REACCIONES.
EXPERTOS Y MAGISTRADOS ANALIZAN ALCANCES DEL D. LEG. 1102
Severidad
contra minería ilegal
Norma
subsana vacío legal en legislación penal vigente, afirman
Proponen
también fortalecer fiscalías y juzgados especializados
La tipificación de la
minería ilegal como un nuevo delito, a través del D. Leg. N° 1102, que
subsana un vacío en la legislación penal, permitirá contrarrestar mejor esta
ilícita actividad y persuadir a quienes la desarrollan a deponer su actitud,
señalaron especialistas consultados por el diario El Peruano.
En este contexto,
recomendaron al Estado la adopción de medidas complementarias, como la
creación de fiscalías y juzgados especializados en la materia para agilizar
la marcha de estos procesos.
DIRECTOR DE LA OEFA
Complementa
la fiscalización
La incorporación al
Código Penal de diversos tipos penales que buscan reprimir las formas
especiales de minería ilegal, entre ellos, el financiamiento y los actos
preparatorios, a fin de salvaguardar bienes jurídicos como el ecosistema,
resaltó el director de fiscalización del OEFA, del Ministerio del Ambiente,
Abel Saldaña.
"Antes, talar un
árbol sin autorización era delito y extraer minerales sin ella no, pero ahora
sí lo es, con lo que se espera contrarrestar esta situación", expresó la
autoridad, tras resaltar que las penas fijadas son bastante elevadas con los
agravantes si afectan a la población y a los recursos naturales.
Dijo que el D. Leg.
1102 complementa las acciones de fiscalización ambiental y, en especial, dará
mayor transparencia a la gestión pública al incorporarse un nuevo supuesto de
responsabilidad funcional, sobre la autorización o pronunciamiento favorable
de la cancelación ilegal de un derecho habilitante a favor de una obra o
actividad que contamine el ecosistema.
FISCAL CUBAS
VILLANUEVA
Debe apuntarse
a la prevención
El fiscal superior
Víctor Cubas Villanueva calificó de acierto del Gobierno la publicación del
D. Leg. 1102, pues con la penalización de la minería ilegal el Estado podrá
enfrentar un problema de larga data. "Pero si bien se establecen
castigos, ello no es la única medida que debe adoptarse, sino también apostar
por la prevención."
En su opinión, más
efectivas deben ser las medidas de prevención que el Estado pueda adoptar
sobre esta actividad, que desde hace años afecta a muchos poblados pobres.
"La minería informal y la minería artesanal, ya sea formal e informal,
causan graves daños al sistema hídrico, inutilizando las aguas de ríos para
uso agrícola y consumo humano."
La norma regula,
además, los supuestos de aplicación del principio de oportunidad. Así, el
fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos en que el
agente del delito suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario,
definitivo e indubitable y con fecha cierta.
PENALISTA LAMAS PUCCIO
Norma ayudará a
afrontar conflictos
El D. Leg. N° 1102 es
positivo, oportuno y pertinente porque contribuirá de manera sustancial a
mejorar los conflictos en minería, explicó el penalista Luis Lamas Puccio.
Agregó que la norma
fundamentalmente ataca toda la minería informal, criminaliza con sanciones severas
a quienes la desarrollan, considerando que la informalidad minera ha generado
conflictos sociales, políticos y ambientales.
Dijo que también
cumple con tipificar penalmente las acciones que realizan todos aquellos que
financien ilegalmente estas actividades. "La tipificación del delito de
minería ilegal esclarece el ámbito legal, estableciendo desde la perspectiva
del derecho penal qué actuación es lícita y cuáles no, para imponer la
sanción".
En general, el experto
en derecho penal propuso la creación de fiscalías y juzgados especializados
para conocer los delitos de minería ilegal, así como aplicar el nuevo Código
Procesal Penal para darle inmediatez a la investigación y juzgamiento de
estos casos.
JUEZ ZECENARRO
Nueva tipificación
es muy persuasiva
En el Código Penal
faltaba una figura típica específica que reprima el delito de minería ilegal,
que ahora está en el artículo 307-A y su figura agravada en el artículo
307-B, reveló el magistrado Carlos Zecenarro, quien consideró viable y
atinada esa tipificación.
Con ello, dijo, se
reprimirá las actividades mineras que realicen algunas personas al margen de
la ley, caracterizadas por su grave impacto lesivo de orden medioambiental.
"Máxime si se fija una exención de responsabilidad para quienes en un
plazo máximo de 120 días, computados a partir de la entrada en vigencia el D.
Leg. N° 1102, se inserten en programas sostenidos de formalización."
La norma incorpora,
asimismo, como supuesto de exclusión o reducción de penas la hipótesis por la
cual se proporciona información veraz, oportuna y significativa sobre la
realización de un delito ambiental, que posibilite la desarticulación de
organizaciones criminales vinculadas con la minería ilegal.
EXPERTO EN DERECHO
PENAL SMALL ARANA
Herramienta vital para
magistrados
La modificación de la
legislación penal para incorporar el delito de minería ilegal, mediante el D.
Leg. 1102, es una herramienta vital para la labor de los magistrados, dijo el
experto Germán Small Arana.
Fue al explicar los
alcances de esta norma, que incorpora los artículos 307-A, 307-B, 307-C,
307-D, 307-E y 307-F al Código Penal y modifica el artículo 2 del Código
Procesal Penal. "La tipificación del delito de minería ilegal resultaba
necesaria para sancionar penalmente a quienes lucran dañando el
ecosistema."
Estas sanciones,
además, se incrementan en sus formas agravadas, como son la explotación en
áreas naturales protegidas o en tierras de comunidades nativas o indígenas;
el uso de objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el
patrimonio de las personas; la afectación a sistemas de irrigación o aguas
destinadas al consumo humano; y si se aprovecha de su condición de
funcionario o emplea a niños u otras personas inimputables.
EL PERUANO
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