sábado, 16 de junio de 2012

Procedimientos para la devolución de los aportes al Fonavi según la Ley nro. 29625


FONAVI: así será la devolución de aportes.
 
Plan de acción de la comisión ad hoc detalla paso a paso cómo serán los pagos a los fonavistas: entrega de padrones a la comisión, elaboración de lista de beneficiarios, entrega de certificados de aportes, etc.
 
Esta es la última parte del plan de acción que la comisión ad hoc elaborado por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ha entregado al ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, documento maestro que puesto en marcha ejecutará rápida y eficientemente la devolución de aportes a millones de fonavistas tal como ordena la Ley 29625 – Ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que aportaron al mismo.
 
6. EL PROCESO DE LA DEVOLUCION
 
6.1 GENERACION DEL PADRON DE BENEFICIARIOS

El proceso en esta etapa debe formalizar la identificación de los fonavistas de acuerdo con el siguiente orden:

6.1.1 RECEPCION DEL PADRON DE LA ANFPP

La comisión ad hoc recibirá oportunamente el padrón de fonavistas que sustentaron la iniciativa legislativa convertida en la Ley 29625, tal como lo establece esta norma, para luego procesar esta información.

6.1.2 IDENTIFICACION Y PUBLICACION DE CALIFICADOS ANFPP

Una vez procesada la información del padrón de la ANFPP se obtendrá una relación de los fonavistas inscritos en dicho padrón que al ser verificados en las bases de datos de las instituciones definidas para tal propósito constituyan la primera relación de fonavistas beneficiarios.

Esta relación debe ser notificada a la asociación y publicada en el portal web de la comisión, luego comunicada a todos los interesados, a través de los medios de comunicación pertinentes, de tal manera que quede firme.

6.1.3 SUBSANACION DE FONAVISTAS ANFPP NO CALIFICADOS

La relación de fonavistas, del padrón de la ANFPP, que aún no hayan sido declarados beneficiarios debe ser notificada a esta organización, con la debida exposición de motivos por los cuales no han calificado, para que ellos subsanen las observaciones o cumplan con los requisitos que falten y que en general demuestren la autenticidad de ser aportantes a este fondo, dentro de los plazos establecidos.

6.1.4 PROCESAMIENTO DE INFORMACION DE EMPLEADORES E INSTITUCIONES

Los exempleadores existentes de los trabajadores aportantes al Fonavi deben proporcionar en forma obligatoria dicha información y de manera más precisa la información de las planillas o, mejor aún, el récord de aportaciones realizadas a este fondo por el trabajador y el empleador.

Asimismo, las instituciones, sobre todo las públicas, que tengan este tipo de información deben proporcionarla a la comisión para que se configure una suficiente base de datos y que con ella se pueda identificar y calificar a los fonavistas como beneficiarios.

6.1.5 PUBLICACION DE CALIFICADOS CON INFORMACION DE EMPLEADORES E INSTITUCIONES

De la base de datos que se constituya con la información de empleadores y demás instituciones se obtendrá de oficio una nueva relación de fonavistas beneficiarios, la misma que será publicada en el portal web de la comisión ad hoc y comunicada a través de los medios de comunicación para que se vaya reduciendo el espectro de fonavistas pendientes de registro.

6.1.6 REGISTRO DE FONAVISTAS FALTANTES

Todos los fonavistas que aún no aparezcan en las relaciones de beneficiarios, tanto del padrón de la ANFPP como de la relación obtenida de información de empleadores y otras instituciones, tendrán que ser registrados vía el formato que se establezca y distribuya a través del portal web y de las instituciones a nivel nacional con las que se suscriba convenios para tal fin.

6.1.7 SUBSANACION DE FONAVISTAS NO CALIFICADOS

Todos aquellos fonavistas que por alguna razón han sido observados o que no hayan calificado tendrán el derecho de presentar la documentación, escritos y cualquier elemento que sirva de fundamentación a la solicitud de ser considerados como beneficiarios de la devolución de estos aportes al Fonavi.

6.1.8 CONSOLIDACION DEL PADRON DEFINITIVO DE CALIFICADOS

Se hará un consolidado de todos ellos en un padrón conforme vayan calificando como tales, así como de los que ya han sido atendidos o que estén en etapas superiores de atención, según la disponibilidad de su información. Este padrón consolidado de calificados será publicado en el portal web. Las publicaciones serán por orden alfabético para facilitar su ubicación en las listas, por orden de solicitud y por edad.

6.2 ELABORACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES

A través de la oficina de operaciones, se realizará los cálculos y liquidación de los aportes a cada uno de los fonavistas con el fin de elaborar su cuenta individual, conforme se les vaya calificando y declarando beneficiarios. Estos cálculos tendrán en cuenta todos los documentos referenciales que se tengan disponibles, tales como récord de aportaciones entregadas por los exempleadores a los trabajadores aportantes a este fondo o sea porque en los documentos acopiados por la comisión se encuentren dichos datos.

La regla de cálculo considerará; 1) la actualización del poder de compra del aporte mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana y 2) el reconocimiento del carácter financiero del aporte, mediante la aplicación de la tasa de interés legal.

El procedimiento y los resultados de estos cálculos individuales para cada fonavista serán publicados en el portal web dentro de un plazo suficiente, a fin de que cada uno de los beneficiarios tome conocimiento de los mismos, de tal manera que si existe algún error pueda plantearse la corrección que corresponda antes de la elaboración de los Cerad.

6.3 DEFINICION DE LAS MODALIDADES DE DEVOLUCION

Una vez definidos los cálculos de las cuentas individuales de aportes de los fonavistas se hará un cruce con la cartera de recuperaciones de los recursos del fondo, tanto en términos monetarios y no monetarios. Con esta información y considerando la modalidad escogida por el fonavista, se determinará el procedimiento que se empleará para la devolución a cada uno de estos beneficiarios.

6.4 ELABORACION DE LOS CERAD

Los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad) serán elaborados a partir de la consolidación de los cálculos en las cuentas individuales de aportaciones. Estos serán elaborados progresivamente en la medida en que se avance con la elaboración y consolidación de dichas cuentas y cumpliendo las plazos de ley.

La secretaría técnica hará una propuesta sobre el formato de este documento, considerando características de infalsificable, autenticidad, seguridad y durabilidad en el tiempo. Asimismo, hará una propuesta sobre el contenido, considerando la formalidad, seriedad, la información de identidad del beneficiario, información sobre la cantidad monetaria que representa. Este certificado tendrá adjunto un récord de sus aportes con los valores real y actualizado.

6.5 ENTREGA DE LOS CERAD

Luego de elaborados, los Cerad serán entregados conforme a la programación y respetando los plazos de ley. Se designará un área específica dentro de la oficina de operaciones para realizar la entrega a cada beneficiario o su representante legalmente establecido.

6.6 CANCELACION DE LOS CERAD

Conforme al proceso se programará la cancelación del valor monetario de los Cerad, mediante las cuentas individuales abiertas para tal fin en el Banco de la Nación. Cuando se establezca otras modalidades no monetarias para la devolución, se establecerán los mecanismos más adecuados para su transferencia, considerando las características particulares de edad, lugar de residencia y otras de los beneficiarios.

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

El cronograma de las actividades comprende ambas partes del proceso que siguen líneas en paralelo y desarrollan las etapas definidas en periodos trimestrales.
Fuente: El Men

1 comentario:

  1. hOJALA QUE SE HAGA REALIDAD POR QUE HASTA LA FECHA ES UN CUENTO HASTA PARTIDOS POLITICOS TRAFICAN CON LOS FONAVISTAS EL GOBIERNO DEBE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.

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