sábado, 10 de marzo de 2012

LA REFORMA ELECTORAL EN MARCHA

PROYECTO ELABORADO POR EL JNE ESTÁ EN MANOS DEL CONGRESO
La reforma electoral en marcha
Luis Arana Galindo Periodista
El Proyecto de ley del Código Electoral y Código Procesal Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la República, en noviembre último, establece importantes reformas e innovaciones sobre nuestra compleja y dispersa legislación electoral vigente, además de integrarla y sistematizarla. Tal proyecto constituye una seria propuesta que pondrían al Perú a nivel de países latinoamericanos como Argentina, Brasil, México, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Paraguay, El Salvador y Bolivia, cuyos sistemas electorales son regidos por un código.
Su debate y eventual aprobación –precisamente en el presente año no electoral– son gravitantes, porque su aplicación apunta a una ostensible mejora de la idoneidad de los próximos procesos electorales.
Su elaboración tomó más de un año de arduo trabajo al JNE y estuvo a cargo de un equipo de alta especialización. Constituye realmente una apuesta y una contribución en pro de indiscutidas elecciones y podrá convertirse en poderosa columna vertebral del sistema democrático peruano.
El código es amplio y totalizador. Abarca todas las áreas y materias de los comicios populares, los sistemas y organismos electorales, las organizaciones políticas, la participación ciudadana, pero sobre todo, llena muchos vacíos legales. Compendia nada menos que once leyes vigentes.
En el específico campo de los organismos electorales, el  proyecto aporta varias innovaciones como la creación del Comité de Coordinación Electoral conformado por los propios titulares del JNE, ONPE y Reniec. Vendría a ser un mecanismo de coordinación permanente y formal entre estas instituciones y que, durante un proceso electoral, estaría asistido por también un tripartito equipo técnico de apoyo.
Pero quizás el mayor aporte del código, en este plano, radique en que precisa más apropiadamente las funciones que corresponden a cada organismo electoral.
Así, están definidas las funciones jurisdiccionales, fiscalizadoras, registrales, de formación cívico–electoral y normativas del JNE, mientras que se destacan las funciones  técnicas y organizativas de los procesos electorales, las de capacitación y las administrativas de la ONPE. Igualmente, las tareas del Reniec, que principalmente son de carácter registral relacionadas con la ciudadanía y la identificación.
Por ello, en adelante, las fricciones que por conflictos de competencias solían surgir entre los organismos electorales, en pleno fragor de las campañas, tal vez ya pasen a la historia. Sin embargo, para este logro será necesaria e ineludible una definición consensuada de competencias, basada en un amplio debate en el Congreso y ante la opinión pública, con la  participación  de los organismos involucrados.
Otra novedad es la creación de los Jurados Electorales Descentralizados (JED) de carácter permanente, en lugar de los Jurados Electorales Especiales (JEE) que hoy se implementan en cada proceso electoral.  No olvidemos que 91 JEE fueron instalados para las Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y 54 para las Elecciones Generales del  2011 en el país. Estas instancias son creadas en función de la accesibilidad geográfica, racionalidad del gasto presupuestal y la densidad de población electoral.
A los JED corresponderán cumplir las actividades propias de las elecciones, como la inscripción de candidatos, resolución de tachas e impugnaciones,  etcétera, pero sobre todo resolver las controversias en primera instancia, mientras que el pleno del JNE emitirá sus fallos en segunda y definitiva etapa. Así se garantizará el derecho a la doble instancia jurisdiccional.
También constituye una novedad que sus integrantes  sean un juez superior titular (presidente), un fiscal superior titular y un miembro designado por concurso público. Actualmente, este último miembro es un ciudadano designado por sorteo.
EL PERUANO

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