Preguntas y
respuestas sobre la Ley n° 23908.
Pensionistas del D.L. 19990 y
18846:
El 7 de setiembre del año
1984, se publico en el diario oficial “el peruano” la ley n° 23908, durante el
segundo gobierno del arq. Belaunde Terry.
¿Cuándo se publico la Ley n° 25048?
El 18 de junio del año 1989,
se publico en el diario oficial “el peruano” la ley n° 25048, durante el primer
gobierno del dr. García Pérez.
¿Qué beneficios otorgo la Ley n° 23908 a los
pensionistas del D.L. 19990 y del D.L. 18846?
Se fije la pensión mínima o
inicial - jubilación, invalidez y viudez - en una suma equivalente a tres
sueldos mínimos vitales, tres ingresos mínimos legales o tres remuneraciones mínimas
vitales, según los valores experimentados por estas variables con el
transcurrir del tiempo.
Se reajuste esta pensión mínima
o inicial en forma trimestral y teniendo en cuenta el índice de precios al
consumidor que mide el instituto peruano de estadística e informática – INEI.
¿Qué establece la Ley n° 25048?
El artículo único de la ley
n° 25048, en su párrafo final, señala que los pensionistas continuaran
percibiendo los beneficios de la ley n° 23908. (Cabe señalar que esta ley fue
firmada por el presidente constitucional de la republica, dr. Alan García Pérez).
¿Durante cuantos años se ha venido incumpliendo la ley
n° 23908?
Durante más de 24 años.
¿Qué ordena la sentencia emitida por el pleno jurisdiccional del ilustre tribunal constitucional, recaída en el exp. N° 0703-2002-AC/TC, su fecha 27 de diciembre del año 2002?
1.
Se cumpla con la Ley n°
23908, en sus artículos 1° y 4°.
2.
Se fije la pensión inicial
en una suma equivalente a 3 sueldos mínimos vitales o sus sustitutorios.
3.
Se reajuste la pensión
inicial trimestralmente de acuerdo al índice de costo de vida.
4.
Se continúen
abonando los beneficios, no obstante se afirme que la Ley n° 23908, fue
derogada.
¿A quienes les corresponde los beneficios de la Ley n°
23908, según la sentencia n° 0703-2002-AC/TC, emitida por el Tribunal
Constitucional?
A todos los pensionistas que
alcanzaron el punto de contingencia antes del 23 de abril del año 1996.
¿Y a quienes les corresponde. Además, el reajuste trimestral por costo de vida, según el tribunal constitucional?
A los pensionistas que
alcanzaron el punto de contingencia antes del 13 de noviembre del año 1991.
¿Qué se entiende por punto de contingencia, para los
efectos de aplicar la ley n° 23908, según el tribunal constitucional?
Punto de contingencia, es
aquel en el cual el asegurado reúne los requisitos de años de edad y años de
aportaciones completas y obligatorias a la seguridad social para tener derecho
a percibir pensión, no obstante que pudiera continuar trabajando, por lo que
podemos concluir que el punto de contingencia es completamente diferente al
punto de cese de actividades laborales.
Debe quedar claro que, según
el tribunal constitucional para los efectos de aplicar la ley n° 23908, solo
debe tenerse presente el punto de contingencia, siendo irrelevante la fecha del
cese de actividades laborales.
¿Cuáles son los sustitutorios del sueldo mínimo vital?
El sueldo mínimo vital fue
sustituido íntegramente por el ingreso mínimo legal y este a su vez, fue
sustituido íntegramente por la remuneración mínima vital para todos los efectos
legales, convencionales y pensionarios, así se encuentra establecido en la Ley
n° 24634, el Decreto Supremo n° 054-90-tr, la resolución ministerial n°
091-92-tr, el Decreto Legislativo n° 650-91, el Decreto Supremo n° 004-92-tr,
el Decreto Supremo n° 003-92-tr, entre otras normas de plena vigencia.
¿Que señala el Decreto Supremo n° 003-92—TR?
El decreto supremo n°
003-92-tr, señala que a partir del 09 de febrero del año 1992, el valor de la remuneración
mínima vital asciende a s/. 72.00 nuevos soles.
De esta manera, para los
efectos de aplicar la ley n° 23908, los tres mínimos equivalen a s/. 216.00
nuevos soles (3 x 72).
¿A la fecha, a cuánto ascienden los tres mínimos en
aplicación de la ley n° 23908?
A la fecha los tres mínimos
ascienden a s/. 1,650.00 nuevos soles, si tenemos en cuenta que, de acuerdo al D.S.
n° 022-2007-tr, se ha fijado en la suma de s/. 550.00 nuevos soles, el valor de
la remuneración mínima vital a partir del 1 de enero del año 2008 (3 x 550).
¿El estado del Perú ha reconocido el derecho de los
pensionistas a percibir los beneficios de la ley n° 23908?
Si, el 28 de julio del año
2008, tras 24 años de incalificable incumplimiento, el señor presidente
constitucional de la republica dr. Alan García Pérez, en su mensaje a la nación,
señalo que en 100 días cumpliría con la ley n° 23908 y se abonarían los devengados
pendientes desde hace mas de 24 años.
¿Cumplió el presidente con su compromiso público de
aplicar la Ley n° 23908?
No, transcurrieron los 100 días
y no cumplió, se tuvieron que realizar numerosas movilizaciones y finalmente,
el 10 de diciembre de 2008, se emite el Decreto Supremo n° 150-2008-ef,
mediante el cual, el presidente ordena se aplique la Ley n° 23908, se abonen
los devengados y principalmente, se archiven los más de 100 mil juicios que existían
a nivel del país, sobre la Ley n° 23908.
¿Solucionó este decreto supremo el prolongado
conflicto social, sobre la Ley n° 23908?
No, este decreto supremo no
soluciono el agudo conflicto, al contrario lo ha agravado, pues lejos de
disponer se aplique la ley n° 23908, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la
sentencia 0703-2002-AC/TC, por el contrario ordena se tome en cuenta la
jurisprudencia de la sentencia 5189-2005-pa/tc.
¿Qué señala la sentencia 5189-2005-PA/TC, su fecha 6
de diciembre 2005?
Esta sentencia, que al
parecer se ha emitido a pedido expreso de la jefatura de la onp, pretende
anular, revocar, derogar y/o dejar sin efecto la sentencia 0703-2002-AC/TC, la
misma que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria, según el mandato de los arts. 8° y 9° de la Ley n°
23506 – ley de habeas corpus y amparo, vigente en la fecha que se emitió esta
sentencia.
¿Cuáles son los motivos que expresa
el tribunal constitucional para emitir la contradictoria sentencia 5189-2005-PA/TC?
El tribunal constitucional,
sostiene que solo ha precisado algunos conceptos de la sentencia 0703-2002-AC/TC.
¿Es cierto que el tribunal
constitucional al emitir la sentencia 5189-2005-PA/TC,
solo se ha limitado a precisar ciertos aspectos de la sentencia 0703-2002-AC/TC?
No, no es cierto, pues basta
señalar un aspecto fundamental de esta controversia, el relacionado al universo
de los beneficiarios, para tener una idea de la actuación temeraria del
tribunal constitucional.
En efecto, la sentencia
0703-2002-AC/TC, señala que debe aplicarse la ley n° 23908 a todos los que
alcanzaron el punto de contingencia antes del 23 de abril del año 1996.
La sentencia 5189-2005-PA/TC,
señala que debe aplicarse la ley n° 23908, a todos los que alcanzaron el punto
de contingencia antes del 19 de diciembre del año 1992.
¿Este cambio de fechas, es una simple e inofensiva precisión?
No, nosotros consideramos
que se trata de un cambio o modificación sustancial de los derechos que habían
sido reconocidos por la sentencia 0703-2002-AC/TC.
¿Cuál es la diferencia entre los montos que venía
pagando la ONP por aplicación de la ley n° 23908 y los montos que hoy viene
pagando?
Hasta antes del D.S.
150-2008-ef, la ONP, por mandato del poder judicial, venia fijando la pensión mínima
mensual en la suma de s/. 216.00 nuevos soles (3 x 72), y la pensión total en
el monto de s/. 605.80 nuevos soles, asimismo, efectuaba liquidaciones por
concepto de devengados por sumas entre 35, 40 y hasta 60 mil nuevos soles, sin
incluir intereses legales.
Muy buena esta publicacion, lo felicito, usted si esta al lado de la justicia.
ResponderEliminaresta ley debe seguir vigente por siempre para que nuestro jubilados tengan una pensión digna y no ser estafados ganando 415 nuevos soles.
ResponderEliminarPor favor podrian informarme si los jubilados que cumplen con los requisitos exigidos para recibir actualmente los tres sueldos mínimos vitales, al momento de calcularse su pensión inicial de jubilación, el monto de dicha pensión era mayor a la cifra que resultaba de tres veces los sueldos mínimos de esa fecha ????
ResponderEliminarEsta ley fue muy buena pero la ONP..pero no lo cumplen esperan que el jubilado consulte con un abogado y pueda hacer una demanda Judicial pera lograr los tres sueldos minimos vitales que lo correspondria si estas dentro del marco de la Ley 23908 esperando que los jubilados actuales logren esta Norma que seria un beneficio para el que lo alcanse, mis felicitaciones Dr. Freddy Sergio Ud. nos ayuda con su conocimiento profecional. Atanacio Jacinto Carbajal.
ResponderEliminarRef. Mi consulta anterior del 21.11.14 decia si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ?
ResponderEliminarPara qué piden que se formulen preguntas si no van a contestar ????????
ResponderEliminarLuis Andreu, Solo presenta una solicitud de Revisión de Aplicación de la ley 23908 a la ONP, ellos te dan la respuesta en 20 días.
ResponderEliminarEs cierto que esto sigue Oculto aun, hay muchos pensionostas que no están enterados de la aplicación.
Reitero mi consulta,si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ? Responder por favor a landreum@gmail.com
EliminarExcelente publicación Dr. FREDDY SERGIO, le hago una consulta, mi madre es viuda pensionista, cobra mensualmente S/.462 soles, ¿Debería de cobrar más? Gracias por su respuesta.
ResponderEliminara mi me dan de pension de viudez la suma de 361 soles mensuales eso es por el fonapu sino estuviera con 260 soles es lo que me toca espero su repuesta por favor
ResponderEliminara mi me dan de pension de viudez la suma de 361 soles mensuales eso es por el fonapu sino estuviera con 260 soles es lo que me toca espero su repuesta por favor
ResponderEliminaruna persona con 17 años de aporte al Estado, Ley 19990, expulsada de sus derechos laborales por el gobierno de Fujimori y con 63 años de edad tiene derecho a pensiòn.
ResponderEliminarLUIS F ANDREU MAKTHON31 de agosto de 2018, 15:16
ResponderEliminarReitero mi consulta,si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ? Responder por favor a landreum@gmail.com
Muy buena ayuda Dr. FREDDY SERGIO, una consulta mi madre es viuda que cobra de pensión mensualmente mas o menos S/.400 soles, ¿acaso ella debería de cobrar más con esta ley (23908)?. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarBuenas noches Dr quisiera consultarle yo me retire por motivo de salud y me están pagando 854 por gran incapacidad me corresponde peticionar o acogerme ala ley 23908 gracias
ResponderEliminarEsta muy claro la Ley lo dice ,ya hay precedentes vinculantes del TC.
ResponderEliminarSe va a jubilar,pida de acuerdo a lo que se dice en este raciocinio.
Saludos.
La ley aún sigue vigente??
ResponderEliminarBuen día, mi pregunta es con respecto a la ley 23908 ¿esta ley aplica a todos los pensionistas a nivel nacional?
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