viernes, 8 de junio de 2012

Las medidas cautelares en el CIDH

¿DEBERÍA RETIRÁRSELE A LA CIDH SUS FACULTADES PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES?
Las medidas cautelares de la CIDH
Por: Víctor Andrés García Belaunde *

La Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) en su calidad de órganos internacionales de protección de dichos derechos ostentan un sistema de medidas urgentes, conocidas como medidas cautelares y medidas provisionales; las primeras emanan de los poderes que tiene la Comisión y las segundas son competencia de la Corte.
A pesar de que la Convención Americana no se refiere de manera expresa a la facultad de dictar medidas cautelares por parte de la Comisión esta fluye del Art. 41° de la Convención Americana que señala que la CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos; y en el ejercicio de su mandato tiene entre otras funciones, la de formular recomendaciones cuando lo crea necesario a los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de su legislación interna.
Bajo esta denominación la Comisión ha adoptado la práctica de requerir a los países de manera urgente la adopción de medidas internas respecto de las violaciones a los derechos humanos en casos concretos, en particular, tratándose de personas detenidas o presuntamente desaparecidas. Las medidas cautelares se incorporaron en el Reglamento de La Comisión en los años 80. Solo dos países, EE.UU. y Venezuela, han cuestionado el poder de la CIDH para otorgar medidas cautelares. El Estado Peruano siempre ha tratado de cumplir con las recomendaciones de la CIDH. Lo ha hecho en muchas ocasiones, incluso ha modificado su legislación interna, adaptándola a los requerimientos de la Corte.
Todo esto nos lleva al terreno de la jurisdicción supranacional, pues para que la CIDH y la Corte dicten medidas cautelares o provisionales hay que haber reconocido la jurisdicción contenciosa de dicha jurisdicción internacional.
Según cifras de la propia CIDH, en el período de 5 años del 2005 al 2009 hubo 1,454 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales solo se otorgaron 172. Es decir, un poco más del 10%; lo cual comprueba que no siempre dispone su otorgamiento. Lo que ocurre es que la persona afectada suele “saltarse” a la Corte vía medidas cautelares ante la Comisión, y eso no debe ser así, salvo la urgencia y el contexto de la medida.
El problema de retirarle a la Comisión las facultades para dictar medidas cautelares nos llevaría a dilucidar si ello implica el apartarse parcialmente de la Convención Americana de Derechos Humanos; pareciera que no, pues podría solicitarse y lograr el consenso para modificar el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 28 de octubre del 2009, que consagra las medidas cautelares en el Art. 25°. En todo caso, considero que por tratarse de un tema altamente sensible para la nación, por la secuela de muerte y enfrentamiento social que hubo como consecuencia del terrorismo, cuando las medidas cautelares tengan relación con la lucha antiterrorista, o con su contexto normativo y según cada caso concreto podría materializarse el retiro de tales facultades a la Comisión.
[*] Congresista de la bancada Alianza Parlamentaria.

Fuente: EL COMERCIO.

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