lunes, 11 de junio de 2012

Agilizan otorgamiento de pensiones ante ONP

CELERIDAD. MEDIDA ES CONFORME A LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TC, AFIRMAN

Agilizan otorgamiento de pensiones.
Al trabajador solo le bastará acreditar el tiempo de servicios.

Aun si el empleador no haya pagado los aportes retenidos a la ONP

En adelante, los trabajadores solo deberán acreditar su período de servicios con documentos idóneos, como certificados de trabajo o boletas de pago, para el cómputo total de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), incluso aunque el empleador no haya pagado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los aportes retenidos, a fin de garantizar el otorgamiento efectivo y más célere de las pensiones.


Ello, en cumplimiento de la Ley 29711, publicada por el Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales. La norma, de esa forma, facilita el otorgamiento de estas pensiones y, en general, dispone que al trabajador solo le basta acreditar el tiempo de servicios y ya no el pago de aportaciones al SNP.
La norma, de esa forma, modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la Ley 28991, el cual precisaba que la ONP para el otorgamiento del derecho a pensión debía verificar el aporte efectivo, perjudicando el derecho a la pensión, razón por la cual se propuso restablecer lo dispuesto originalmente, de tal manera que se consideren los períodos de aportaciones, aun cuando el empleador no hubiese efectuado el pago estas aportaciones, explicó el congresista Yonhy Lescano, autor de esta iniciativa legal.
Agregó también que esta ley resulta conforme al precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) establecido en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, en lo referido a los medios de prueba idóneos y suficientes para demostrar los períodos de aportaciones y los casos en que la ONP no puede dejar de reconocer períodos de aportaciones acreditados con medios de prueba referidos por el TC. "Esto demuestra la convivencia y necesidad de la norma, así como su plena compatibilidad con el precedente".
En consecuencia, la Ley 29711 dispone que para los asegurados obligatorios serán períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones retenidas por el empleador. También serán períodos de aportaciones, las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.

Solo se debe probar la relación laboral
César Abanto Revilla, abogado
La Ley 29711, en principio, recoge la jurisprudencia vinculante del TC dictada en la sentencia del Exp. Nº 04762-2007-AA/TC, la cual señala que en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el período de labores como de aportaciones efectivas al SNP. Aunque también este colegiado ha precisado que una persona no puede pretender el reconocimiento de aportes en lo judicial solo con certificados de trabajo, sino que debe acompañarlo con documentos complementarios como las boletas o liquidación de beneficios sociales. En consecuencia, ahora se deberá probar la relación laboral. Por ello, constituirán medios probatorios idóneos, además del libro de planillas, los certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, las constancias de ORCINEA y cualquier otro documento público. Por este último, también suelen presentar documentos de atención en el seguro social durante un período determinado, lo que acredita la relación laboral. Mientras que a la ONP se le exigirá más eficiencia para la cobranza de los aportes no pagados.

Medios probatorios
Según la norma, son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del antes IPSS o de Essalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago respectivo por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. Sin embargo, será suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al régimen público.
Carece de sustento, finalmente, el no reconocimiento de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

Ley Nº 29711
Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modificado por la cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones
Mediante la presente norma se presenta el siguiente texto:
“Artículo 70 Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador
Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los periodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores. Sin embargo, es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.
Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil.
Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de Períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.”
La norma entra en vigencia a partir del domingo 19 de junio de 2011

Fuente: http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=14624

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