jueves, 26 de septiembre de 2013

NOTICIAS JURISPRUDENCIALES

Noticias Jurisprudenciales

No puede subsistir acto jurídico contenido en documento declarado nulo por falta de manifestación de voluntad
La Corte Suprema estableció en la CAS. Nº 1530-2012 DEL SANTA que es irrelevante hacer la diferenciación entre el acto jurídico y el documento que lo contiene cuando exista manifiesta falta de voluntad, no obstante solo se haya solicitado la nulidad del documento.
En el caso materia de comentario, la recurrente demandó la nulidad de minuta y escritura pública de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria por carecer de de manifestación de la voluntad puesto que nunca brindó su consentimiento para ser fiadora solidaria y la firma que se atribuía había sido falsificada, lo cual quedó demostrado con una pericia grafotécnica. '
En primera instancia se declaró nulo el acto jurídico contenido en los documentos objeto de nulidad. Sin embargo, la Sala Superior revocó el extremo de la sentencia donde se pronuncia por la nulidad del acto jurídico contenido en la minuta y escritura pública al considerar que del contenido de la demanda se advierte que la pretensión nulificante solo es de los documentos y no se hace referencia al acto jurídico contenido en los citados documentos.
La Corte Suprema consideró que si bien en el código sustantivo se prevé la diferencia entre el documento y el acto jurídico contenido en dicho documento no resulta justificada su aplicación cuando se ha declarado la nulidad por las instancias de mérito la nulidad documental por haber existido falsificación de firma de la demandante, es decir, por no existir acto jurídico alguno que subyace a los documentos anulados.

Conviviente del causante puede solicitar la nulidad de matrimonio del occiso cuando la viuda fue bígama
La Corte Suprema estableció en la CAS. Nº 1020-2012 HUÁNUCO que la conviviente del causante tiene legitimo interés de demandar la nulidad del matrimonio de éste por bigamia de la viuda.
En el caso materia de comentario, la recurrente demandó la nulidad e invalidez del vínculo matrimonial contraído entre su conviviente fallecido y la demandada, ya que esta última tenía la condición de casada cuando contrajo nupcias con el occiso. Por otra, parte la demandada dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar de la actora, basada en que la recurrente carece de legitimidad para obrar porque no es la titular del derecho que reclama con la demanda y no integra la relación jurídica sustantiva.
El juez de primera instancia declaró fundada la excepción basándose en que la actora no adjuntó ningún documento que pruebe su calidad de conviviente, contrariamente a la demandada quien sí acreditó su calidad de cónyuge. De la misma manera, la Sala Superior confirmó el auto que amparó la mencionada excepción, afirmó que el legitimado para accionar la nulidad del matrimonio lo fue el causante, no correspondiéndole a la demandante el derecho personalísimo de la acción y que si bien señaló que tener la condición de conviviente, ello no le confiere derecho de acción por el supuesto previsto en el artículo 274 inc. 3 del Código Civil.
Sin embargo, la Corte Suprema apreció que las salas de mérito habían considerado una causal que no había sido invocada por demandante y que restringía su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva puesto que, según el artículo 275 del Código Civil, la acción de nulidad de matrimonio debe ser interpuesto por el Ministerio Público y por cualquier persona que tenga interés legitimo y actual como era el caso de la recurrente.




SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RTC Exp. N° 03029-2012-PHD/TC

Pese a que la emplazada brinda el servicio público de electricidad y que por lo tanto se encuentra obligada a dar información sobre a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen, el pedido de la demandante referido al listado de personas que habrían presentado su constancia de posesión a la emplazada corno el listado de personas que habrían solicitado la instalación de cajas y medidores de luz eléctrica no se relacionan con la prestación del referido servicio público, más aún cuando la recurrente no ha acreditado que su petición se encuentre relacionada con alguno de dichos supuestos.

RTC Exp. N° 01887-2012-PHD/TC

El matrimonio genera una situación razonable de relativización del derecho a la intimidad y, por extensión, del derecho a la autodeterminación informativa, dado que la constitución de una sociedad conyugal presupone un conjunto de derechos y obligaciones que afectan por igual a ambos cónyuges. En tal sentido, cada uno de los cónyuges podría acceder a la información del otro a efectos de conocer la capacidad económica de disponer y así exigir el cumplimiento de sus obligaciones conyugales de tipo patrimonial, razón por la cual, para acceder a dicha información, el cónyuge solicitante deberá acreditar el vínculo matrimonial y justificar su pedido en las razones antes expuestas.





SENTENCIAS relevantes : JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y DE PAZ LETRADOS
EXP. 002-2012-0-2305-JP-CI-01
Allanamiento y reconocimiento con firma legalizada ante notario, donde se aceptan los términos de la demanda y se propone un cronograma de pagos, aunque este allanamiento haya sido declarado improcedente, evidencia la existencia del contrato de arrendamiento verbal.



SENTENCIAS relevantes : INDECOPI
RES. N° 1507-2013/SPC-INDECOPI
A lo largo del procedimiento la denunciada ha reconocido los hechos relatados por los denunciantes (uno de sus empleados les negó una habitación matrimonial debido a su orientación sexual), y ello demuestra de forma indubitable que los denunciantes fueron objeto de un trato diferenciado, traducido en la negativa a proporcionarles una suite matrimonial a diferencia de otras parejas, y que ello obedeció a su distinta orientación sexual, sin que medie causa objetiva y justificada alguna, lo cual acredita el trato discriminatorio denunciado.




SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

RES. N° 6608 - 2011-SERVIR/TSC-Primera Sala

El impugnante no tiene derecho a reintegro y nivelación de pago de haberes, debido a que renuncio voluntariamente a su cargo ante la Zona Registral No II-Sede Chiclayo de la SUNARP, e iniciar una nueva relación laboral tras ganar el concurso público de registrador público ante la Zona Registral No V –Sede Trujillo de la SUNARP.



SENTENCIAS relevantes : TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RES. N° 1802-2013-TC-S3
Constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud.

RES. N° 1456-2013-TC-S4
En la presente resolución el Tribunal refiere que es responsabilidad del proveedor participar en un proceso de selección para realizar una obra, sin haber considerado aspectos previos de un proyecto, a efectos de proponer una propuesta seria y responsable, con lo cual hubiese podido prever circunstancias futuras que le impidan asumir su obligación al verse adjudicado con la buena pro.

RES. N° 1463-2013-TC-S3

En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haber iniciado el procedimiento de solución de controversia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento.

Fuente: Diálogo con la Jurísprudencia


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