PAUTAS. aumenta cumplimiento de esta obligación, afirman
laboralistas
Empresas deberán atender nuevas reglas en utilidades
Rigen normas para aplicar IR y abono especial en licencias
por salud
Expertos observan alta incidencia de errores en cálculo de
este derecho
El
reparto de las utilidades de las empresas entre los trabajadores, conforme a
ley, es la obligación empresarial de mayor cumplimiento en el país; sin
embargo, para evitar infracciones en su entrega resulta vital efectuar un
cálculo adecuado del monto a distribuir con base en los días laborados, las
remuneraciones y los gastos deducibles, atendiendo además el momento en que
será abonado. El laboralista Jorge Toyama expresó esta recomendación, al
considerar que existen muchos empleadores que desconocen las gratificaciones
o remuneraciones extraordinarias al momento de calcular dicho monto. "Es
la obligación que más se cumple, pero existen empresas que tienen ocho, 10,
15 años sin repartir utilidades a sus trabajadores, lo cual constituye un
serio inconveniente".
Según
la ley laboral, remarcó que de transcurrir más de cuatro años sin el reparto
correspondiente a los trabajadores ni extrabajadores, el monto no exigido
formará parte del porcentaje de las utilidades del año siguiente que deberán
distribuirse entre el personal vigente.
A su
juicio, éste es un tema crucial que las empresas deben considerar, pues más
allá de las multas que impone el Ministerio de Trabajo, que en el peor
escenario pueden alcanzar hasta los 72 mil nuevos soles, se encuentra el
riesgo del reclamo, la retención de parte de la remuneración del trabajador
y, sobre todo, la imagen de la empresa.
Ante
este panorama, recomendó a la autoridad de Trabajo implementar inspecciones
estratégicas. "Por ejemplo, si las empresas tienen más de 18 sueldos y
pagan el impuesto al Fondo del empleo, no tiene sentido fiscalizarlas".
Descanso
médico
Por
su parte, el laboralista César Puntriano anotó que las empresas deberán
atender los cambios incorporados mediante la Ley 29783, de seguridad y salud
en el trabajo. Según la norma, si el descanso médico fue consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y está debidamente acreditado
al amparo de la norma de seguridad y salud laboral, este personal participa
en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de
personal.
Otro
aspecto importante por considerar es que si la empresa desarrolla más de una
actividad indicada, se considerará la actividad principal, entendiéndose por
ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
Además, el trabajador o extrabajador al que se le adeude la participación en
las utilidades, podrá interponer una demanda para su cobro en el Poder
Judicial.
Reacciones
El
sector Trabajo debe fiscalizar no solo a las empresas que siempre distribuyen
utilidades a sus trabajadores, sino que deben ser más selectivas e
implementar una inspección estratégica”.
Jorge Toyama, laboralista
La
Sunat empezará revisiones mucho más fuertes. Por ello, es vital que los
obligados abandonen sus prácticas negativas del pasado y que formalicen mucho
más sus procedimientos de liquidación de impuestos”.
Jorge
Picón, tributarista
En el
país se observa un buen nivel de entrega de las utilidades, pero el gran
problema está en el cálculo porque muchas veces no están debidamente
determinados y son impugnados con mucha frecuencia.
Elmer
Arce Ortiz, Exdirector de inspecciones
Retenciones
1 A partir de este año, el nuevo esquema de la ley tributaria
obliga a retener el total del impuesto a la repartición de las utilidades en
el mes en que se paga, expresó el especialista en derecho tributario Jorge
Picón.
2
Recomendó a las empresas atender esta modificación legal, a su juicio
esencial.
3
"El 2011 fue diferente porque se debía prorratear, pero este año las
empresas están obligadas a retener el total del Impuesto a la Renta de quinta
categoría correspondiente a la participación en las utilidades, en el mes en
que se efectúe el pago", dijo.
EL
PERUANO
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