jueves, 15 de marzo de 2012

Notificaciones se entregarán en 48 horas a litigantes de San Juan de Lurigancho

Notificaciones se entregarán en 48 horas a litigantes de San Juan de Lurigancho
Lima, mar. 14 (ANDINA). Los procesos judiciales del distrito de San Juan de Lurigancho serán agilizados a partir de la fecha gracias a la instalación de la primera Minicentral de Notificaciones Judiciales, toda vez que se reducirán a 48 horas los plazos de entrega de estos avisos a los litigantes, informó la Corte Superior de Lima.
El presidente de la Corte Superior de Lima, Héctor Lama More, inauguró hoy la Minicentral de Notificaciones Judiciales en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Foto: ANDINA/Difusión.
Tras inaugurar esta Minicentral de Notificaciones Judiciales en el Módulo Básico de Justicia del distrito, el titular de la Corte de Lima, Héctor Lama More, recordó que antes los notificadores demoraban entre siete y diez días en notificar a los demandantes y demandados.

Relató que luego de entregar los avisos a las partes, los notificadores debían regresar a la sede central ubicada en Lima y luego tenían que retornar a las salas y juzgados de San Juan de Lurigancho.

“En cambio ahora, los notificadores ya no tendrán que ir hasta Lima, sino que confirmarán la entrega y recepción en esta nueva Minicentral de Notificaciones, en un plazo no mayor de 48 horas”, explicó Lama More.

Agregó que la descentralización de las notificaciones es un esfuerzo realizado por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que los tiempos invertidos sean los más breves posibles.

Asimismo anunció la aprobación del denominado Radio Urbano para Lima y otros distritos en la capital, mediante el cual los abogados podrán inscribir sus casillas postales a fin de recibir las notificaciones judiciales de sus clientes.

En esta jurisdicción se distribuyen diariamente 2,500 cédulas de notificación judicial que emite la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho.

Asimismo, el Módulo Básico de Justicia (integrado por un juzgado penal, un juzgado mixto y tres juzgados de paz letrado), tres juzgados mixtos, cuatro juzgados de paz letrado y cinco juzgados penales transitorios
ANDINA

DICTAN NUEVOS ACUERDOS PARA LAS UNIONES DE HECHO

DICTAN NUEVOS ACUERDOS
Uniones de hecho
En adelante, no será necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, siempre que tal dato conste en la solicitud de inscripción presentada por los convivientes.

Así lo dispone el reciente precedente de observancia obligatoria acordado por el Pleno del Tribunal Registral, aprobado por la Res. Nº 059-2012-Sunarp/PT. Estos consensos solo pueden ser expresamente modificados o dejados sin efecto por otro convenio, mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.
EL PERUANO

sábado, 10 de marzo de 2012

AUDIENCIAS VIRTUALES

Defensoría del Pueblo
Plan piloto: audiencias virtuales
Ante la demora en el traslado de los requisitoriados por falta de presupuesto suficiente, la Defensoría del Pueblo presentó el documento "Problemas en el traslado de personas detenidas requisitoriadas y propuestas de solución", en el año 2010. En ella, se plantea al Poder Judicial la implementación de las audiencias virtuales para estos casos. La idea era iniciar un plan piloto con la interconexión entre Lima y algunos distritos judiciales, teniendo en cuenta el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.

Esto se logró cuando se informó que ya existía la logística necesaria entre la Corte de Lima y las cortes del interior del país para realizar dicha práctica.
Fue así que el pasado lunes 5 de marzo se realizó la primera audiencia virtual para sentenciar a un ciudadano requisitoriado por el presunto delito de lesiones leves, haciéndose efectiva la recomendación de la Defensoría del Pueblo al Poder Judicial.
En la cita "virtual" en Lima participó la persona requisitoriada, el defensor público, una representante de la Defensoría del Pueblo; y en Iquitos, la jueza, el fiscal, el secretario judicial y la asistenta.
Así, esta práctica beneficia tanto al requisitoriado como a su víctima, ya que se respetan los derechos fundamentales observándose el plazo máximo de detención, acelera el proceso y evita la demora en el traslado a la ciudad donde será juzgado; en tanto, la persona agredida, conocerá con celeridad la situación legal de su agresor y, por lo tanto, su acceso a la justicia será más eficaz.
Según la Defensoría del Pueblo, en los primeros meses de 2012 se registraron más de 500 personas requisitoriadas para provincias, no siendo trasladadas un significativo número de ellas en el plazo máximo de detención y plazo de detención estrictamente necesaria, por falta de presupuesto suficiente. Por ello, la importancia de las recientemente implementadas audiencias virtuales.
EL PERUANO

AUNQUE ESTEN SEPARADOS (TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS)

La columna del juez
Aunque estén separados
María Esther Gallegos Candela
Es rica la experiencia que nos otorga el cargo de magistrados, y en esta oportunidad quiero plasmar en una carta las inquietudes y apreciaciones de los menores que he podido entrevistar en los procesos de tenencia y régimen de visitas, las expresiones que contiene pertenecen a los propios niños, no son frases inventadas. Espero que sirva de ayuda a aquellas pequeñas voces silenciosas que por respeto no se atreven a manifestar, ante sus padres, sus pensamientos y sentimientos, y que sin culpa alguna son víctimas de las equivocadas decisiones de quienes decidieron traerlos a la vida.

“Queridos papitos:
Cuando decidieron traerme al mundo lo hicieron con mucho amor, yo me sentía emocionado por conocerlos, estaba feliz por haber sido ustedes quienes me eligieron, y no fui yo, quizás me hubiera equivocado al elegirlos. Pero no entiendo qué de malo hice al nacer para que ambos no se quisieran como antes y tengan que pelearse por mí ante un llamado Juzgado, donde un señor o una señora que nunca vivieron con nosotros decidan con quién viviré mejor y qué horas y días serán las propicias para salir con ustedes, ¿es tan difícil que se pongan de acuerdo en algo tan sencillo?, yo quiero vivir con ustedes dos juntos, y si eso no es posible quisiera me cortaran en dos partes iguales para que sean felices con un pedazo de mí y así poder estar con los dos.

Los amo mucho papitos, me siento triste cuando uno de ustedes me habla mal del otro, si ambos son perfectos para mí, me entristece cuando no quieren mirarse y apenas se hablan, o cuando otras veces solo discuten por mí, que por qué llegó tarde papá o mamá a recogerme, por qué se tardó en retornarme a la casa, que por qué no le dio dinero para los alimentos; si se nos pasó un poco la hora fue porque yo le pedí a papá o mamá un poquito más de tiempo, porque lo estaba pasando bien y estaba feliz, si ahora te enojas es por mi culpa.

Nunca pensé que venir a este mundo les iba a causar tantos problemas, si hubiera sabido ello, creo que fue mala idea, me equivoqué, solo vine a causar desdicha y tristeza entre ustedes que tanto se amaron al inicio. Díganme qué puedo hacer para que sean felices y reparar esta pena, los amo papitos lindos, los amo…”.

Ustedes, como padres tienen legalmente el derecho de iniciar procesos judiciales por alimentos, tenencias  y régimen de visitas, pero hay que reflexionar qué efectos emocionales generan estos juicios a sus hijos. Estos angelitos no les pidieron venir a esta vida, pero si así lo decidieron, asuman su responsabilidad, no desgracien sus vidas con sus rencores y egoísmos; por el interés superior del niño, háganlos felices.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

EL PRIMER MUERTO CIVIL

García Marcelo, el primer ‘muerto civil’
Miércoles 07 de marzo del 2012
El exmiembro del TC quedó en quiebra tras ser declarado insolvente por Indecopi, debido a que no ha pagado los S/.100 mil de reparación civil por la condena de prevaricato que recibió por vínculos con Montesinos.

El exmiembro del Tribunal Constitucional (TC) José García Marcelo fue declarado insolvente por el Indecopi pues hasta la fecha no ha cumplido con pagar los S/.100 mil que se le impusieron como reparación civil cuando fue condenado por prevaricato debido a sus vínculos con Vladimiro Montesinos Torres.

La resolución administrativa, a la que accedió Perú21, fue emitida el pasado 15 de febrero y determina que los bienes de García Marcelo sean liquidados y puestos a remate judicial, y que el dinero que se obtenga de la venta de los mismos sea abonado a favor del Estado.

De esta forma, García Marcelo es el primer ‘muerto civil’ luego de que el Ministerio de Justicia diera luz verde al proyecto del procurador anticorrupción Julio Arbizu, quien con estas medidas busca cobrar las millonarias reparaciones civiles de los condenados por corrupción.
PERU 21

LA REFORMA ELECTORAL EN MARCHA

PROYECTO ELABORADO POR EL JNE ESTÁ EN MANOS DEL CONGRESO
La reforma electoral en marcha
Luis Arana Galindo Periodista
El Proyecto de ley del Código Electoral y Código Procesal Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República, en noviembre último, establece importantes reformas e innovaciones sobre nuestra compleja y dispersa legislación electoral vigente, además de integrarla y sistematizarla. Tal proyecto constituye una seria propuesta que pondrían al Perú a nivel de países latinoamericanos como Argentina, Brasil, México, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Paraguay, El Salvador y Bolivia, cuyos sistemas electorales son regidos por un código.
Su debate y eventual aprobación –precisamente en el presente año no electoral– son gravitantes, porque su aplicación apunta a una ostensible mejora de la idoneidad de los próximos procesos electorales.
Su elaboración tomó más de un año de arduo trabajo al JNE y estuvo a cargo de un equipo de alta especialización. Constituye realmente una apuesta y una contribución en pro de indiscutidas elecciones y podrá convertirse en poderosa columna vertebral del sistema democrático peruano.
El código es amplio y totalizador. Abarca todas las áreas y materias de los comicios populares, los sistemas y organismos electorales, las organizaciones políticas, la participación ciudadana, pero sobre todo, llena muchos vacíos legales. Compendia nada menos que once leyes vigentes.
En el específico campo de los organismos electorales, el  proyecto aporta varias innovaciones como la creación del Comité de Coordinación Electoral conformado por los propios titulares del JNE, ONPE y Reniec. Vendría a ser un mecanismo de coordinación permanente y formal entre estas instituciones y que, durante un proceso electoral, estaría asistido por también un tripartito equipo técnico de apoyo.
Pero quizás el mayor aporte del código, en este plano, radique en que precisa más apropiadamente las funciones que corresponden a cada organismo electoral.
Así, están definidas las funciones jurisdiccionales, fiscalizadoras, registrales, de formación cívico–electoral y normativas del JNE, mientras que se destacan las funciones  técnicas y organizativas de los procesos electorales, las de capacitación y las administrativas de la ONPE. Igualmente, las tareas del Reniec, que principalmente son de carácter registral relacionadas con la ciudadanía y la identificación.
Por ello, en adelante, las fricciones que por conflictos de competencias solían surgir entre los organismos electorales, en pleno fragor de las campañas, tal vez ya pasen a la historia. Sin embargo, para este logro será necesaria e ineludible una definición consensuada de competencias, basada en un amplio debate en el Congreso y ante la opinión pública, con la  participación  de los organismos involucrados.
Otra novedad es la creación de los Jurados Electorales Descentralizados (JED) de carácter permanente, en lugar de los Jurados Electorales Especiales (JEE) que hoy se implementan en cada proceso electoral.  No olvidemos que 91 JEE fueron instalados para las Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y 54 para las Elecciones Generales del  2011 en el país. Estas instancias son creadas en función de la accesibilidad geográfica, racionalidad del gasto presupuestal y la densidad de población electoral.
A los JED corresponderán cumplir las actividades propias de las elecciones, como la inscripción de candidatos, resolución de tachas e impugnaciones,  etcétera, pero sobre todo resolver las controversias en primera instancia, mientras que el pleno del JNE emitirá sus fallos en segunda y definitiva etapa. Así se garantizará el derecho a la doble instancia jurisdiccional.
También constituye una novedad que sus integrantes  sean un juez superior titular (presidente), un fiscal superior titular y un miembro designado por concurso público. Actualmente, este último miembro es un ciudadano designado por sorteo.
EL PERUANO

EL BLOQUEO REGISTRAL Y LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

SUNARP. ESPERAN CONTRARRESTAR TODA AMENAZA ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Lucha frontal a la falsificación
Implementan servicio para bloqueo registral por presunta falsificación
Buscan publicitar asientos registrales que sean cuestionados

Como parte de su estrategia para afianzar la seguridad jurídica y, a su vez, propiciar que las personas adquieran derechos legalmente sustentables, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió la implementación de la anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos, mediante la Res. N° 019-2012-SUNARP/SN.

En efecto, la norma contiene la Directiva N° 001-2012-SUNARP/SN, que regula el citado servicio como un mecanismo eficiente para combatir de mejor manera a los falsificadores que pretendan ampararse indebidamente en la protección que otorgan los registros públicos, explicó el superintendente adjunto de la Sunarp, Jorge Ortiz Pasco.
El objetivo es contar con una herramienta que ponga en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados y, además, garantizar la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el juzgado. Así, esperan revertir toda amenaza a la seguridad jurídica ante el accionar de grupos delincuenciales que, usando documentación falsificada, buscan obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que confiere esta entidad de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la información que contiene.
"Tampoco es que existan muchas denuncias por falsificación o que constituya un tema de todos los días, pero lo que queremos es demostrar  que con esta norma haremos un combate frontal a la falsificación denunciada y comprobada", dijo.
De esa manera, la Sunarp no se queda con los brazos cruzados esperando que el usuario de los registros públicos, al que le vendieron una casa –por ejemplo–, vaya al Poder Judicial, presente una demanda y demore tres o cuatro años en conseguir una resolución, cuando a lo mejor ya le transfirieron el inmueble dos veces, comentó Ortiz, quien agregó que será su entidad la que procederá al bloqueo respectivo y de comprobarse la falsedad, el caso pasará a la procuraduría de la Sunarp para demandar la nulidad de la inscripción.
Según la norma, este bloqueo constituye un mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, a fin de poner en conocimiento de las personas que actúan en el tráfico jurídico, respecto a asientos registrales que estén cuestionados en sede registral. Además, asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse por el Poder Judicial, mediante la cual se declare la nulidad de los asientos o, eventualmente, de toda partida registral, debido a que las inscripciones se sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsificados.

Reglas a los colegios profesionales
La Sunarp, además, derogó la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los colegios profesionales en el Registro de Personas Jurídicas.
Por esta norma, dijo Ortiz, se generaban excepciones a la inscripción de los consejos directivos de estos gremios, como presentar un acta de aclamación del nuevo consejo directivo y con ella inscribirlo. "Estos gremios deben ser tratados como cualquier asociación civil en que no hay actas de proclamación ni de aclamación, pues decide la asamblea general y ahora regresamos al sistema del Código Civil", precisó.

Anotación del bloqueo
El asiento de anotación de bloqueo por presunta falsificación de documento tendrá la denominación de "Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento".
Este, además, tendrá número y fecha de la resolución que dispone la anotación del bloqueo, nombre del jefe zonal que emite la resolución  y se especificará que el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.
El asiento de anotación deberá indicar su plazo de vigencia y la directiva que la sustenta.
La anotación del bloqueo tendrá una duración de 120 días, que se contarán desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el registrador público.
EL PERUANO

DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS Y LAS GARANTIAS MOBILIARIAS

Alerta tributaria
Declaración anual de notarios y las garantías mobiliarias
Informarán transacciones.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) modificó el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprobó también una nueva versión del Formulario Virtual N° 3520 PDT de Notarios, mediante la Resolución de Superintendencia N° 041-2012.

La norma, de esa manera, establece que los notarios deberán informar, además, sobre todas las actas de garantías mobiliarias que hubieren autorizado.
Con este nuevo formato digital, el ente fiscal busca no solo facilitar el adecuado cumplimiento de la referida obligación consistente en la declaración de las operaciones patrimoniales ante las notarias, sino también obtener un mejor registro de la información para facilitar las tareas de fiscalización y control a su cargo.
Según la norma, quienes se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2010 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de las declaraciones respectivas a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando la nueva versión del PDT de Notarios.
La administración tributaria, por otro lado, informó que los notarios tienen plazo hasta el último día de abril para presentar la Declaración Anual 2011 o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso.
Importa precisar que la nueva versión del Formulario Virtual Nº 3520 PDT de Notarios se encuentra a disposición de los interesados en el portal web de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
EL PERUAN

LA MINERIA LEGAL Y EL DECRETO LEG. NRO. 1102

REACCIONES. EXPERTOS Y MAGISTRADOS ANALIZAN ALCANCES DEL D. LEG. 1102
Severidad contra minería ilegal
Norma subsana vacío legal en legislación penal vigente, afirman
Proponen también fortalecer fiscalías y juzgados especializados

La tipificación de la minería ilegal como un nuevo delito, a través del D. Leg. N° 1102, que subsana un vacío en la legislación penal, permitirá contrarrestar mejor esta ilícita actividad y persuadir a quienes la desarrollan a deponer su actitud, señalaron especialistas consultados por el diario El Peruano.

En este contexto, recomendaron al Estado la adopción de medidas complementarias, como la creación de fiscalías y juzgados especializados en la materia para agilizar la marcha de estos procesos.

DIRECTOR DE LA OEFA
Complementa
la fiscalización

La incorporación al Código Penal de diversos tipos penales que buscan reprimir las formas especiales de minería ilegal, entre ellos, el financiamiento y los actos preparatorios, a fin de salvaguardar bienes jurídicos como el ecosistema, resaltó el director de fiscalización del OEFA, del Ministerio del Ambiente, Abel Saldaña.
"Antes, talar un árbol sin autorización era delito y extraer minerales sin ella no, pero ahora sí lo es, con lo que se espera contrarrestar esta situación", expresó la autoridad, tras resaltar que las penas fijadas son bastante elevadas con los agravantes si afectan a la población y a los recursos naturales.
Dijo que el D. Leg. 1102 complementa las acciones de fiscalización ambiental y, en especial, dará mayor transparencia a la gestión pública al incorporarse un nuevo supuesto de responsabilidad funcional, sobre la autorización o pronunciamiento favorable de la cancelación ilegal de un derecho habilitante a favor de una obra o actividad que contamine el ecosistema.
FISCAL CUBAS VILLANUEVA
Debe apuntarse
a la prevención

El fiscal superior Víctor Cubas Villanueva calificó de acierto del Gobierno la publicación del D. Leg. 1102, pues con la penalización de la minería ilegal el Estado podrá enfrentar un problema de larga data. "Pero si bien se establecen castigos, ello no es la única medida que debe adoptarse, sino también apostar por la prevención."
En su opinión, más efectivas deben ser las medidas de prevención que el Estado pueda adoptar sobre esta actividad, que desde hace años afecta a muchos poblados pobres. "La minería informal y la minería artesanal, ya sea formal e informal, causan graves daños al sistema hídrico, inutilizando las aguas de ríos para uso agrícola y consumo humano."
La norma regula, además, los supuestos de aplicación del principio de oportunidad. Así, el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos en que el agente del delito suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable y con fecha cierta.

PENALISTA LAMAS PUCCIO
Norma ayudará a
afrontar conflictos

El D. Leg. N° 1102 es positivo, oportuno y pertinente porque contribuirá de manera sustancial a mejorar los conflictos en minería, explicó el penalista Luis Lamas Puccio.
Agregó que la norma fundamentalmente ataca toda la minería informal, criminaliza con sanciones severas a quienes la desarrollan, considerando que la informalidad minera ha generado conflictos sociales, políticos y ambientales.
Dijo que también cumple con tipificar penalmente las acciones que realizan todos aquellos que financien ilegalmente estas actividades. "La tipificación del delito de minería ilegal esclarece el ámbito legal, estableciendo desde la perspectiva del derecho penal qué actuación es lícita y cuáles no, para imponer la sanción".
En general, el experto en derecho penal propuso la creación de fiscalías y juzgados especializados para conocer los delitos de minería ilegal, así como aplicar el nuevo Código Procesal Penal para darle inmediatez a la investigación y juzgamiento de estos casos.


JUEZ ZECENARRO
Nueva tipificación
es muy persuasiva

En el Código Penal faltaba una figura típica específica que reprima el delito de minería ilegal, que ahora está en el artículo 307-A y su figura agravada en el artículo 307-B, reveló el magistrado Carlos Zecenarro, quien consideró viable y atinada esa tipificación.
Con ello, dijo, se reprimirá las actividades mineras que realicen algunas personas al margen de la ley, caracterizadas por su grave impacto lesivo de orden medioambiental. "Máxime si se fija una exención de responsabilidad para quienes en un plazo máximo de 120 días, computados a partir de la entrada en vigencia el D. Leg. N° 1102, se inserten en programas sostenidos de formalización."
La norma incorpora, asimismo, como supuesto de exclusión o reducción de penas la hipótesis por la cual se proporciona información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, que posibilite la desarticulación de organizaciones criminales vinculadas con la minería ilegal.

EXPERTO EN DERECHO PENAL SMALL ARANA
Herramienta vital para magistrados

La modificación de la legislación penal para incorporar el delito de minería ilegal, mediante el D. Leg. 1102, es una herramienta vital para la labor de los magistrados, dijo el experto Germán Small Arana.
Fue al explicar los alcances de esta norma, que incorpora los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F al Código Penal y modifica el artículo 2 del Código Procesal Penal. "La tipificación del delito de minería ilegal resultaba necesaria para sancionar penalmente a quienes lucran dañando el ecosistema."
Estas sanciones, además, se incrementan en sus formas agravadas, como son la explotación en áreas naturales protegidas o en tierras de comunidades nativas o indígenas; el uso de objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas; la afectación a sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano; y si se aprovecha de su condición de funcionario o emplea a niños u otras personas inimputables.
EL PERUANO

EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Y LOS FRAUDES

UN REGLAMENTO QUE SE PRESTA A IRREGULARIDADES Y FRAUDES
El Registro de Personas Jurídicas
Gunther Gonzales Barrón Profesor de Derecho Civil de la PUC

Desde hace algunos años se puede advertir una tendencia creciente de irregularidades y fraudes en el registro de las personas jurídicas, específicamente en la inscripción de las juntas directivas. Las causas son muchas, pero, entre ellas, se debe tener en cuenta el uso y abuso de las llamadas "declaraciones juradas".


¿Dónde está el problema? La asamblea o junta general (reunión de miembros o asociados) de una persona jurídica se reúne esporádicamente para adoptar acuerdos de trascendencia, entre los cuales se encuentra la elección de juntas o consejos directivos, encargados del manejo de fondos, recursos y, en general, de la administración institucional.
La citada asamblea necesita cumplir determinados requisitos de convocatoria (persona especialmente legitimada para llamar o convocar a la reunión, comunicación pública o directa con la finalidad de que los asociados tomen conocimiento de la reunión, plazos de anticipación de la comunicación) y exigencias de quórum (número de asistentes para entender que la reunión es válida, sea en primera o segunda convocatoria, mayoría específica de votos a favor de los acuerdos), sin perjuicio de otros requerimientos.
Se supone (y en el Perú, lamentablemente, solo se supone) que el Registro tiene la función de controlar la legalidad de los actos y negocios jurídicos que celebran los particulares, las empresas, las distintas organizaciones nacionales o extranjeras y hasta el Estado. Paradójicamente, aquí, la falsedad viene incentivada por el propio Registro.
Así, pues, el pésimo reglamento aprobado por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp) en el año 2009, que ya repite un criterio anterior, dice en forma despreocupada y general que "la convocatoria y quórum se acredita con declaraciones juradas del presidente". La declaración jurada es una manifestación unilateral por la que una persona certifica por sí y ante sí la ocurrencia de ciertos hechos, sin mayor prueba, pues simplemente se cree en lo que se diga.
En tal sentido, allí puede expresarse que un grupo de personas fue convocado, se reunió y tomó acuerdos, aunque todo no pase de la pura fantasía.
El registro cree en esa declaración, y procede a inscribir una nueva directiva, que a partir de ese momento podrá manejar las cuentas bancarias, vender activos y realizar cualquier desfalco sin mayor problema.
Para poner la cereza al pastel, y según informa el diario oficial (28 febrero 2012), el superintendente adjunto de registros públicos señala más o menos lo siguiente: "los registradores deben acatar la declaración jurada, y nada más". Este comentario es un canto a la sinrazón y al formalismo extremo. Es casi la reencarnación de la frase repetida por un personaje de triste recordación: "papelito manda". En este caso, "declaración jurada manda".
Con este mismo argumento, mientras no se extienda la partida de defunción ("el papelito"), una persona seguiría con vida, aunque lleve varios años en el panteón. El Derecho, y con ella la justicia, se reduce a un simple escrito con sellos, signos y etiquetas. Si ello es así, ¡qué tristísima labor se le reserva a los juristas!
En este punto, vale recordar que la declaración jurada es un mecanismo para simplificar los procedimientos, que permite excluir cierto tipo de prueba, y dentro de esa perspectiva es un mecanismo relativamente válido, con muchas precauciones, por lo que nunca puede tomársele como verdad dogmática, texto sagrado o libro revelado para la posteridad. 
La declaración jurada carece totalmente de valor, por ejemplo, cuando se enfrente, ora con hechos notorios (¡solo hay dos abogados en Lima!)  –dicho                                                                                                                                            sea de paso, la notoriedad también vincula al juez-; ora con la naturaleza de las cosas (¡cien mil asociados se reunieron en un local de 100 m2!); ora con la lógica o las matemáticas (¿un registrador inscribirá que asistió una persona a la reunión, y que luego se apersonó otra más, o sea, tres?) ; o, finalmente, entre otras hipótesis, si contradice la realidad histórica (¡"nuestro asociado Barack Obama, visitante ilustre en la ciudad de Lima, aceptó el cargo de tesorero de "Sport Albaricoqui"!).
Téngase en cuenta una regla de oro: el sentido común no se deroga.
Empero, con el criterio del superintendente adjunto, mañana podría inscribirse, perfectamente, una asociación peruana con el plausible fin de contribuir a la paz mundial, bajo la presidencia de Osama Bin Laden.
En suma, el embrollo no se circunscribe solo a los registradores y su cerrado criterio, pues el verdadero problema se inicia con los funcionarios de alta dirección que defienden cuestionables reglamentos. El cambio más efectivo, eficiente y perdurable, empieza por estos.
EL PERUANO

sábado, 3 de marzo de 2012

LAS UTILIDADES Y LAS EMPRESAS

PAUTAS. aumenta cumplimiento de esta obligación, afirman laboralistas
Empresas deberán atender nuevas reglas en utilidades
Rigen normas para aplicar IR y abono especial en licencias por salud
Expertos observan alta incidencia de errores en cálculo de este derecho

El reparto de las utilidades de las empresas entre los trabajadores, conforme a ley, es la obligación empresarial de mayor cumplimiento en el país; sin embargo, para evitar infracciones en su entrega resulta vital efectuar un cálculo adecuado del monto a distribuir con base en los días laborados, las remuneraciones y los gastos deducibles, atendiendo además el momento en que será abonado. El laboralista Jorge Toyama expresó esta recomendación, al considerar que existen muchos empleadores que desconocen las gratificaciones o remuneraciones extraordinarias al momento de calcular dicho monto. "Es la obligación que más se cumple, pero existen empresas que tienen ocho, 10, 15 años sin repartir utilidades a sus trabajadores, lo cual constituye un serio inconveniente".

Según la ley laboral, remarcó que de transcurrir más de cuatro años sin el reparto correspondiente a los trabajadores ni extrabajadores, el monto no exigido formará parte del porcentaje de las utilidades del año siguiente que deberán distribuirse entre el personal vigente.
A su juicio, éste es un tema crucial que las empresas deben considerar, pues más allá de las multas que impone el Ministerio de Trabajo, que en el peor escenario pueden alcanzar hasta los 72 mil nuevos soles, se encuentra el riesgo del reclamo, la retención de parte de la remuneración del trabajador y, sobre todo, la imagen de la empresa.
Ante este panorama, recomendó a la autoridad de Trabajo implementar inspecciones estratégicas. "Por ejemplo, si las empresas tienen más de 18 sueldos y pagan el impuesto al Fondo del empleo, no tiene sentido fiscalizarlas".
Descanso médico
Por su parte, el laboralista César Puntriano anotó que las empresas deberán atender los cambios incorporados mediante la Ley 29783, de seguridad y salud en el trabajo. Según la norma, si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y está debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud laboral, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.
Otro aspecto importante por considerar es que si la empresa desarrolla más de una actividad indicada, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Además, el trabajador o extrabajador al que se le adeude la participación en las utilidades, podrá interponer una demanda para su cobro  en el Poder Judicial.

Reacciones
El sector Trabajo debe fiscalizar no solo a las empresas que siempre distribuyen utilidades a sus trabajadores, sino que deben ser más selectivas e implementar una inspección estratégica”.

Jorge Toyama, laboralista
La Sunat empezará revisiones mucho más fuertes. Por ello, es vital que los obligados abandonen sus prácticas negativas del pasado y que formalicen mucho más sus procedimientos de liquidación de impuestos”.
Jorge Picón, tributarista

En el país se observa un buen nivel de entrega de las utilidades, pero el gran problema está en el cálculo porque muchas veces no están debidamente determinados y son impugnados con mucha frecuencia.
Elmer Arce Ortiz, Exdirector de inspecciones

Retenciones
1 A partir de este año, el nuevo esquema de la ley tributaria obliga a retener el total del impuesto a la repartición de las utilidades en el mes en que se paga, expresó el especialista en derecho tributario Jorge Picón.

2 Recomendó a las empresas atender esta modificación legal, a su juicio esencial.

3 "El 2011 fue diferente porque se debía prorratear, pero este año las empresas están obligadas a retener el total del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente a la participación en las utilidades, en el mes en que se efectúe el pago", dijo.
EL PERUANO

MENOS DEL 20% DE POSTULANTES APRUEBAN EXAMEN PARA SER JUEZ EN EL PAIS

Menos del 20% de postulantes aprueba examen para ser juez en el país
Así lo dio a conocer el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gastón Soto Vallenas, quien demandó una mayor inversión en educación para revertir la situación

El nuevo presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Gastón Soto Vallenas, demandó una mayor inversión en educación para revertir el bajo índice de profesionales del derecho que logran aprobar los exámenes para alcanzar una plaza de juez en el país.

Soto habló de la necesidad de disminuir el alto número de jueces provisionales y reveló que el porcentaje de postulantes aprobados que se presentan al concurso para jueces es menor del 20%.

“El tema de provisionalidad, y debo decirlo con toda claridad, no ha sido posible bajarlo, a pesar del arduo trabajo desarrollado”, manifestó Soto Vallenas tras jurar al cargo en reemplazo de Gonzalo García Núñez.

UNA PROMESA
El magistrado, que antes integró el Jurado Nacional de Elecciones, agradeció la asistencia a la ceremonia del jefe del Estado, Ollanta Humala, quien exhortó mejorar el proceso de selección de jueces en favor de los más humildes.

“Quiero prometer hoy de que, junto al Poder Judicial y con el Ministerio Público, nuestra misión será dejar la administración de justicia mejor que como la hemos encontrado”, manifestó en declaraciones recogidas por Andina.

El CNM tiene por funciones seleccionar, nombrar, evaluar y destituir jueces por inconductas funcionales.
EL COMERCIO

LA CURATELA

La curatela, anticipando nuestra salud y bienes
Miguel Díaz Cañote (*)
Sin duda los avances científicos nos brindan cada día más oportunidades para alargar la vida y la búsqueda del elixir de la juventud no se detendrá; sin embargo, sigue formando parte de nuestro ciclo vital la adultez y la vejez y tal, en muchos casos, nos puede llevar a un estado de incapacidad.

En este escenario, tenemos un medio legal para prevenir con anticipación quiénes dispondrán de nuestra salud y patrimonio cuando perdamos esa capacidad, y en su oportunidad tomen las decisiones por nosotros, este instrumento jurídico es la curatela.

En efecto, antes de encontrarnos incapacitados, podemos tomar la decisión de nombrar a nuestro curador mediante una escritura pública notarial y con la presencia de dos testigos, en previsión de la eventualidad futura de ser declarados judicialmente interdictos o incapaces; la referida escritura pública deberá inscribirse en el Registro Personal de los Registros Públicos.

El nombramiento anticipado de nuestro curador es personal y obliga al Juez. También anticipadamente podemos indicar quien no podrá ser designado nuestro curador y establecer el límite de las facultades del curador; de esa forma, evitamos que el Juez designe como curador a una persona que no deseamos que decida sobre nuestra salud (designación del lugar donde seremos atendidos, tratamientos, etc.) y nuestro patrimonio (gravar, vender, enajenar bienes, etc.), y también podamos precisar las facultades del curador respecto al cuidado de nuestra salud y el manejo de nuestro patrimonio.

En caso de no nombrar anticipadamente algún curador, ni mucho menos los alcances de sus facultades, serán nuestros familiares quienes en un proceso judicial de interdicción decidirán nuestra salud y patrimonio, lo que debe ser solicitado ante el Juez de Familia del lugar donde se encuentra la persona que se busca sea declarada incapaz ya sea por encontrarnos privados de discernimiento; ser sordomudos, ciegosordos o ciegomudos y no poder expresar nuestra voluntad de manera indubitable; por adolecer de retardo o deterioro mental que nos impida expresar nuestra libre voluntad; ser pródigo; haber incurrido en mala gestión; ser ebrio habitual o toxicómano.

Declarada la incapacidad, el Juez nombrará un curador, quien será la persona o personas que decidan sobre nuestra salud y patrimonio, y tal declaración se inscribirá en el Registro Personal de los Registros Públicos y comunicada al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

RENIEC PROMOVERA TRANSACCIONES MAS SEGURAS POR INTERNET

MODERNIDAD. RENIEC DA PASO IMPORTANTE EN COMPETITIVIDAD DEL PAÍS
Promoverán transacciones más seguras por internet
Inician emisión de certificados digitales en el sector público
Nuevo servicio afianza seguridad jurídica al comercio electrónico

La puesta en funcionamiento de la primera oficina de la Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP), por parte del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), constituye un paso importante para la competitividad del país, la modernización del Estado y la simplificación administrativa.

Así lo reveló Ernesto Aranda Vergara, gerente de certificación digital del Reniec, quien sostuvo que de esta manera se pone en marcha la primera entidad encargada de emitir certificados digitales en el marco del DS Nº 070-2011-PCM, que faculta la emisión de estos documentos inicialmente para funcionarios y notarios.
El certificado digital constituye una credencial de software que identifica a la persona a través de medios virtuales cuando realiza trámites y transacciones por internet, con pleno valor legal. Se trata de un mecanismo seguro que simplifica los trámites administrativos al no ser necesario dirigirse personalmente hasta la entidad, ahorrando además tiempo, manifestó Aranda Vergara.
Con ello, dijo, facilitará la realización de operaciones de comercio electrónico de manera rápida y segura, atendiendo que los servicios de identidad y certificación digital son instrumentos de políticas estatales dadas en el marco de la modernización del Estado y del plan de simplificación administrativa a 2014.

Primera etapa
El funcionario explicó que durante una etapa inicial, la EREP emitirá certificados digitales para instituciones públicas, colegios de notarios y la junta de Decanos de los colegios de notarios del Perú. Por ello, el Reniec certificará a las instituciones del Estado y estas entregarán certificados digitales a sus funcionarios, los que lo emplearán para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración a su cargo.

Procedimientos seguros
En ese objetivo, Aranda afirmó que las entidades públicas deberán incorporar en sus procedimientos y trámites documentarios el uso de firmas y certificados digitales. "El jefe del Reniec ha previsto que en este primer año el servicio de certificación digital para funcionarios sea gratuita, a fin de promover su masificación".
Explicó que el certificado digital de una persona jurídica es distinto al que tiene una persona natural. De ahí que una de las formas de entregar dichos formatos a las personas naturales será mediante el DNI electrónico, un producto que el Reniec está desarrollando y lanzará próximamente al mercado, adelantó.
La EREP es la entidad encargada del levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identificación y autentificación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación y reemisión, así como de su gestión ante el Reniec que, como entidad de certificación para el Estado peruano, es el encargado de emitir certificados digitales.

Se esperan más trámites
Aranda indicó que, más allá de que con la primera oficina de la EREP se promueve la emisión de certificados digitales para los funcionarios, se busca que las entidades del Estado inicien el uso de sistemas de trámites documentales electrónicos, con certificados digitales.
Según la legislación, el Reniec tiene a su cargo la identificación presencial y no presencial de los ciudadanos, y es el único organismo del Estado que puede emitir certificados digitales en el sector público, afirmó Aranda.
La emisión de estos formatos, en una segunda etapa, será otorgada a las empresas públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, con la finalidad de que estas entidades incorporen estas tecnologías en sus trámites.

Contratación y firma digital
Mario Romero Valdivieso.
Decano del Colegio de Notarios de Lima
"El servicio que el Reniec pone a disposición es el resultado de una ardua labor del Estado para establecer mayores mecanismos de seguridad, eficiencia y rapidez en la contratación. A los notarios nos permitirá intervenir con los mecanismos de la firma digital. De acuerdo con experiencias similares y a la preocupación constante de falsificaciones y suplantaciones, este servicio abre una nueva posibilidad para que con elementos de seguridad que brinda la informática, los notarios, premunidos de la firma digital , tengamos presencia en todo lo que constituye la contratación electrónica".

Más beneficios
En opinión del experto en certificación digital Erick Iriarte, la inauguración de la primera oficina de la EREP cierra un proceso de doce años desde que se dio la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
La norma obliga al Estado implementar la infraestructura suficiente para que la ciudadanía se interrelacione con las entidades mediante servicios vía internet.
"En esencia, este servicio beneficiará a la ciudadanía porque permitirá "despapelizar" el Estado con procesos netamente digitales.
EL PERUANO