domingo, 10 de junio de 2012

Modifican beneficios penitenciarios mediante la Ley nro. 29881



EFECTOS. MEDIANTE LA LEY Nº 29881

Modifican beneficios penitenciarios
Norma dispone el uso de la vigilancia electrónica personal.
Las recientes modificaciones incorporadas mediante la Ley Nº 29881 al Código de Ejecución Penal, respecto a la concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y de libertad condicional, permitirán garantizar la aplicación efectiva de las penas en caso de los delitos contra el patrimonio del Estado.
Así lo explicó el congresista César Yrupailla, autor de la iniciativa legislativa, quien puntualizó que en el caso de la semilibertad se indica que el juez deberá fijar las reglas de conducta que cumplirá el condenado, y también que se podrá disponer la vigilancia electrónica o inspección de la autoridad penitenciaria.

Respecto al uso de la vigilancia electrónica, refiere que se podrá disponer la utilización de este medio como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

"La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, poniendo en conocimiento del fiscal, quien emitirá dictamen en un plazo de cinco días", comentó el legislador.

Visitas íntimas.
La Ley Nº 29881 modifica igualmente el tema referido a la visita íntima, que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubina acreditada, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxia médica. En general, la norma modifica el procedimiento para la obtención del beneficio de semilibertad y la liberación condicional, entre otros.

Fuente: El Peruano.

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