viernes, 13 de septiembre de 2013

“INMOVILIZACIÓN -INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS” INPCFA-PE.00.01

SUNAT: APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN -INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS” INPCFA-PE.00.01 (VERSIÓN 6)

 
El funcionario aduanero que durante la acción de control observa alguna incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Asimismo, entregará copia de dicha acta en forma inmediata al intervenido o responsable, quien deberá consignar sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se dejará constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario. El funcionario deberá entregar las mercancías, bienes y medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación, salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo. Deberá registrar en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación” IPCF-IT.00.01.01 (versión 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautación. Deberá además reconocer físicamente y realizar las demás acciones complementarias, conforme a lo señalado en el procedimiento. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procederá de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.
 

Así lo ha dispuesto el Procedimiento Específico “Inmovilización -Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6), aprobado por la Resolución Nº 226-2013-SUNAT/300000, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre del 2013.

Fuente: Gaceta Jurídica

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