SUSPENDEN APORTE OBLIGATORIO A LAS AFP U ONP HASTA EL 1 DE AGOSTO DEL 2014
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Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio desde el 1 de agosto de 2014. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio señalado en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Igualmente, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta y/o quinta categoría se les aplicará una tasa de aporte obligatorio, que también será gradual y tendrá como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley N° 19990.
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En ese sentido se ha establecido los aportes de acuerdo a lo siguiente:
Se precisa que en caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una remuneración mínima vital (RMV), no habrá obligación de aportar tanto al SNP como al SPP.
Igualmente se establece que los aportes referidos que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903 se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30082 publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre del 2013, la cual modifica el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y modifica el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Fuente: Gaceta Jurídica
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lunes, 23 de septiembre de 2013
SUSPENDEN APORTES A LAS AFP U ONP
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