jueves, 14 de junio de 2012

Los procesos de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional

PAUTA. EN INCONSTITUCIONALIDAD
TC precisa los procesos
Para estos casos, ratifica que se requieren más de cinco mil firmas
Estas, además, deberán comprobarse ante el JNE
El Tribunal Constitucional (TC) precisó el ejercicio de los derechos de participación popular. Así, aclaró que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ciudadanos debe estar respaldada por cinco mil firmas, que deberán comprobarse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según lo establece el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política.
Fue al declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Exp. N° 00009-2012-PI/TC, interpuesta contra la Ley N° 28704, que modifica los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena.
Fundamentación
En este escenario, el colegiado consideró que de conformidad con el artículo 203, inciso 5, de nuestra Carta Política, tratándose del cuestionamiento de la validez constitucional de una ley o norma con rango de ley efectuada por ciudadanos, es preciso que esta se interponga por cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. De no poderse cumplir con este requisito, las demandas serán declaradas improcedentes.
En el presente caso, el recurrente no pudo acreditar que su pretensión estaba respaldada por cinco mil firmas ciudadanas, mediante la comprobación de firmas del Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, al carecer de legitimación activa, la demanda fue desestimada, precisa el Tribunal Constitucional.

Fuente: EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario