Una vez transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización. En el caso de donaciones que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las misiones profesionales humanitarias, la autorización deberá ser expedida y entregada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a la que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización. Asimismo, el donatario se comprometerá a no disponer o entregar al beneficiario final la mercancía restringida, cuando no cuenta con la autorización; en caso no obtenga la autorización debe poner la mercancía restringida a disposición de la autoridad aduanera para las acciones pertinentes.
Así lo ha dispuesto el Procedimiento Específico “Donaciones provenientes del Exterior” INTA-PE.01.02 (versión 2), aprobado por la Resolución Nº 009-2013-SUNAT/3A0000, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre del 2013.
Fuente: Gaceta Jurídica
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