CORTE
SUPREMA SIENTA JURISPRUDENCIA
El
actor civil en el proceso penal
Percy Gómez Benavides
Profesor principal de derecho de la Universidad San Agustín
de Arequipa
Es una realidad que no
se puede ocultar dentro del desarrollo social, que las acciones penales cada
vez se incrementan más y en algunos casos por hechos sorprendentes y
escalofriantes, como por ejemplo el que protagonizó un joven adolescente, que
mató a su padre para poder ingresar a una organización delictiva, con
ramificaciones internacionales.
Las ciudades del
interior, tranquilas y apacibles como eran antes, tampoco están a salvo de
esta realidad; jóvenes que eliminan a su pareja, por causas o razones que
solamente ellos tratan de justificar, pero que resulta inaceptable privarle
la vida a un ser humano por una causa o razón, que pudo haber tenido otra
solución.
Dentro de la esfera
del procedimiento procesal penal, la Corte Suprema de la República, ha establecido
una nueva doctrina legal, respecto a la constitución del actor civil en el
proceso penal y con ello trata de resolver algunas diferencias que
manifestaron magistrados, en diferentes cortes del país, todo ello dentro del
denominado Pleno Jurisdiccional Penal.
Pero quienes por
alguna circunstancia se ven envueltos en el proceso penal, tienen que saber
que el actor civil es aquella parte en el proceso que puede ser ejercitada
por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley
civil, esté legitimado, para reclamar la reparación y en su caso los daños y
perjuicios producidos por el delito.
Según el Artículo 100
del Código Procesal Penal, la solicitud de constitución de actor civil se
presenta por escrito ante el juez, conteniendo dentro de él las generales de
ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica; la
indicación del nombre del imputado y en su caso del Tercero Civil Responsable
contra quien se va a proceder.
Además, el relato de
la circunstancia del delito en su agravio y las razones de su pretensión, la
prueba documental, que acredite su derecho para la petición propuesta.
La Corte Suprema, a través del pleno, ha establecido que para que el actor civil
se constituya como tal, debe realizarse necesariamente una audiencia,
cumpliendo los principios de oralidad, publicidad y de contradicción y en el
que intervendrá además el fiscal del caso.
En el antiguo Código
de Procedimientos Penales y que aún está en vigencia en la mayor parte de
Lima y en provincias, a través de las salas y juzgados liquidadores; la
constitución de la parte civil, que viene a ser lo mismo que el actor civil,
es, casi inmediato, sin necesidad de audiencia. El juez o la sala de vocales
aprecia el pedido y los documentos presentados, y dicta la resolución de
aceptación o denegatoria de la Constitución como parte civil.
La modificación es
interesante, será el tiempo el que determine la eficacia o no de la
modificación acordada, la que entendemos está constreñida de un sano
propósito, de mejorar el procedimiento penal, que muchas veces es largo e
incómodo, para las partes que reclaman justicia oportuna.
EL PERUANO
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