lunes, 4 de junio de 2012

El Fonavi y su reglamento

FONAVISTA: sepa lo que señala el reglamento de devolución

Conozca definiciones, información que se le solicitará y entérese cómo se debe llevar el proceso según Ley 29625

Poco a poco, miles de fonavistas han logrado que el gobierno de
turno les haga caso e inicie el proceso de devolución de los
aportes que hicieron hace años al entonces Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Por lo pronto, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) ya anunció que en los próximos días entregará sus padrones a la comisión ad hoc para dar el primer paso en esta causa justa que devolverá la tranquilidad al pueblo peruano, pues así lo estipula el reglamento de la Ley 29625.
Cada vez más cerca. El presidente de la mencionada asociación, Andrés Alcántara Paredes, aseguró que “los padrones de la ANFPP servirán no solo para identificar a los fonavistas, sino también para elaborar el padrón nacional de fonavistas beneficiarios de la Ley 29625, de acuerdo con dicha norma, que fue aprobada en el referéndum del 03 de octubre del 2010”.
A continuación le explicamos las partes más importantes del reglamento de la Ley 29625, “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, aprobado por el presidente Ollanta Humala Tasso y el ministro de Economía y Finanzas, Miguel Castilla Rubio. De esta manera, tendrá conocimientos de lo que la norma ordena y no se dejará engañar con falsas ideas. En sus manos tendrá argumentos sólidos e irrefutables.
Aplicación
Según el artículo 2º, denominado Ámbito de aplicación, “el presente reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al Fonavi, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del Fonavi, función, vínculo o relación con el Fonavi, o posean datos e información del mismo”.
Definiciones
Para una mayor exactitud del concepto de los términos que se utilizan en el reglamento, en el artículo 4º se define cada uno, por ello le comentamos los más básicos para su mejor entendimiento.
Los aportes
son de dos tipos:
Del trabajador, se considera toda aquella contribución al Fonavi que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del Fonavi.
Del empleador, contribución al Fonavi que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del Fonavi.
Empleadores.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.
Fonavi o Fondo: creado por el Decreto Ley 22591, del 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos.
Fonavistas son las personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al Fonavi.
Fonavista beneficiario es la persona natural que, habiendo contribuido al Fonavi en su condición de trabajador se encuentre inscrito en el padrón nacional de fonavistas y califique como beneficiario de la ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social, y a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.
Padrón de fonavistas es la relación de personas para las cuales la comisión ad hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de fonavistas beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).
Proceso de
devolución
En el artículo 8 se designa las atribuciones que la comisión ad hoc tiene. Sin embargo, a algunos miembros a veces se les olvida y tratan de confundir a la gente, pretendiendo dejar a un lado las acciones y declaraciones de la asociación de fonavistas. En las siguientes líneas le enunciamos lo más relevante.
Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.
Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22° y siguientes.
Efectuar un registro de aportaciones y derechos para conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada cuenta individual que a cada aportante se le habilitará en el banco de su elección, a la cual se aplicará la tasa de interés legal efectiva desde junio 1979 hasta cuando se liquide.
Notificar y entregar a cada fonavista beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
 
Fuente:http://www.elmen.com.pe/online/indice.asp?tfi=EMEspecial101&td=04&tm=06&ta=2012

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