viernes, 13 de septiembre de 2013

MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (OCMA)

OCMA: MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Dispuesta la apertura de investigación disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación, quien deberá observar que el investigado emitirá su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado. En el mismo escrito señalará su domicilio procesal que debe ser una casilla judicial electrónica que será proporcionada por el Poder Judicial; y, además deberá contar con un correo electrónico institucional. Así lo establece el nuevo texto del numeral 2 del artículo 93 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura.
 

Asimismo, las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas; salvo la primera notificación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario, se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento disciplinario, cuenten con una casilla electrónica para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los Magistrados, y por el personal jurisdiccional a nivel nacional; excepto Jueces Supremos. Así lo establece el texto nuevo del artículo 94-A del mencionado reglamento.

Así lo ha dispuesto la modificación del numeral 2 del artículo 93, y el artículo 94-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura y los incisos 13), 14) y 15) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por el Resolución Nº 167-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre del 2013.
 
Fuente: Gaceta Jurídica

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