Remarcan respeto al arbitraje
Quien acuda al recurso de anulación del laudo arbitral debe saber que lo que la instancia judicial decida ha de ser lo definitivo, sin que sea posible a posteriori acudir al proceso constitucional de amparo, porque en este supuesto es de aplicación el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, salvo casos excepcionales.
Así aseveró el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola Hani, tras inaugurar el Sexto Congreso Latinoamericano de Arbitraje, que culminó ayer en nuestra capital.
Agregó que su colegiado dictó nuevas reglas sobre el control constitucional del arbitraje mediante el precedente recaído en el Exp. Nº 00142-2011-PA/TC, para precisar la procedencia de las demandas de amparo contra laudos arbitrales.
En efecto, con esta decisión el TC remarcó su respeto por la justicia arbitral y la competencia de los árbitros para decidir sobre su propia competencia. Además, precisó que el recurso de anulación ante el Poder Judicial es el único medio impugnatorio contra el laudo arbitral y, por tanto, la vía específica e idónea para tutelar la vulneración de los derechos constitucionales en un arbitraje.
Durante dos días, el Sexto Congreso Latinoamericano de Arbitraje denominado El Arbitraje en Latinoamérica ¿Crisis de crecimiento? Nuevos y antiguos problemas, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA) con el apoyo del Club Español de Arbitraje - Capítulo Peruano, reunió a más de 200 reconocidos especialistas en arbitraje, tanto nacionales como internacionales
EL PERUANO
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