SUNARP. ESPERAN
CONTRARRESTAR TODA AMENAZA ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Lucha frontal a
la falsificación
Implementan
servicio para bloqueo registral por presunta falsificación
Buscan publicitar
asientos registrales que sean cuestionados
Como parte de su estrategia para afianzar la
seguridad jurídica y, a su vez, propiciar que las personas adquieran derechos
legalmente sustentables, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió la
implementación de la anotación del bloqueo por presunta falsificación de
documentos, mediante la Res.
N° 019-2012-SUNARP/SN.
En efecto, la norma contiene la Directiva N°
001-2012-SUNARP/SN, que regula el citado servicio como un mecanismo eficiente
para combatir de mejor manera a los falsificadores que pretendan ampararse
indebidamente en la protección que otorgan los registros públicos, explicó el
superintendente adjunto de la Sunarp, Jorge Ortiz Pasco.
El objetivo es contar con una herramienta que ponga
en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un
título que contiene presuntamente documentos falsificados y, además,
garantizar la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el
juzgado. Así, esperan revertir toda amenaza a la seguridad jurídica ante el
accionar de grupos delincuenciales que, usando documentación falsificada,
buscan obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que
confiere esta entidad de carácter jurídico y perjudicando a personas que
adquieren derechos confiando en la información que contiene.
"Tampoco es que existan muchas denuncias por
falsificación o que constituya un tema de todos los días, pero lo que
queremos es demostrar que con esta norma haremos un combate frontal a la
falsificación denunciada y comprobada", dijo.
De esa manera, la Sunarp no se queda con los brazos
cruzados esperando que el usuario de los registros públicos, al que le
vendieron una casa –por ejemplo–, vaya al Poder Judicial,
presente una demanda y demore tres o cuatro años en conseguir una resolución,
cuando a lo mejor ya le transfirieron el inmueble dos veces, comentó Ortiz,
quien agregó que será su entidad la que procederá al bloqueo respectivo y de
comprobarse la falsedad, el caso pasará a la procuraduría de la Sunarp para
demandar la nulidad de la inscripción.
Según la norma, este bloqueo constituye un
mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, a fin de poner en
conocimiento de las personas que actúan en el tráfico jurídico, respecto a
asientos registrales que estén cuestionados en sede registral. Además,
asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse por el Poder
Judicial, mediante la cual se declare la nulidad de los asientos o,
eventualmente, de toda partida registral, debido a que las inscripciones se
sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsificados.
Reglas a los
colegios profesionales
La Sunarp, además, derogó la Directiva N°
002-2011-SUNARP/SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los
órganos de gobierno de los colegios profesionales en el Registro de Personas
Jurídicas.
Por esta norma, dijo Ortiz, se generaban
excepciones a la inscripción de los consejos directivos de estos gremios,
como presentar un acta de aclamación del nuevo consejo directivo y con ella
inscribirlo. "Estos gremios deben ser tratados como cualquier asociación
civil en que no hay actas de proclamación ni de aclamación, pues decide la
asamblea general y ahora regresamos al sistema del Código Civil",
precisó.
Anotación del
bloqueo
El asiento de anotación de bloqueo por presunta
falsificación de documento tendrá la denominación de "Anotación de
Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento".
Este, además, tendrá número y fecha de la
resolución que dispone la anotación del bloqueo, nombre del jefe zonal que
emite la resolución y se especificará que el asiento registral cuyo título
que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.
El asiento de anotación deberá indicar su plazo de
vigencia y la directiva que la sustenta.
La anotación del bloqueo tendrá una duración de 120
días, que se contarán desde el día siguiente hábil a la extensión de su
anotación en la partida registral por el registrador público.
EL PERUANO
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