EFECTOS.
MEDIANTE LA LEY Nº 29881
Modifican beneficios
penitenciarios
Norma dispone el uso de la vigilancia electrónica personal.
Las recientes modificaciones incorporadas mediante la Ley Nº 29881 al
Código de Ejecución Penal, respecto a la concesión de los beneficios
penitenciarios de semilibertad y de libertad condicional, permitirán garantizar
la aplicación efectiva de las penas en caso de los delitos contra el patrimonio
del Estado.
Así lo explicó el congresista César Yrupailla, autor de la iniciativa
legislativa, quien puntualizó que en el caso de la semilibertad se indica que
el juez deberá fijar las reglas de conducta que cumplirá el condenado, y
también que se podrá disponer la vigilancia electrónica o inspección de la
autoridad penitenciaria.
Respecto al uso de la vigilancia electrónica, refiere que se podrá disponer la utilización de este medio como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.
"La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, poniendo en conocimiento del fiscal, quien emitirá dictamen en un plazo de cinco días", comentó el legislador.
Visitas íntimas.
La Ley Nº 29881
modifica igualmente el tema referido a la visita íntima, que tiene por objeto
el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubina
acreditada, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y
profilaxia médica. En general, la norma modifica el procedimiento para la
obtención del beneficio de semilibertad y la liberación condicional, entre
otros.
Fuente: El Peruano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario