Tuesday, 05 de June de 2012 | |
Ley N° 29876
05.06.2012
Para
efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la
conciliación extrajudicial, en el siguiente supuesto agregado por la presente
norma: Inciso i): “En los procesos judiciales referidos de alimentos,
régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación
familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.”
Dicha modificación no hace más que precisar un supuesto ya atendido por las
normas materia de conciliación.
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Los abogados son quienes interpretan la pasión de la ley sobre la jurisprudencia.
martes, 5 de junio de 2012
Se modifica el artículo 9 de la Ley nro. 29876, Ley de Conciliación
Ley que modifica el artículo 9° de la Ley 26872, Ley de Conciliación, sobre la
inexigibilidad de la Conciliación Extrajudicial
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