sistema de administración de justicia acudieron a la base de datos del Reniec como única fuente de información, sin verificar si los datos obtenidos guardaban relación con los de la persona investigada o procesada. Así, se han detectado casos en que un policía, fiscal, juez o sala que al encontrar a una persona no debidamente identificada en el proceso penal, simplemente con los dos apellidos, un solo nombre o con los dos nombres ingresa en el Reniec. Basándose de la igualdad de apellidos y no de nombres, y recabando de este registro toda la información se ordena la captura de esta persona sin motivación ni la existencia de una relación entre el nombre y los hechos, sin sindicación, ni evidencias.
¿Cuáles son sus recomendaciones?
–Las normas están dadas, al fiscal se le pide que identifique plenamente a la persona y que luego denuncie, pero para hacerlo debe tener los indicios razonables del delito, no basta que en el lugar de los hechos se encuentre un DNI de la persona. Durante la investigación preliminar debe reunirse todas las evidencias. En la investigación, conducida por el Ministerio Público, deben existir indicios y pruebas concretas de una imputación. Se exige al Poder Judicial que no se base en la mera imputación que pueda hacer, por el nombre, el fiscal o la Policía y que el juez fundamente el mandato que adoptará con una buena motivación. Para el Tribunal Constitucional no basta que se relaten los hechos de la investigación sino que debe haber diferentes tipos de motivaciones y los sucesos tienen que estar relacionados con la conducta de la persona.
¿Propondrán cambios legales para encarar este problema?
–Solamente exigimos a los fiscales, jueces y policías el cumplimiento de las normas ya dadas. Corresponde al Ministerio Público velar porque la persona que participe de la comisión de un delito o la presunta autora se encuentre debida y plenamente identificada, previo a la formulación de la denuncia penal pertinente. De no contarse con la información suficiente, el fiscal puede disponer el archivamiento provisional de la denuncia o la ampliación de las investigaciones. Es importante que en la fase de investigación preliminar la Policía utilice los medios científicos necesarios para lograr la plena individualización de la persona imputada. Con los congresistas podríamos elaborar un proyecto de ley que recoja los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al resarcimiento.
Avances y retrocesos en la justicia
¿Cuál es reto del programa a su cargo para este año?
–Disminuir las detenciones arbitrarias y que indudablemente los operadores de la administración de justicia no permitan una detención arbitraria más, aunque se están dando avances que debemos reconocer. Por ejemplo, el juzgado y fiscalía penales de turno permanente en la capital cuentan con un sistema de biometría para identificar plenamente a la persona; pero requerimos eso, también, en el interior del país, especialmente en zonas convulsionadas como el VRAE y Quillabamba. Además, ya es mínimo el número de detenciones por homonimia. Sin embargo, los ciudadanos ante un mandato de detención deben exigir que este tenga todos sus datos de identidad y, si es así y no han cometido ilícito penal deben comunicarse con la Defensoría a los teléfonos 0800 15 1 70, 995622766 y 997558210 o un familiar debe acercarse a nuestras oficinas.
Reparaciones del Estado
Existe la necesidad de que en caso de detenciones arbitrarias el Estado otorgue reparaciones económicas con apoyo psicológico a las víctimas y a su entorno familiar, afirmó la jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo, Imelda Tumialán Pinto.
En el debate legislativo, refirió, debe plantearse la incorporación en la Ley N° 24973 de los casos de indebida actuación fiscal y judicial que ocasionen la detención arbitraria de personas, y mantener los supuestos de error judicial determinado por el archivamiento definitivo del proceso correspondiente.
En la medida que el criterio para determinar el monto indemnizatorio contempla la remuneración o renta efectiva dejada de percibir por la víctima durante el tiempo de detención, dijo que dicho criterio podría perjudicar a aquellas personas dedicadas a actividades informales.
Observa que no se consideran los gastos de la víctima durante la privación de libertad o del proceso indebido. Además, recomendó revisar los conceptos del daño moral e incluir la jurisprudencia en el tema.
Casos atendidos
En lo que va del año, la Defensoría del Pueblo atendió 14 casos de detenciones arbitrarias, y desde 2007 al 2011 registró 112, siendo Lima la ciudad donde se presentó el mayor número.
En estos casos, las causas se resumen en tres aspectos: la sindicación de la persona agraviada o testigo, sin indicio razonable de su participación en la comisión del delito.
Además, cuando la persona procesada es declarada reo ausente, sin datos de identidad, esta se construye solo y únicamente basada en la información del Reniec.
O cuando la persona implicada en un delito brindó nombres falsos que correspondían a personas inocentes, ajenas al proceso que fueron involucradas por una insuficiente investigación preliminar y judicial.
El 40 % de las detenciones arbitrarias que se registran responden a la pérdida del DNI de la persona detenida. Por tanto, es necesario que estos casos sean inmediatamente denunciados
EL PERUANO

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