LA ENTREGA DE INFORMACION FALSA AL EMPLEADOR SE CONFIGURA COMO FALTA GRAVE SEGUN LO PRECISA EL TC.
En
la sentencia expedida en el expediente
Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el
D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la
actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los
incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado; consistentes en el incumplimiento de las
obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral
y el uso o entrega a terceros de información reservada
del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la
empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle
perjuicio u obtener una ventaja.
En
el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido
despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los
incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información
falsa para obtener un beneficio.
La
información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado
un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar,
hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones
respectivas, comprobando que no existía registro de dicho
documento.
Según
el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos
imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su
afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la
demanda.
La
existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones
recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone
que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que
la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual
constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del
trabajador.
Consideramos
que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado
un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública
tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte,
un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en
este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que
el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil –RENIEC-.
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