jueves, 14 de junio de 2012

La usurpación y el marco legal del desalojo

Aprueban ley que sanciona usurpación de inmuebles y crea marco legal para desalojos.


La Comisión de Vivienda del Congreso aprobó hoy por insistencia la ley observada por el Ejecutivo que sanciona la usurpación de inmuebles y establece el marco legal para el desalojo preventivo.
De acuerdo a esta norma, la usurpación de un inmueble será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco y la pena se incrementa hasta diez años si la usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier sustancia peligrosa.
Asimismo, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de 24 horas.
El Poder Ejecutivo había observado esta norma que propone modificar los artículos 202 y 204 del Código Penal.
La Comisión de Vivienda también se allanó a las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la autógrafa de Ley que exonera a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.
Igualmente se aprobó el dictamen que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) al precisar que la venta de bienes inmuebles, adjudicados a título gratuito a favor de personas jurídicas sin fines de lucro, se realizará sólo por causa excepcional o de fuerza mayor, la misma que será autorizada por la SBN.
Por otro lado, la Comisión de Educación del Parlamento aprobó el proyecto de ley que propone el Servicio Social Universitario cuyo objetivo es fortalecer el rol de la universidad en el desarrollo del país.
Este servicio social deberá ser realizado por los estudiantes de todas las especialidades universitarias, similar al que cumplen los estudiantes de medicina.

Fuente: ANDINA

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