sábado, 3 de marzo de 2012

EL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO PENAL SEGUN LA CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA SIENTA JURISPRUDENCIA
El actor civil en el proceso penal

Percy Gómez Benavides Profesor principal de derecho de la Universidad San Agustín de Arequipa
Es una realidad que no se puede ocultar dentro del desarrollo social, que las acciones penales cada vez se incrementan más y en algunos casos por hechos sorprendentes y escalofriantes, como por ejemplo el que protagonizó un joven adolescente, que mató a su padre para poder ingresar a una organización delictiva, con ramificaciones internacionales.
Las ciudades del interior, tranquilas y apacibles como eran antes, tampoco están a salvo de esta realidad; jóvenes que eliminan a su pareja, por causas o razones que solamente ellos tratan de justificar, pero que resulta inaceptable privarle la vida a un ser humano por una causa o razón, que pudo haber tenido otra solución.
Dentro de la esfera del procedimiento procesal penal, la Corte Suprema de la República, ha establecido una nueva doctrina legal, respecto a la constitución del actor civil en el proceso penal y con ello trata de resolver algunas diferencias que manifestaron magistrados, en diferentes cortes del país, todo ello dentro del denominado Pleno Jurisdiccional Penal.
Pero quienes por alguna circunstancia se ven envueltos en el proceso penal, tienen que saber que el actor civil es aquella parte en el proceso que puede ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil, esté legitimado, para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito.
Según el Artículo 100 del Código Procesal Penal, la solicitud de constitución de actor civil se presenta por escrito ante el juez, conteniendo dentro de él las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica; la indicación del nombre del imputado y en su caso del Tercero Civil Responsable contra quien se va a proceder.
Además, el relato de la circunstancia del delito en su agravio y las razones de su pretensión, la prueba documental, que acredite su derecho para la petición propuesta.
La Corte Suprema, a través del pleno, ha establecido que para que el actor civil se constituya como tal, debe realizarse necesariamente una audiencia, cumpliendo los principios de oralidad, publicidad y de contradicción y en el que intervendrá además el fiscal del caso.
En el antiguo Código de Procedimientos Penales y que aún está en vigencia en la mayor parte de Lima y en provincias, a través de las salas y juzgados liquidadores; la constitución de la parte civil, que viene a ser lo mismo que el actor civil, es, casi inmediato, sin necesidad de audiencia. El juez o la sala de vocales aprecia el pedido y los documentos presentados, y dicta la resolución de aceptación o denegatoria de la Constitución como parte civil.
La modificación es interesante, será el tiempo el que determine la eficacia o no de la modificación acordada, la que entendemos está constreñida de un sano propósito, de mejorar el procedimiento penal, que muchas veces es largo e incómodo, para las partes que reclaman justicia oportuna.
EL PERUANO

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