PROYECTO
ELABORADO POR EL JNE ESTÁ EN MANOS DEL CONGRESO
La reforma
electoral en marcha
Luis Arana Galindo Periodista
El Proyecto de ley del Código Electoral y Código
Procesal Electoral presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al
Congreso de la República, en noviembre último, establece importantes reformas
e innovaciones sobre nuestra compleja y dispersa legislación electoral
vigente, además de integrarla y sistematizarla. Tal proyecto constituye una
seria propuesta que pondrían al Perú a nivel de países latinoamericanos como
Argentina, Brasil, México, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Panamá,
Paraguay, El Salvador y Bolivia, cuyos sistemas electorales son regidos por un
código.
Su debate y eventual aprobación –precisamente
en el presente año no electoral– son gravitantes, porque su aplicación
apunta a una ostensible mejora de la idoneidad de los próximos procesos
electorales.
Su elaboración tomó más de un año de arduo trabajo
al JNE y estuvo a cargo de un equipo de alta especialización. Constituye
realmente una apuesta y una contribución en pro de indiscutidas elecciones y
podrá convertirse en poderosa columna vertebral del sistema democrático
peruano.
El código es amplio y totalizador. Abarca todas las
áreas y materias de los comicios populares, los sistemas y organismos
electorales, las organizaciones políticas, la participación ciudadana, pero
sobre todo, llena muchos vacíos legales. Compendia nada menos que once leyes
vigentes.
En el específico campo de los organismos
electorales, el proyecto aporta varias innovaciones como la creación del
Comité de Coordinación Electoral conformado por los propios titulares del
JNE, ONPE y Reniec. Vendría a ser un mecanismo de coordinación permanente y
formal entre estas instituciones y que, durante un proceso electoral, estaría
asistido por también un tripartito equipo técnico de apoyo.
Pero quizás el mayor aporte del código, en este
plano, radique en que precisa más apropiadamente las funciones que
corresponden a cada organismo electoral.
Así, están definidas las funciones
jurisdiccionales, fiscalizadoras, registrales, de formación
cívico–electoral y normativas del JNE, mientras que se destacan las
funciones técnicas y organizativas de los procesos electorales, las de
capacitación y las administrativas de la ONPE. Igualmente,
las tareas del Reniec, que principalmente son de carácter registral
relacionadas con la ciudadanía y la identificación.
Por ello, en adelante, las fricciones que por
conflictos de competencias solían surgir entre los organismos electorales, en
pleno fragor de las campañas, tal vez ya pasen a la historia. Sin
embargo, para este logro será necesaria e ineludible una definición
consensuada de competencias, basada en un amplio debate en el Congreso y ante
la opinión pública, con la participación de los organismos involucrados.
Otra novedad es la creación de los Jurados
Electorales Descentralizados (JED) de carácter permanente, en lugar de los
Jurados Electorales Especiales (JEE) que hoy se implementan en cada proceso
electoral. No olvidemos que 91 JEE fueron instalados para las Elecciones
Regionales y Municipales de 2010 y 54 para las Elecciones Generales del 2011
en el país. Estas instancias son creadas en función de la accesibilidad
geográfica, racionalidad del gasto presupuestal y la densidad de población
electoral.
A los JED corresponderán cumplir las actividades
propias de las elecciones, como la inscripción de candidatos, resolución de
tachas e impugnaciones, etcétera, pero sobre todo resolver las controversias
en primera instancia, mientras que el pleno del JNE emitirá sus fallos en
segunda y definitiva etapa. Así se garantizará el derecho a la doble
instancia jurisdiccional.
También constituye una novedad que sus integrantes
sean un juez superior titular (presidente), un fiscal superior titular y un
miembro designado por concurso público. Actualmente, este último miembro es
un ciudadano designado por sorteo.
EL PERUANO
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