miércoles, 25 de abril de 2012

LA ENTREGA DE INFORMACION FALSA AL EMPLEADOR SE CONFIGURA COMO FALTA GRAVE SEGUN LO PRECISA EL TC.

LA ENTREGA DE INFORMACION FALSA AL EMPLEADOR SE CONFIGURA COMO FALTA GRAVE SEGUN LO PRECISA EL TC.
 
En la sentencia expedida en el expediente Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado; consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y el uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
La información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar, hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones respectivas, comprobando que no existía registro de dicho documento.

Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la demanda.

La existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Consideramos que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.

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