viernes, 13 de septiembre de 2013

SUNARP: DOS NUEVOS PRECEDENTES

SUNARP: PUBLICAN DOS NUEVOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
 
 


 
Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros. Este criterio fue adoptado en las resoluciones N° 096-2007-SUNARP-TR-T del 02/05/2007 y N° 329-2013-SUNARP-TR-A del 18/07/2013. Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del centésimo noveno pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013.
 

Asimismo, el registrador deberá oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin que emita constancia de que en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justificaban la actuación del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura. Este criterio fue adoptado en las Resoluciones N° 056-2002-ORLL-TRN del 2/5/2002 y Nº 056-2012-SUNARP-TR-A del 2/2/2012. Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del centésimo noveno pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013.

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 240-2013-SUNARP/PT publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre del 2013, la cual dispone la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP.
 
Fuente: Gaceta Jurídica

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