miércoles, 25 de abril de 2012

LA SUNARP FALICITA EL ACCESO A LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD

SUNARP. CON INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN ZONAS DE EXTREMA POBREZA Y FRONTERA
Facilitan acceso a propiedad
Aclaran aplicación de tasa preferencial para formalizar la propiedad
Medida además abarata costos del trámite para obtener ese beneficio
Seguridad. Propietarios de predios podrán formalizar sus inmuebles.
Impulsan formalización predial. En efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aclaró los requisitos para la aplicación de la tasa especial preferencial en el caso de inmuebles ubicados en los distritos de extrema pobreza y de frontera, mediante la Resolución Nº 076-2012-Sunarp/SN.
La norma aprobó igualmente el modelo de declaración jurada que se requiere para beneficiarse de esta medida, el cual acreditará que el titular registral o adquiriente favorecido no es propietario de otros inmuebles.
Se trata de la aplicación de la tasa preferencial de 0.13% de la UIT fijada mediante el DS 014-2010-JUS para los actos inscribibles en el registro de predios cuyo valor no supere los 35,000 soles, respecto a inmuebles ubicados en distritos de extrema pobreza y cuyo titular no tenga más de una propiedad. Luego, se extendió el beneficio a los distritos pobres, zonas de frontera y se elevó el monto tope a 14 UIT.
En este contexto, la administración registral refiere que el acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres y que el titular registral o adquiriente también domicilie en dichas jurisdicciones.
Además, debe ser la única propiedad del titular registral o adquiriente en el ámbito nacional; y que su valor no supere las 14 UIT, entre otros.
Respecto a la oportunidad para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la citada tasa preferencial, ella se diferenciará según lo solicite o no el usuario.
En el primero, dicho control corresponderá al responsable de la oficina, a efectos de admitir el título con el pago de la tasa preferencial; y, en el segundo, al registrador, que en su caso dispondrá la devolución del mayor derecho abonado.
La norma agrega que cuando la verificación corresponda al registrador y éste haya constatado la concurrencia de los requisitos a fin de aplicar la tasa preferencial para la inscripción del título, la exigencia de la declaración jurada solo será hecha si el título amerita observación o los derechos registrales ordinarios no hayan sido íntegramente pagados, para evitar demoras innecesarias en tal inscripción.
Si, por el contrario, el título hubiera sido calificado positivamente y pagados los derechos registrales se procederá a su inscripción, sin perjuicio de que el interesado pueda posteriormente requerir la devolución de los derechos indebidamente pagados
Acreditación necesaria
Según la norma, para la acreditación de que el beneficiario no cuente con más de un inmueble a escala nacional, deberá presentar una declaración jurada simple negando tal propiedad, sin perjuicio de que el registrador pueda verificar tal circunstancia mediante la extranet.
En caso de detectarse la existencia de otro u otros inmuebles de propiedad del titular o de alguno de los cónyuges si fuera sociedad conyugal, la liquidación de derechos se efectuará con la tasa ordinaria.
La verificación del domicilio del adquiriente en alguno de los distritos aludidos será realizada por el registrador accediendo a data del Reniec.
Jurisdicciones
Entre las zonas donde se aplicará la tasa preferencial, están las localidades pobres de Huancavelica, Apurímac, Puno, Huánuco, Ayacucho, Pasco Amazonas, Cajamarca y Cusco.
La potencial población beneficiaria es de 2 millones de personas aproximadamente, que habita en zonas donde se sitúan cerca del 69% de predios con valores menores a los 35 mil nuevos soles.
Esta significativa reducción del precio de las tasas se aplicará a las diversas transferencias de predios como compraventa, adjudicaciones, sucesiones intestadas, así como a la inscripción de las cargas y gravámenes que los afecten.
La medida de Sunarp tiene además una serie de beneficios en las zonas de pobreza y extrema pobreza, dinamizando la economía con el progresivo incremento del número de formalizaciones que se promoverán con el citado decreto supremo.
EL PERUANO

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