martes, 5 de junio de 2012

Preguntas y respuestas sobre la Ley nro. 23908


Preguntas y respuestas sobre la Ley n° 23908.

Pensionistas del D.L. 19990 y 18846:
¿Cuándo se publico la Ley n° 23908?
El 7 de setiembre del año 1984, se publico en el diario oficial “el peruano” la ley n° 23908, durante el segundo gobierno del arq. Belaunde Terry.

¿Cuándo se publico la Ley n° 25048?

El 18 de junio del año 1989, se publico en el diario oficial “el peruano” la ley n° 25048, durante el primer gobierno del dr. García Pérez.

¿Qué beneficios otorgo la Ley n° 23908 a los pensionistas del D.L. 19990 y del D.L. 18846?

Se fije la pensión mínima o inicial - jubilación, invalidez y viudez - en una suma equivalente a tres sueldos mínimos vitales, tres ingresos mínimos legales o tres remuneraciones mínimas vitales, según los valores experimentados por estas variables con el transcurrir del tiempo.

Se reajuste esta pensión mínima o inicial en forma trimestral y teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que mide el instituto peruano de estadística e informática – INEI.

¿Qué establece la Ley n° 25048?

El artículo único de la ley n° 25048, en su párrafo final, señala que los pensionistas continuaran percibiendo los beneficios de la ley n° 23908. (Cabe señalar que esta ley fue firmada por el presidente constitucional de la republica, dr. Alan García Pérez).

¿Durante cuantos años se ha venido incumpliendo la ley n° 23908?

Durante más de 24 años.

¿Qué ordena la sentencia emitida por el pleno jurisdiccional del ilustre tribunal constitucional, recaída en el exp. N° 0703-2002-AC/TC, su fecha 27 de diciembre del año 2002?

1.    Se cumpla con la Ley n° 23908, en sus artículos 1° y 4°.

2.    Se fije la pensión inicial en una suma equivalente a 3 sueldos mínimos vitales o sus sustitutorios.

3.    Se reajuste la pensión inicial trimestralmente de acuerdo al índice de costo de vida.

4.    Se continúen abonando los beneficios, no obstante se afirme que la Ley n° 23908, fue derogada.

¿A quienes les corresponde los beneficios de la Ley n° 23908, según la sentencia n° 0703-2002-AC/TC, emitida por el Tribunal Constitucional?

A todos los pensionistas que alcanzaron el punto de contingencia antes del 23 de abril del año 1996.

¿Y a quienes les corresponde. Además, el reajuste trimestral por costo de vida, según el tribunal constitucional?

A los pensionistas que alcanzaron el punto de contingencia antes del 13 de noviembre del año 1991.

¿Qué se entiende por punto de contingencia, para los efectos de aplicar la ley n° 23908, según el tribunal constitucional?

Punto de contingencia, es aquel en el cual el asegurado reúne los requisitos de años de edad y años de aportaciones completas y obligatorias a la seguridad social para tener derecho a percibir pensión, no obstante que pudiera continuar trabajando, por lo que podemos concluir que el punto de contingencia es completamente diferente al punto de cese de actividades laborales.

Debe quedar claro que, según el tribunal constitucional para los efectos de aplicar la ley n° 23908, solo debe tenerse presente el punto de contingencia, siendo irrelevante la fecha del cese de actividades laborales.

¿Cuáles son los sustitutorios del sueldo mínimo vital?

El sueldo mínimo vital fue sustituido íntegramente por el ingreso mínimo legal y este a su vez, fue sustituido íntegramente por la remuneración mínima vital para todos los efectos legales, convencionales y pensionarios, así se encuentra establecido en la Ley n° 24634, el Decreto Supremo n° 054-90-tr, la resolución ministerial n° 091-92-tr, el Decreto Legislativo n° 650-91, el Decreto Supremo n° 004-92-tr, el Decreto Supremo n° 003-92-tr, entre otras normas de plena vigencia.

¿Que señala el Decreto Supremo n° 003-92—TR?

El decreto supremo n° 003-92-tr, señala que a partir del 09 de febrero del año 1992, el valor de la remuneración mínima vital asciende a s/. 72.00 nuevos soles.

De esta manera, para los efectos de aplicar la ley n° 23908, los tres mínimos equivalen a s/. 216.00 nuevos soles (3 x 72).

¿A la fecha, a cuánto ascienden los tres mínimos en aplicación de la ley n° 23908?

A la fecha los tres mínimos ascienden a s/. 1,650.00 nuevos soles, si tenemos en cuenta que, de acuerdo al D.S. n° 022-2007-tr, se ha fijado en la suma de s/. 550.00 nuevos soles, el valor de la remuneración mínima vital a partir del 1 de enero del año 2008 (3 x 550).

¿El estado del Perú ha reconocido el derecho de los pensionistas a percibir los beneficios de la ley n° 23908?

Si, el 28 de julio del año 2008, tras 24 años de incalificable incumplimiento, el señor presidente constitucional de la republica dr. Alan García Pérez, en su mensaje a la nación, señalo que en 100 días cumpliría con la ley n° 23908 y se abonarían los devengados pendientes desde hace mas de 24 años.

¿Cumplió el presidente con su compromiso público de aplicar la Ley n° 23908?

No, transcurrieron los 100 días y no cumplió, se tuvieron que realizar numerosas movilizaciones y finalmente, el 10 de diciembre de 2008, se emite el Decreto Supremo n° 150-2008-ef, mediante el cual, el presidente ordena se aplique la Ley n° 23908, se abonen los devengados y principalmente, se archiven los más de 100 mil juicios que existían a nivel del país, sobre la Ley n° 23908.

¿Solucionó este decreto supremo el prolongado conflicto social, sobre la Ley n° 23908?

No, este decreto supremo no soluciono el agudo conflicto, al contrario lo ha agravado, pues lejos de disponer se aplique la ley n° 23908, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la sentencia 0703-2002-AC/TC, por el contrario ordena se tome en cuenta la jurisprudencia de la sentencia 5189-2005-pa/tc.

¿Qué señala la sentencia 5189-2005-PA/TC, su fecha 6 de diciembre 2005?

Esta sentencia, que al parecer se ha emitido a pedido expreso de la jefatura de la onp, pretende anular, revocar, derogar y/o dejar sin efecto la sentencia 0703-2002-AC/TC, la misma que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, según el mandato de los arts. 8° y 9° de la Ley n° 23506 – ley de habeas corpus y amparo, vigente en la fecha que se emitió esta sentencia.

¿Cuáles son los motivos que expresa el tribunal constitucional para emitir la contradictoria sentencia 5189-2005-PA/TC?

El tribunal constitucional, sostiene que solo ha precisado algunos conceptos de la sentencia 0703-2002-AC/TC.

¿Es cierto que el tribunal constitucional al emitir la sentencia 5189-2005-PA/TC, solo se ha limitado a precisar ciertos aspectos de la sentencia 0703-2002-AC/TC?

No, no es cierto, pues basta señalar un aspecto fundamental de esta controversia, el relacionado al universo de los beneficiarios, para tener una idea de la actuación temeraria del tribunal constitucional.

En efecto, la sentencia 0703-2002-AC/TC, señala que debe aplicarse la ley n° 23908 a todos los que alcanzaron el punto de contingencia antes del 23 de abril del año 1996.

La sentencia 5189-2005-PA/TC, señala que debe aplicarse la ley n° 23908, a todos los que alcanzaron el punto de contingencia antes del 19 de diciembre del año 1992.

¿Este cambio de fechas, es una simple e inofensiva precisión?

No, nosotros consideramos que se trata de un cambio o modificación sustancial de los derechos que habían sido reconocidos por la sentencia 0703-2002-AC/TC.

¿Cuál es la diferencia entre los montos que venía pagando la ONP por aplicación de la ley n° 23908 y los montos que hoy viene pagando?

Hasta antes del D.S. 150-2008-ef, la ONP, por mandato del poder judicial, venia fijando la pensión mínima mensual en la suma de s/. 216.00 nuevos soles (3 x 72), y la pensión total en el monto de s/. 605.80 nuevos soles, asimismo, efectuaba liquidaciones por concepto de devengados por sumas entre 35, 40 y hasta 60 mil nuevos soles, sin incluir intereses legales.

Hoy viene fijando pensión inicial en la suma de s/. 36.00 nuevos soles (3 x 12), y devengados por un máximo de 9 mil nuevos soles, incluidos los intereses legales.

 Fuente: http://justiciajubiladosperu.blogspot.com/2010/09/20-preguntas-y-respuestas-sobre-la-ley.html

18 comentarios:

  1. Muy buena esta publicacion, lo felicito, usted si esta al lado de la justicia.

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  2. esta ley debe seguir vigente por siempre para que nuestro jubilados tengan una pensión digna y no ser estafados ganando 415 nuevos soles.

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  3. Por favor podrian informarme si los jubilados que cumplen con los requisitos exigidos para recibir actualmente los tres sueldos mínimos vitales, al momento de calcularse su pensión inicial de jubilación, el monto de dicha pensión era mayor a la cifra que resultaba de tres veces los sueldos mínimos de esa fecha ????

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  4. Esta ley fue muy buena pero la ONP..pero no lo cumplen esperan que el jubilado consulte con un abogado y pueda hacer una demanda Judicial pera lograr los tres sueldos minimos vitales que lo correspondria si estas dentro del marco de la Ley 23908 esperando que los jubilados actuales logren esta Norma que seria un beneficio para el que lo alcanse, mis felicitaciones Dr. Freddy Sergio Ud. nos ayuda con su conocimiento profecional. Atanacio Jacinto Carbajal.

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  5. Ref. Mi consulta anterior del 21.11.14 decia si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ?

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  6. Para qué piden que se formulen preguntas si no van a contestar ????????

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  7. Luis Andreu, Solo presenta una solicitud de Revisión de Aplicación de la ley 23908 a la ONP, ellos te dan la respuesta en 20 días.

    Es cierto que esto sigue Oculto aun, hay muchos pensionostas que no están enterados de la aplicación.

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    1. Reitero mi consulta,si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ? Responder por favor a landreum@gmail.com

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  8. Excelente publicación Dr. FREDDY SERGIO, le hago una consulta, mi madre es viuda pensionista, cobra mensualmente S/.462 soles, ¿Debería de cobrar más? Gracias por su respuesta.

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  9. a mi me dan de pension de viudez la suma de 361 soles mensuales eso es por el fonapu sino estuviera con 260 soles es lo que me toca espero su repuesta por favor

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  10. a mi me dan de pension de viudez la suma de 361 soles mensuales eso es por el fonapu sino estuviera con 260 soles es lo que me toca espero su repuesta por favor

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  11. una persona con 17 años de aporte al Estado, Ley 19990, expulsada de sus derechos laborales por el gobierno de Fujimori y con 63 años de edad tiene derecho a pensiòn.

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  12. LUIS F ANDREU MAKTHON31 de agosto de 2018, 15:16

    Reitero mi consulta,si a la fecha de la dación de la ley el monto de mi pensión mensual era de 546.00 soles o sea mayor que los tres sueldos mínimos de esa fecha,¿ No me correponden los tres sueldos minimos a la actualidad ? Responder por favor a landreum@gmail.com

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  13. Muy buena ayuda Dr. FREDDY SERGIO, una consulta mi madre es viuda que cobra de pensión mensualmente mas o menos S/.400 soles, ¿acaso ella debería de cobrar más con esta ley (23908)?. Gracias por su respuesta.

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  14. Buenas noches Dr quisiera consultarle yo me retire por motivo de salud y me están pagando 854 por gran incapacidad me corresponde peticionar o acogerme ala ley 23908 gracias

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  15. Esta muy claro la Ley lo dice ,ya hay precedentes vinculantes del TC.
    Se va a jubilar,pida de acuerdo a lo que se dice en este raciocinio.
    Saludos.

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  16. Buen día, mi pregunta es con respecto a la ley 23908 ¿esta ley aplica a todos los pensionistas a nivel nacional?

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