Mediante
el Informe Nº 32-2011-MTPE/2/14 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) estableció los criterios criterios para regular el horario de refrigerio
a través de convenios colectivos o por decisión del empleador.
En
ese sentido se señala que se debe
otorgar un tiempo mínimo de 45 minutos como horario de refrigerio, fijándose en
un punto medio de la jornada diaria de trabajo, detallándose que: "Ni por
decisión del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o
al final de la jornada".
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también ratifica que ni por
decisión del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio,
establecerse una duración menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del
horario de trabajo; sin embargo, por
convenio colectivo se podrá establecer un tiempo de refrigerio distinto al
fijado por el empleador, respetandose siempre el tiempo mínimo, asimismo, por
convenio colectivo este tiempo podrá ser mayor a 45 minutos y podrá ser parte
de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podrá considerarse
como tiempo efectivamente laborado
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