Jubilados
Para régimen 1990. Remuneración no deberá exceder los 1,800 soles
Según lo señala la Ley 28678, los pensionistas de nuestro país pueden trabajar después de
recibir una jubilación.
De igual manera esta norma detalla que el
pensionista podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración siempre y cuando la
suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente, es decir, no deberá exceder los S/.1.800.
Los jubilados del DL 19990 que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado y perciban ingresos adicionales por ese trabajo ya no estarán obligados a suspender el cobro de su pensión, como ocurría antes.
Justicia Social
Esta iniciativa es un acto de justicia y equidad para un sector tan sensible como el de los jubilados. Puesto que permitirá mejorar la situación del pensionista-trabajador, que en la actualidad percibe sumas exiguas. Así el jubilado podrá compensar la imposibilidad del Estado de incrementar las pensiones por falta de recursos fiscales.
Hay que señalar que el artículo 45 del DL 19990, que fue modificado por la ley 28678, establecía que no se podía percibir simultáneamente pensión de jubilación y retribución como trabajador dependiente o independiente. Por lo que la pensión se suspendía hasta que concluyeran las labores o actividades.
LEY 28678
Artículos 1.- Modificación del artículo 45 del Decreto Ley Nº 19990
Modifícase el artículo 45 del Decreto Ley Nº 19990 en los términos siguientes:
“Artículo 45.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.
La ONP mediante acción coactiva recuperará las sumas indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente.
El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.”
El gerente de la empresa es necesario q esten en planilla que norma indica esto ya que tambien me indican que puede emitir recibo por honorario en que casos se aplica Gracias.
ResponderEliminarSi el personal que va a ingresar es jubilado de la PNP, esta exonerado de la CTS de la ONP, o no es mejor acceda a una AFP. Entiendo que no podrá jubilarse de de 2 entidades. En ese caso que sucede con la CTS que debe aportar la empresa por obligación?
ResponderEliminarSi el personal que va a ingresar es jubilado de la PNP, esta exonerado de la CTS de la ONP, o no es mejor acceda a una AFP. Entiendo que no podrá jubilarse de de 2 entidades. En ese caso que sucede con la CTS que debe aportar la empresa por obligación?
ResponderEliminarJUBILACIÓN ONP: Esta Ley N° 28678 es del 28/02/2006, es decir, ya casi tiene 11 años. Ya es tiempo de modificarla, mejor dicho, de actualizarla, ajustando a 1 UIT el tope remunerativo total que puede percibir el jubilado. Después de todo, lo único que hace la ONP, administradora del fondo pensionario podrá ser pública, PERO EL DINERO ES DEL PROPIO EX TRABAJADOR QUE LO AHORRÓ MES A MES DE MANERA OBLIGADA DURANTE TODA SU VIDA PRODUCTIVA. !!VANOS!!, SRS. CONGRESISTA !!HAGAN JUSTICIA AL POBRE JUBILADO, QUE ANTE LAS IRRISORIAS PENSIONES QUE PERCIBE SE VE OBLIGADO A SEGUIR TRABAJANDO!!. ESTAMOS EN EL PERÚ, DONDE EL JUBILADO ES UN VIEJO DE SEGUNDA, NO MERECE NADA, A VECES, NI EL CARIÑO DE NADIE.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo . Ya deberían aumentar el tope
EliminarASI ES COMO ES POSIBLE QUE PONGAN TOPES SI ES LA PLATA DEL PROPIO JUBILADO, QUE OBLIGADAMENTE GUARDO QUE AL FINAL SI SE JUBILO TEMPRANO POR ALGUN PROBLEMA, PUEDE SER UTIL EN OTRAS COSAS, AL FIN Y AL CABO ES SU PLATA. ES MAS SE SUSPENDE LA PENSION Y LA EMPRESA QUE LO CONTRATA LE DESCUENTA EL 13 % DONDE VA ESE DINERO???IGUAL VA A LA ONP. ES TOTALMENTE JALADO DE LOS PELOS, NO SOLAMENTE,
ResponderEliminarESO, HAY UN DOBLE PAGO A ESSALUD. DEBEN CAMBIAR ESTO SRES. COMGRESISTAS, ALGUIEN DEBE SALIR A VER ESTE GRAVE PROBLEMA, ENCIMA QUE SE COBRA UNA PENSION IRRISORIA PONEN TRABAS,DEBE SER CON LAS AFP QUE TRABAJAN SIN NINGUN PROBLEMA. HAY PERSONAS QUE SE JUBILAN TEMPRANO ANTES DE LOS 60 AÑOS Y PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO Y SER UTIL Y SOBRETODO SENTIRSE UTIL
ME GUSTARÍA SABER COMO ES EL CASO DE LOS PENSIONISTAS DE LA LEY 20530, CÓMO PODRÍAN REINCORPORARSE AL SERVICIO.¿CUANTO TIEMPO TIENEN PARA VOLVER DESDE SU RENUNCIA VOLUNTARIA?. GRACIAS
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