sábado, 10 de marzo de 2012

EL BLOQUEO REGISTRAL Y LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

SUNARP. ESPERAN CONTRARRESTAR TODA AMENAZA ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Lucha frontal a la falsificación
Implementan servicio para bloqueo registral por presunta falsificación
Buscan publicitar asientos registrales que sean cuestionados

Como parte de su estrategia para afianzar la seguridad jurídica y, a su vez, propiciar que las personas adquieran derechos legalmente sustentables, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió la implementación de la anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos, mediante la Res. N° 019-2012-SUNARP/SN.

En efecto, la norma contiene la Directiva N° 001-2012-SUNARP/SN, que regula el citado servicio como un mecanismo eficiente para combatir de mejor manera a los falsificadores que pretendan ampararse indebidamente en la protección que otorgan los registros públicos, explicó el superintendente adjunto de la Sunarp, Jorge Ortiz Pasco.
El objetivo es contar con una herramienta que ponga en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados y, además, garantizar la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el juzgado. Así, esperan revertir toda amenaza a la seguridad jurídica ante el accionar de grupos delincuenciales que, usando documentación falsificada, buscan obtener beneficios indebidos e ilegales, enervando la oponibilidad que confiere esta entidad de carácter jurídico y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la información que contiene.
"Tampoco es que existan muchas denuncias por falsificación o que constituya un tema de todos los días, pero lo que queremos es demostrar  que con esta norma haremos un combate frontal a la falsificación denunciada y comprobada", dijo.
De esa manera, la Sunarp no se queda con los brazos cruzados esperando que el usuario de los registros públicos, al que le vendieron una casa –por ejemplo–, vaya al Poder Judicial, presente una demanda y demore tres o cuatro años en conseguir una resolución, cuando a lo mejor ya le transfirieron el inmueble dos veces, comentó Ortiz, quien agregó que será su entidad la que procederá al bloqueo respectivo y de comprobarse la falsedad, el caso pasará a la procuraduría de la Sunarp para demandar la nulidad de la inscripción.
Según la norma, este bloqueo constituye un mecanismo temporal de prevención emitido en sede registral, a fin de poner en conocimiento de las personas que actúan en el tráfico jurídico, respecto a asientos registrales que estén cuestionados en sede registral. Además, asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva a emitirse por el Poder Judicial, mediante la cual se declare la nulidad de los asientos o, eventualmente, de toda partida registral, debido a que las inscripciones se sustentaron en un título que contiene presuntamente documentos falsificados.

Reglas a los colegios profesionales
La Sunarp, además, derogó la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SN, que regula el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno de los colegios profesionales en el Registro de Personas Jurídicas.
Por esta norma, dijo Ortiz, se generaban excepciones a la inscripción de los consejos directivos de estos gremios, como presentar un acta de aclamación del nuevo consejo directivo y con ella inscribirlo. "Estos gremios deben ser tratados como cualquier asociación civil en que no hay actas de proclamación ni de aclamación, pues decide la asamblea general y ahora regresamos al sistema del Código Civil", precisó.

Anotación del bloqueo
El asiento de anotación de bloqueo por presunta falsificación de documento tendrá la denominación de "Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento".
Este, además, tendrá número y fecha de la resolución que dispone la anotación del bloqueo, nombre del jefe zonal que emite la resolución  y se especificará que el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.
El asiento de anotación deberá indicar su plazo de vigencia y la directiva que la sustenta.
La anotación del bloqueo tendrá una duración de 120 días, que se contarán desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el registrador público.
EL PERUANO

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