Jurisprudencia al Día
Emisión de certificado de incapacidad permanente
La relación laboral puede extinguirse con la emisión del certificado de incapacidad permanente emitido por Essalud, advierte Rubio, Leguía, Normand en su reciente informativo laboral electrónico, a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 1816-2011-PA/TC.
A través de este pronunciamiento se declaró infundada la demanda interpuesta por Venancio Carapi contra Southern Peru Cooper Corporation y la Red Asistencial de Essalud de Moquegua, por la cual solicitaba se deje sin efecto el supuesto despido arbitrario del cual habría sido víctima.
En este caso, el trabajador cesó en virtud de un informe médico emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud, que le diagnosticó al demandante una incapacidad permanente tras haberse cumplido el plazo máximo para otorgarle los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo.
El TC determinó que no se habría producido un despido arbitrario debido a que el vínculo laboral se habría extinguido automáticamente desde la declaración de incapacidad permanente para el trabajo por parte de Essalud.
Además, no otorgó valor probatorio al certificado médico particular del demandante por no cumplir con lo estipulado por el artículo 13° del Decreto Supremo 003-97-TR.
El colegiado, asimismo, estableció que el demandante no había demostrado la existencia de un diagnóstico médico emitido por una comisión médica evaluadora que concluyera que podía laborar.
EL PERUANO
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