VEHÍCULOS INCAUTADOS
Subsanan vacío legal
La inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de todos los vehículos incautados, dispuesta por la Sunarp mediante la RS N° 141-2012-Sunarp/SN cubre un vacío legal sobre la imposibilidad de publicitar dicha medida, afirmó el experto en derecho registral, Guillermo García Montufar.
Así, se especifica que en el caso de vehículo importado incautado que no haya sido inmatriculado en el citado registro, el título suficiente para ello será la copia certificada de la Declaración Única de Aduanas (DUA) expedida por la Intendencia de Aduanas respectiva, junto al parte judicial que ordena o confirma la incautación.
Así, se especifica que en el caso de vehículo importado incautado que no haya sido inmatriculado en el citado registro, el título suficiente para ello será la copia certificada de la Declaración Única de Aduanas (DUA) expedida por la Intendencia de Aduanas respectiva, junto al parte judicial que ordena o confirma la incautación.
En forma simultánea, deberá presentarse por el diario nacional la copia simple del parte judicial de incautación, indicando la oficina registral, fecha y número del título en el que consta el original del mismo para que el registrador inscriba esa afectación.
El funcionario del Registro de Propiedad Vehicular indicará en el asiento registral como titular a quien conste como importador en la DUA y, además, solo consignará las características registrables del bien que consten en dicho documento. Si el importador es persona natural, el registrador solo se limitará a indicar en el asiento el estado civil que aparece en el Reniec.
Fuente: El Peruano
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