sábado, 10 de marzo de 2012

LA MINERIA LEGAL Y EL DECRETO LEG. NRO. 1102

REACCIONES. EXPERTOS Y MAGISTRADOS ANALIZAN ALCANCES DEL D. LEG. 1102
Severidad contra minería ilegal
Norma subsana vacío legal en legislación penal vigente, afirman
Proponen también fortalecer fiscalías y juzgados especializados

La tipificación de la minería ilegal como un nuevo delito, a través del D. Leg. N° 1102, que subsana un vacío en la legislación penal, permitirá contrarrestar mejor esta ilícita actividad y persuadir a quienes la desarrollan a deponer su actitud, señalaron especialistas consultados por el diario El Peruano.

En este contexto, recomendaron al Estado la adopción de medidas complementarias, como la creación de fiscalías y juzgados especializados en la materia para agilizar la marcha de estos procesos.

DIRECTOR DE LA OEFA
Complementa
la fiscalización

La incorporación al Código Penal de diversos tipos penales que buscan reprimir las formas especiales de minería ilegal, entre ellos, el financiamiento y los actos preparatorios, a fin de salvaguardar bienes jurídicos como el ecosistema, resaltó el director de fiscalización del OEFA, del Ministerio del Ambiente, Abel Saldaña.
"Antes, talar un árbol sin autorización era delito y extraer minerales sin ella no, pero ahora sí lo es, con lo que se espera contrarrestar esta situación", expresó la autoridad, tras resaltar que las penas fijadas son bastante elevadas con los agravantes si afectan a la población y a los recursos naturales.
Dijo que el D. Leg. 1102 complementa las acciones de fiscalización ambiental y, en especial, dará mayor transparencia a la gestión pública al incorporarse un nuevo supuesto de responsabilidad funcional, sobre la autorización o pronunciamiento favorable de la cancelación ilegal de un derecho habilitante a favor de una obra o actividad que contamine el ecosistema.
FISCAL CUBAS VILLANUEVA
Debe apuntarse
a la prevención

El fiscal superior Víctor Cubas Villanueva calificó de acierto del Gobierno la publicación del D. Leg. 1102, pues con la penalización de la minería ilegal el Estado podrá enfrentar un problema de larga data. "Pero si bien se establecen castigos, ello no es la única medida que debe adoptarse, sino también apostar por la prevención."
En su opinión, más efectivas deben ser las medidas de prevención que el Estado pueda adoptar sobre esta actividad, que desde hace años afecta a muchos poblados pobres. "La minería informal y la minería artesanal, ya sea formal e informal, causan graves daños al sistema hídrico, inutilizando las aguas de ríos para uso agrícola y consumo humano."
La norma regula, además, los supuestos de aplicación del principio de oportunidad. Así, el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos en que el agente del delito suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable y con fecha cierta.

PENALISTA LAMAS PUCCIO
Norma ayudará a
afrontar conflictos

El D. Leg. N° 1102 es positivo, oportuno y pertinente porque contribuirá de manera sustancial a mejorar los conflictos en minería, explicó el penalista Luis Lamas Puccio.
Agregó que la norma fundamentalmente ataca toda la minería informal, criminaliza con sanciones severas a quienes la desarrollan, considerando que la informalidad minera ha generado conflictos sociales, políticos y ambientales.
Dijo que también cumple con tipificar penalmente las acciones que realizan todos aquellos que financien ilegalmente estas actividades. "La tipificación del delito de minería ilegal esclarece el ámbito legal, estableciendo desde la perspectiva del derecho penal qué actuación es lícita y cuáles no, para imponer la sanción".
En general, el experto en derecho penal propuso la creación de fiscalías y juzgados especializados para conocer los delitos de minería ilegal, así como aplicar el nuevo Código Procesal Penal para darle inmediatez a la investigación y juzgamiento de estos casos.


JUEZ ZECENARRO
Nueva tipificación
es muy persuasiva

En el Código Penal faltaba una figura típica específica que reprima el delito de minería ilegal, que ahora está en el artículo 307-A y su figura agravada en el artículo 307-B, reveló el magistrado Carlos Zecenarro, quien consideró viable y atinada esa tipificación.
Con ello, dijo, se reprimirá las actividades mineras que realicen algunas personas al margen de la ley, caracterizadas por su grave impacto lesivo de orden medioambiental. "Máxime si se fija una exención de responsabilidad para quienes en un plazo máximo de 120 días, computados a partir de la entrada en vigencia el D. Leg. N° 1102, se inserten en programas sostenidos de formalización."
La norma incorpora, asimismo, como supuesto de exclusión o reducción de penas la hipótesis por la cual se proporciona información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, que posibilite la desarticulación de organizaciones criminales vinculadas con la minería ilegal.

EXPERTO EN DERECHO PENAL SMALL ARANA
Herramienta vital para magistrados

La modificación de la legislación penal para incorporar el delito de minería ilegal, mediante el D. Leg. 1102, es una herramienta vital para la labor de los magistrados, dijo el experto Germán Small Arana.
Fue al explicar los alcances de esta norma, que incorpora los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F al Código Penal y modifica el artículo 2 del Código Procesal Penal. "La tipificación del delito de minería ilegal resultaba necesaria para sancionar penalmente a quienes lucran dañando el ecosistema."
Estas sanciones, además, se incrementan en sus formas agravadas, como son la explotación en áreas naturales protegidas o en tierras de comunidades nativas o indígenas; el uso de objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas; la afectación a sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano; y si se aprovecha de su condición de funcionario o emplea a niños u otras personas inimputables.
EL PERUANO

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