DICTAN
NUEVOS ACUERDOS
Uniones
de hecho
En adelante, no será
necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de
la unión de hecho, siempre que tal dato conste en la solicitud de inscripción
presentada por los convivientes.
Así lo dispone el
reciente precedente de observancia obligatoria acordado por el Pleno del
Tribunal Registral, aprobado por la
Res. Nº 059-2012-Sunarp/PT. Estos consensos solo pueden ser
expresamente modificados o dejados sin efecto por otro convenio, mandato
judicial firme o norma modificatoria posterior.
EL PERUANO
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