sábado, 10 de marzo de 2012

EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Y LOS FRAUDES

UN REGLAMENTO QUE SE PRESTA A IRREGULARIDADES Y FRAUDES
El Registro de Personas Jurídicas
Gunther Gonzales Barrón Profesor de Derecho Civil de la PUC

Desde hace algunos años se puede advertir una tendencia creciente de irregularidades y fraudes en el registro de las personas jurídicas, específicamente en la inscripción de las juntas directivas. Las causas son muchas, pero, entre ellas, se debe tener en cuenta el uso y abuso de las llamadas "declaraciones juradas".


¿Dónde está el problema? La asamblea o junta general (reunión de miembros o asociados) de una persona jurídica se reúne esporádicamente para adoptar acuerdos de trascendencia, entre los cuales se encuentra la elección de juntas o consejos directivos, encargados del manejo de fondos, recursos y, en general, de la administración institucional.
La citada asamblea necesita cumplir determinados requisitos de convocatoria (persona especialmente legitimada para llamar o convocar a la reunión, comunicación pública o directa con la finalidad de que los asociados tomen conocimiento de la reunión, plazos de anticipación de la comunicación) y exigencias de quórum (número de asistentes para entender que la reunión es válida, sea en primera o segunda convocatoria, mayoría específica de votos a favor de los acuerdos), sin perjuicio de otros requerimientos.
Se supone (y en el Perú, lamentablemente, solo se supone) que el Registro tiene la función de controlar la legalidad de los actos y negocios jurídicos que celebran los particulares, las empresas, las distintas organizaciones nacionales o extranjeras y hasta el Estado. Paradójicamente, aquí, la falsedad viene incentivada por el propio Registro.
Así, pues, el pésimo reglamento aprobado por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp) en el año 2009, que ya repite un criterio anterior, dice en forma despreocupada y general que "la convocatoria y quórum se acredita con declaraciones juradas del presidente". La declaración jurada es una manifestación unilateral por la que una persona certifica por sí y ante sí la ocurrencia de ciertos hechos, sin mayor prueba, pues simplemente se cree en lo que se diga.
En tal sentido, allí puede expresarse que un grupo de personas fue convocado, se reunió y tomó acuerdos, aunque todo no pase de la pura fantasía.
El registro cree en esa declaración, y procede a inscribir una nueva directiva, que a partir de ese momento podrá manejar las cuentas bancarias, vender activos y realizar cualquier desfalco sin mayor problema.
Para poner la cereza al pastel, y según informa el diario oficial (28 febrero 2012), el superintendente adjunto de registros públicos señala más o menos lo siguiente: "los registradores deben acatar la declaración jurada, y nada más". Este comentario es un canto a la sinrazón y al formalismo extremo. Es casi la reencarnación de la frase repetida por un personaje de triste recordación: "papelito manda". En este caso, "declaración jurada manda".
Con este mismo argumento, mientras no se extienda la partida de defunción ("el papelito"), una persona seguiría con vida, aunque lleve varios años en el panteón. El Derecho, y con ella la justicia, se reduce a un simple escrito con sellos, signos y etiquetas. Si ello es así, ¡qué tristísima labor se le reserva a los juristas!
En este punto, vale recordar que la declaración jurada es un mecanismo para simplificar los procedimientos, que permite excluir cierto tipo de prueba, y dentro de esa perspectiva es un mecanismo relativamente válido, con muchas precauciones, por lo que nunca puede tomársele como verdad dogmática, texto sagrado o libro revelado para la posteridad. 
La declaración jurada carece totalmente de valor, por ejemplo, cuando se enfrente, ora con hechos notorios (¡solo hay dos abogados en Lima!)  –dicho                                                                                                                                            sea de paso, la notoriedad también vincula al juez-; ora con la naturaleza de las cosas (¡cien mil asociados se reunieron en un local de 100 m2!); ora con la lógica o las matemáticas (¿un registrador inscribirá que asistió una persona a la reunión, y que luego se apersonó otra más, o sea, tres?) ; o, finalmente, entre otras hipótesis, si contradice la realidad histórica (¡"nuestro asociado Barack Obama, visitante ilustre en la ciudad de Lima, aceptó el cargo de tesorero de "Sport Albaricoqui"!).
Téngase en cuenta una regla de oro: el sentido común no se deroga.
Empero, con el criterio del superintendente adjunto, mañana podría inscribirse, perfectamente, una asociación peruana con el plausible fin de contribuir a la paz mundial, bajo la presidencia de Osama Bin Laden.
En suma, el embrollo no se circunscribe solo a los registradores y su cerrado criterio, pues el verdadero problema se inicia con los funcionarios de alta dirección que defienden cuestionables reglamentos. El cambio más efectivo, eficiente y perdurable, empieza por estos.
EL PERUANO

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