La curatela,
anticipando nuestra salud y bienes
Miguel Díaz
Cañote (*)
Sin duda los avances científicos nos brindan cada
día más oportunidades para alargar la vida y la búsqueda del elixir de la
juventud no se detendrá; sin embargo, sigue formando parte de nuestro ciclo
vital la adultez y la vejez y tal, en muchos casos, nos puede llevar a un
estado de incapacidad.
En este escenario, tenemos un medio legal para
prevenir con anticipación quiénes dispondrán de nuestra salud y patrimonio
cuando perdamos esa capacidad, y en su oportunidad tomen las decisiones por
nosotros, este instrumento jurídico es la curatela.
En efecto, antes de encontrarnos incapacitados,
podemos tomar la decisión de nombrar a nuestro curador mediante una escritura
pública notarial y con la presencia de dos testigos, en previsión de la
eventualidad futura de ser declarados judicialmente interdictos o incapaces;
la referida escritura pública deberá inscribirse en el Registro Personal de
los Registros Públicos.
El nombramiento anticipado de nuestro curador es
personal y obliga al Juez. También anticipadamente podemos indicar quien no
podrá ser designado nuestro curador y establecer el límite de las facultades
del curador; de esa forma, evitamos que el Juez designe como curador a una
persona que no deseamos que decida sobre nuestra salud (designación del lugar
donde seremos atendidos, tratamientos, etc.) y nuestro patrimonio (gravar,
vender, enajenar bienes, etc.), y también podamos precisar las facultades del
curador respecto al cuidado de nuestra salud y el manejo de nuestro
patrimonio.
En caso de no nombrar anticipadamente algún
curador, ni mucho menos los alcances de sus facultades, serán nuestros
familiares quienes en un proceso judicial de interdicción decidirán nuestra
salud y patrimonio, lo que debe ser solicitado ante el Juez de Familia del
lugar donde se encuentra la persona que se busca sea declarada incapaz ya sea
por encontrarnos privados de discernimiento; ser sordomudos, ciegosordos o
ciegomudos y no poder expresar nuestra voluntad de manera indubitable; por
adolecer de retardo o deterioro mental que nos impida expresar nuestra libre
voluntad; ser pródigo; haber incurrido en mala gestión; ser ebrio habitual o
toxicómano.
Declarada la incapacidad, el Juez nombrará un
curador, quien será la persona o personas que decidan sobre nuestra salud y
patrimonio, y tal declaración se inscribirá en el Registro Personal de los
Registros Públicos y comunicada al Registro Nacional de Identidad y Estado
Civil (Reniec).
(*) Juez integrante del programa “Justicia en
tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO
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