MODIFICAN ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL: PRECISAN EL ORDAPELLIDOS DEL
ADOPTAD
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Se ha precisado el orden de los apellidos del hijo de uno de los cónyuges o concubinos adoptado por el otro. En ese sentido llevará como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.
Así lo ha dispuesto la incorporación de un párrafo final al artículo 22 del Código Civil aprobado por la Ley Nº 30084 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre del 2013.
Así lo ha dispuesto la incorporación de un párrafo final al artículo 22 del Código Civil aprobado por la Ley Nº 30084 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre del 2013.
Fuente: Gaceta Jurídica
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