UN
REGLAMENTO QUE SE PRESTA A IRREGULARIDADES Y FRAUDES
El
Registro de Personas Jurídicas
Gunther Gonzales
Barrón Profesor de Derecho Civil de la PUC
Desde hace algunos
años se puede advertir una tendencia creciente de irregularidades y fraudes
en el registro de las personas jurídicas, específicamente en la inscripción
de las juntas directivas. Las causas son muchas, pero, entre ellas, se debe
tener en cuenta el uso y abuso de las llamadas "declaraciones
juradas".
¿Dónde está el
problema? La asamblea o junta general (reunión de miembros o asociados) de
una persona jurídica se reúne esporádicamente para adoptar acuerdos de
trascendencia, entre los cuales se encuentra la elección de juntas o consejos
directivos, encargados del manejo de fondos, recursos y, en general, de la
administración institucional.
La citada asamblea
necesita cumplir determinados requisitos de convocatoria (persona
especialmente legitimada para llamar o convocar a la reunión, comunicación
pública o directa con la finalidad de que los asociados tomen conocimiento de
la reunión, plazos de anticipación de la comunicación) y exigencias de quórum
(número de asistentes para entender que la reunión es válida, sea en primera
o segunda convocatoria, mayoría específica de votos a favor de los acuerdos),
sin perjuicio de otros requerimientos.
Se supone (y en el
Perú, lamentablemente, solo se supone) que el Registro tiene la función de
controlar la legalidad de los actos y negocios jurídicos que celebran los
particulares, las empresas, las distintas organizaciones nacionales o
extranjeras y hasta el Estado. Paradójicamente, aquí, la falsedad viene
incentivada por el propio Registro.
Así, pues, el pésimo
reglamento aprobado por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp) en
el año 2009, que ya repite un criterio anterior, dice en forma despreocupada
y general que "la convocatoria y quórum se acredita con declaraciones
juradas del presidente". La declaración jurada es una manifestación
unilateral por la que una persona certifica por sí y ante sí la ocurrencia de
ciertos hechos, sin mayor prueba, pues simplemente se cree en lo que se diga.
En tal sentido, allí
puede expresarse que un grupo de personas fue convocado, se reunió y tomó
acuerdos, aunque todo no pase de la pura fantasía.
El registro cree en
esa declaración, y procede a inscribir una nueva directiva, que a partir de
ese momento podrá manejar las cuentas bancarias, vender activos y realizar cualquier
desfalco sin mayor problema.
Para poner la cereza
al pastel, y según informa el diario oficial (28 febrero 2012), el
superintendente adjunto de registros públicos señala más o menos lo
siguiente: "los registradores deben acatar la declaración jurada, y nada
más". Este comentario es un canto a la sinrazón y al formalismo extremo.
Es casi la reencarnación de la frase repetida por un personaje de triste
recordación: "papelito manda". En este caso, "declaración
jurada manda".
Con este mismo
argumento, mientras no se extienda la partida de defunción ("el
papelito"), una persona seguiría con vida, aunque lleve varios años en
el panteón. El Derecho, y con ella la justicia, se reduce a un simple escrito
con sellos, signos y etiquetas. Si ello es así, ¡qué tristísima labor se le
reserva a los juristas!
En este punto, vale
recordar que la declaración jurada es un mecanismo para simplificar los
procedimientos, que permite excluir cierto tipo de prueba, y dentro de esa
perspectiva es un mecanismo relativamente válido, con muchas precauciones,
por lo que nunca puede tomársele como verdad dogmática, texto sagrado o libro
revelado para la posteridad.
La
declaración jurada
carece totalmente de valor, por ejemplo, cuando se enfrente, ora con
hechos
notorios (¡solo hay dos abogados en Lima!)
–dicho
sea de paso, la notoriedad también vincula al juez-; ora con la
naturaleza de
las cosas (¡cien mil asociados se reunieron en un local de 100 m2!);
ora con la
lógica o las matemáticas (¿un registrador inscribirá que asistió una
persona
a la reunión, y que luego se apersonó otra más, o sea, tres?) ; o,
finalmente, entre otras hipótesis, si contradice la realidad histórica
(¡"nuestro asociado Barack Obama, visitante ilustre en la ciudad de
Lima, aceptó el cargo de tesorero de "Sport Albaricoqui"!).
Téngase en cuenta una
regla de oro: el sentido común no se deroga.
Empero, con el
criterio del superintendente adjunto, mañana podría inscribirse,
perfectamente, una asociación peruana con el plausible fin de contribuir a la
paz mundial, bajo la presidencia de Osama Bin Laden.
En suma, el embrollo
no se circunscribe solo a los registradores y su cerrado criterio, pues el
verdadero problema se inicia con los funcionarios de alta dirección que
defienden cuestionables reglamentos. El cambio más efectivo, eficiente y
perdurable, empieza por estos.
EL PERUANO
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