martes, 5 de junio de 2012

Se modifica el artículo 9 de la Ley nro. 29876, Ley de Conciliación

Ley que modifica el artículo 9° de la Ley 26872, Ley de Conciliación, sobre la inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial
Tuesday, 05 de June de 2012
Ley N° 29876
05.06.2012
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial, en el siguiente supuesto agregado por la presente norma: Inciso i): “En los procesos judiciales referidos de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.” Dicha modificación no hace más que precisar un supuesto ya atendido por las normas materia de conciliación.





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