viernes, 8 de junio de 2012

Antecedentes del Decreto de Urgencia Nro. 037-94

HISTORIA DEL FAMOSO DECRETO DE URGENCIA Nº 37-94




Mediante D.U. 037-94 de fecha 11.07.1994, el gobierno dispuso el otorgamiento de una BONIFICACION ESPECIAL para los trabajadores activos y jubilados de la Administración Pública; de acuerdo a un cuadro anexo, teniendo en cuenta todos los niveles remunerativos del sector público, desde funcionarios, profesionales, técnicos y Auxiliares.

A partir del 1º de Julio/94, los trabajadores activos y jubilados, recibieron su "Bonificación Especial". Sin embargo…. no faltaron algunos "eruditos" que malinterpretando la norma, optaron por reducir el monto de la bonificación o también, por no darla; estos casos fueron muy comunes en el SECTOR SALUD y SECTOR EDUCACION.

Pasó el tiempo, los afectados se dieron cuenta del abuso y empezaron a reclamar ante sus propias entidades pagadoras. Hacia el año 2005 ya hubo pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Durante once años, ninguna de las oficinas de planillas de los sectores de Salud y Educación, fue capaz de reconocer su error; Las oficinas de Inspectoría y de Contraloría guardaron silencio cómplice. Cuando las voces de protesta se hicieron más fuertes, todavía se negaban a reconocer el error. De esa forma obligaron a que tanto trabajadores activos como jubilados presenten reclamos en Vía Administrativa. Si hubiese existido buena voluntad de los gobiernos de Fujimori, Toledo o de Alan García, no hubiera habido necesidad de que los afectados se vean obligados a reclamar legalmente.

Hasta aquí debo destacar ciertas condiciones: Si bien los trabajadores activos tienen mayores facilidades para reclamar la bonificación que les corresponde; no es el mismo caso para los jubilados, que por su propia condición de vejez, se encuentran desinformados y apartados de sus demás ex-compañeros de trabajo; solamente si están agremiados y asisten regularmente a sus gremios, pueden estar informados y apoyados para poder presentar sus reclamos. Consecuentemente, estoy segura de un hecho: Aún hay cierto número de jubilados que no han presentado sus reclamos en Vía Administrativa, muchos otros no se decidieron a continuar litigando en vía judicial…. SON MENOS, LOS JUBILADOS QUE SIGUIERON LITIGANDO EN VIA JUDICIAL Y CUENTAN CON SENTENCIA FAVORABLE DE COSA JUZGADA.

A tanta insistencia de los afectados, ¿Qué hizo el actual gobierno?...... Pues bien, ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 051-2007, Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, Decreto Supremo 034-2008-EF, Decreto Supremo 058-2008-EF con su Resolución Ministerial Nº 291-2008-EF/43, Decreto Supremo Nº 151-2008-EF… y finalmente, ha incluido un artículo en la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto para el año 2009.

¿Por fin han pagado ?..... ¡!! NO ¡!!...... Durante dos años los han mecido dulcemente, mostrando una "voluntad de pago" que aún no es una concreta realidad… mientras que los jubilados se siguen muriendo con la esperanza, de que "ya les van a pagar", una bonificación que debieron haber percibido desde el año 1994.

Para no hacer tedioso mi comentario, trataré de resumir las normas legales citadas:
DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 publicado el 30.12.2007: Crea el "Fondo D.U.037-94" destinado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido según Decreto de Urgencia 037-1994.

DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EF publicado el 27.01.2008: Establece procedimientos para acceder al pago, requisitos para los afectados, documentos que deben sustentar las entidades pagadoras, control y conformidad del depósito. El Art. 4º, sin expresarlo textualmente y validando un formato anexo al mismo DS. 012-2008-EF, precisa que los beneficiarios deberán contar con expediente previo, cuyo procedimiento se haya agotado hasta tener "sentencia judicial con carácter de cosa juzgada emitida por el órgano judicial competente"; para mayor seguridad, el Titular del Pliego Presupuestario debe emitir una Resolución de Reconocimiento de Deuda. El Art. 6º pone el caramelo y dice que se pagará a los beneficiarios en el plazo de 30 días útiles sobre 30 días calendarios previos y necesarios para que las entidades públicas cumplan con remitir la formal información y documentación solicitada.

En lenguaje claro, sería así: Del 28.01.08 al 26.02.08, todas las entidades públicas deudoras, deberán remitir al MEF, la documentación solicitada. Del 27.02.08 se contará 30 días "útiles", que vencen el 10.04.08, fecha tras la cual, los trabajadores activos y jubilados podrán acercarse a la ventanilla de pago y comprobar que por fin les han cancelado la deuda.

Si bien, en la información remitida por cada entidad pública, debe indicarse, la suma acumulada que adeudan hasta el 31.12.2007 en forma personalizada; el Art. 3º, se guarda un detalle expresado en forma oscura y dice: "El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al Fondo DU Nº 037-94 con relación al monto pendiente de pago al 31 de Diciembre de 2007". Traducción: No se pagará todo lo que se debe, sino una parte porcentual, que ni siquiera la precisan.

DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF publicado el 02.03.2008: Dispone alargar los plazos señalados anteriormente. Por tanto, el plazo para que remitan documentación las entidades públicas al MEF, se extiende hasta el 10.03.08. Mientras que el plazo para efectuar los pagos se postergan hasta el 23.04.08.

DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF publicado el 23.04.08: Modifica y complementa los decretos anteriores, estableciendo: A).- mayores plazos: 60 días útiles para que las entidades públicas remitan la información a MEF. Tras este vencimiento, se contará otros 60 días útiles, para proceder al pago de la bonificación. Traducción: El plazo para las entidades públicas vence el 17.07.08; paralelamente se extiende el plazo para efectuar los pagos, hasta el 14.10.08.

A su vez, el Art. 9º autoriza al MEF para aprobar un nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Obviamente, se anula el formato aprobado por DS 012-08-EF; consecuentemente se anulan todos los formatos ya presentados a la fecha y en trámite ante el MEF. Vale decir, "borrón y cuenta nueva", presenten su información de acuerdo al nuevo formato.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2008-EF/43 publicada el 26.04.08: Aprueba el nuevo "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Si comparamos el nuevo formato con el anterior, han abierto columnas para indicar montos por CARGAS SOCIALES y descuentos judiciales (a favor de la ONP, ESSALUD, etc.) Otra diferencia está en que además de las firmas de los funcionarios públicos que asumen responsabilidad por lo declarado, según el primer formato, debe agregarse un visto bueno por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y del órgano de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 151-2008-EF publicado el 10.12.08: Autoriza transferencia de 12´728,380.00 destinados al pago de CARGAS SOCIALES Y DESCUENTOS JUDICIALES . Lo que significa que antes de pagar a los afectados, primero se ha cuantificado los descuentos que corresponde hacerles por concepto de aportaciones a la ONP, ESSALUD, etc.

Otros artículos, establecen responsabilidades en casos de que se pague en exceso o se deje de descontar lo que corresponda. Lo que resulta evidente, es que no se establecen responsabilidades para aquellos funcionarios que en el presente, se equivoquen a favor del Estado y resulten liquidando menos de lo que efectivamente corresponde a cada trabajador activo o jubilados.

LEY Nº 29289 - LEY DE PRESUPUESTO 2009 publicada el 11.12.08: En su DÉCIMA QUINTA disposición, autoriza al MEF a transferir CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo D.U. Nº 037-94". De los intereses generados por el "Fondo DU Nº 037- 94" se atenderá la deuda derivada de retenciones y cargas sociales. El MEF transferirá los recursos de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, a pedido de la Oficina General de Administración del MEF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirá, en caso necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

De lo que se desprende que el pago no será inmediato, sino que todavía está supeditado a un pedido formal por parte de la Oficina Gral. De Administración del MEF. Esto es, si no se les ocurre demorar un poco más el trámite, emitiendo otro glorioso Decreto Supremo, que imponga mayores reglamentaciones.

EPILOGO:Si revisamos el cuadro correspondiente a la "Bonificación Especial" vigente desde 1,994 por D.U.037-94, podemos observar que los aumentos van de S/. 390.00 a 180.00 soles, según los niveles remunerativos de la Administración Pública. Si se hubiese corregido el error en el curso de los dos meses siguientes a la fecha en que se otorgó el aumento a la gran mayoría de los trabajadores activos y jubilados… El Estado se hubiese ahorrado millones de soles en horas-hombre, dedicados a atender el gran número de procesos administrativos y judiciales, con el único fin de burlar o postergar el pago de una modesta bonificación, hasta el extremo increíble de que hayan transcurrido más de ¡¡¡CATORCE AÑOS!!!

Según el DS. 058-2008-EF, el plazo para pagar loa bonificación venció el 14 de Octubre del año pasado… Y hasta la fecha … ¡¡¡NADA!!!!...

Por último pregunto: ¿Hubo alguna sanción para los funcionarios que en 1,994 se "equivocaron " a favor del Estado y causaron no solo un grave daño a los trabajadores, sino al propio Estado, que a la fecha, debe destinar más de CIEN MILLONES DE SOLES, para cubrir en parte la deuda acumulada?.

En ese contexto, es necesario remarcar: El Estado Peruano y sus entes de gobierno, son quienes en primer término, tienen la obligación de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES…….. pero en lo que se refiere a las leyes que favorecen o amparan los derechos de los trabajadores activos y jubilados, este principio fundamental no se cumple….. por el contrario, se obligaba en especial a los jubilados, a agotar todos los mecanismos legales, todas las instancias administrativas y judiciales, para que se les reconozca sus derechos……..LO QUE DEMUESTRA QUE NO VIVIMOS EN UN ESTADO DE DERECHO, sino todo lo contrario. Vivimos en un Estado que abusa de los más débiles, que abusa de los ancianos.

POSDATA: Conforme he reseñado, el pago de la bonificación y sus devengados, solo corresponderá a quienes cuenten con SENTENCIA JUDICIAL FAVORABLE DE COSA JUZGADA. …. ¿quiere decir que el Estado seguiró apropiándose de las bonificaciones no reclamadas judicialmente?..... Me parecia de lo más injusto, cuando para las oficinas pagadoras de la Administración Pública, resulta muy factible, proceder de oficio y determinar a las personas que aún no se encuentran incluías en los nuevos listados.

Luego de todo ello, mediante la Ley Nº 29702, en su artículo único, tácitamente prevé.- Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el D.U. Nº 037-94, reciben el Pago de dicho beneficio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 2616-AC/TC, NO REQUIRIENDOSE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA.

Al decir el pago de dicho beneficio, se está reconociendo el pago del devengado y la continua, naturalmente es el pago en planilla que se efectuará mes a mes a partir del 2012 (así esta expresado en la ley).

La nomatividad vigente, se refiere a la forma y modo como se ha venido pagando los beneficios del D.U 037-94, a todos los trabajadores con sentencia judicial a través del fondo creado mediante el D.U. Nº 051-2007 (50 millones en el 2011). En otros términos, a partir de la publicación de la Ley Nº 29702, la autoridad administrativa, está obligada a incluir en el cuadro de beneficiarios a todos los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, nombrados y contratados en plazas orgánicas presupuestadas, con o sin sentencia judicial y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas para el cálculo correspondiente, una vez aprobado el fondo en la ley de presupuesto del 2012, lo que se hará extensivo dicho pago sin ninguna excepción.

A pesar que la Ley 29702, obliga a las autoridades administrativas deactuar de oficio, incluyendo en el cuadro de beneficiarios del D.U 037-94 a todos los trabajadores, los dirigentes están obligados a hacer el seguimiento y exigir su cumplimiento en el mas breve plazo, toda vez que la ley de presupuesto para el 2012, se empezará a debatir próximamente.

Si bien la Ley Nº 29702, prevé pagar la continua a partir del 2012, también es posible exigir el pago con los Presupuestos Institucionales, Saldos Presupuestales, de los porcentajes para el pago de sentencias judiciales, etc. a partir del mes de julio del presente año 2011, teniendo como precedente al Ministerio de Educación que ya hizo efectivo el pago de la continua en planilla adicional a los trabajadores desde el mes de junio 2011, así como también la disposición de pago de todas las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativas Locales – UGELs. Debiendo exigir el pago de la continua para todos los trabajadores de Instituciones Educativas en igualdad de trato y de condiciones, con acciones de lucha si fueran necesarias.

Finalmente, el beneficio del pago del D.U. Nº 037-94, para todos los trabajadores administrativos nombrados y contratados está sumamente claro y está expedito para recibirlo, sin ningún condicionamiento. Por ello, cualquier exigencia de documentos y/o dinero, debe ser denunciado inmediatamente.
ANEXO:
 
CUADRO DE LA BONIFICACION ESPECIAL

NIVEL REMUNERATIVO
D.U. Nº 037-94 AL 100%
NIVEL REMUNERATIVO
D.U. Nº 037-94 AL 100%
F – 5
390.00
STA
200.00
F – 4
380.00
STB
195.00
F – 3
370.00
STC
190.00
F – 2
360.00
STD
185.00
F – 1
350.00
STE
180.00
SPA
270.00
STF
175.00
SPB
254.00
SAA
195.00
SPC
238.00
SAP
190.00
SPD
222.00
SAC
185.00
SPE
206.00
SAD
180.00
SPF
190.00

ENLACES DE NORMAS LEGALES:

Los decretos de urgencia, pueden ubicarlos en el archivo digital del Congreso:

40 comentarios:

  1. Porque tanto demore este pago - 037 en la ugel 10 de Huaral??????? que esta pasando??

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  2. Pueden los hijos mayores de edad de un trabajador fallecido cobrar los devengados, si ya salio la resolucion correspondiente.

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  3. Además hay que reclamar también los intereses laborales moratorios. Esta deuda nunca se terminará de cancelar. Que lamentable!

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  4. Soy empleado civil del ejercito y no pagan a los contratados dicho decreto donde poder denunciar esto

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  5. tambien el descuento lo han realizado en las empresas particulares si o no

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  6. tambien descontaron segun el decreto de urgencia en las empresas particulares si o no

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  7. tambien descontaron segun el decreto de urgencia en las empresas particulares si o no

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  8. tambien el descuento lo han realizado en las empresas particulares si o no

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  9. Quien me devuelve el descuento indebido yo pase en 2008 a ONP y me dice Profuturo q haga la gestión en ONPe ellos contestan q esta en estudio son trece años que estuve en AFP.a donde reclamó tengo derecho a devolución o no?

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  10. Quien me devuelve el descuento indebido yo pase en 2008 a ONP y me dice Profuturo q haga la gestión en ONPe ellos contestan q esta en estudio son trece años que estuve en AFP.a donde reclamó tengo derecho a devolución o no?

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  11. PARA LOS INCREDULOS, AHI ESTA LOS ANTECEDENTES DEL DU-037-94

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  12. me puede decir sobre el Art. 1 del Decreto Urgencia 37-94 como puedo hacer para que peguen

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  13. Mi padre es pensionista. En la actualizad todavía puede reclamar esa bonificacion del DU 37-94 y si se puede, que documentos adjuntar.

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    1. Si Puede aun, debe presentar sus resoluciones de contrato o nombramiento a partir del año 1994; precisamente en el mes en que se promulgo el DU 037-94-PCM y las constancias de pago donde se demuestra que no se le han pagado dicho beneficio

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  14. SOY TRABAJADOR DE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PUEDO SER MERECEDOR DEL DU 036

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  15. SOY PENSIONISTA DE AGRO RURAL QUE PERTENECE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y VENGO TRABAJANDO DESDE EL AÑO 2002 Y PUEDO SER MERECEDOR DEL DU Nº 037

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  16. soy docente el DU Nº 037 SALE EN LA BOLETA DE PAGO DE CADA DOCENTE O SE SAQUE EL PORCENTAJE

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  17. soy docente el DU Nº 037 SALE EN LA BOLETA DE PAGO DE CADA DOCENTE O SE SAQUE EL PORCENTAJE

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  18. mi padre es pensionista del sector salud el ya cobro el 2014 el DU Nº 037, pero ahora le ha llegado un documento de la SUNAT para que pague el IR de 5ta categoria ¿es deducible para efectos de renta de 5ta categoria ?

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  19. Esta bonificación a quienes alcanza? Mi padre trabajo en el Sector Educación, retirándose antes del año 1994?
    Puede cobrar dicho beneficio?

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    1. no, el decreto de urgencia es del 07-94 hacia adelante

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    2. Soy auxiliar de educacion me corresponde.

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  20. En mi caso renuncie al Ministerio Público antes de cumplir los 65 años de edad, e inicie mi trámite para regresar de la AFP a la ONP, naci el 15/09/1946. Cuando quiese gestionar mi desembolso ante la AFP, me dijeron que todo lo había depositado en la ONP y ahora no me dan porque naci antes de 1958, es cierto? por favor contestar mi inquietud

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    Sr. "Sparks Gary

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  22. Soy Olga Lazo, cesante del Ministerio de Transportes desde 2014, ya han pagado a los activos en diciembre ultimo, a los cesante no se ha considerado, he trabajado desde 1969 a 2014 ¿Alguien me puede orientar que paso debo seguir? Por favor.

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  23. saludos; he trabajado en la marina de guerra del peru; me puedo agogerme al decreto de urgencia nro. 037-94.

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  25. El 11 juzgado Constitucional declaró Improcedente mi Demanda de proceso de Cumplimiento para que la ONP me paguen 200 soles y no los 40 soles que actualmente me pagan por el D.U. 37-94 que a mi nivel REMUNERATIVO SERVIDOR TÉCNICO A STA según el cuadro de Bonificacion Especia es 200 soles, entonces apele La funesta resolución y la 1era SALA Civil declaró Nulo la resolución del 11 juzgado Constitucional y le Ordenó hacer nueva resolución con los argumentos de la 1era SALA Civil, ya fue admitida a trámite y el jueves 31 de mayo la ONP contestó mi Demanda espero leer las COJUDECES que contestan para presentar una Medida cautelar contra la funesta ONP y en cuanto tiempo más me estarán pagando Quiero Saber

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  26. El 11 juzgado Constitucional declaró Improcedente mi Demanda de proceso de Cumplimiento para que la ONP me paguen 200 soles y no los 40 soles que actualmente me pagan por el D.U. 37-94 que a mi nivel REMUNERATIVO SERVIDOR TÉCNICO A STA según el cuadro de Bonificacion Especia es 200 soles, entonces apele La funesta resolución y la 1era SALA Civil declaró Nulo la resolución del 11 juzgado Constitucional y le Ordenó hacer nueva resolución con los argumentos de la 1era SALA Civil, ya fue admitida a trámite y el jueves 31 de mayo la ONP contestó mi Demanda espero leer las COJUDECES que contestan para presentar una Medida cautelar contra la funesta ONP y en cuanto tiempo más me estarán pagando Quiero Saber

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  27. Y PORQUE A LOS QUE NOS PA
    GABAN EL DU.O37.94 NOS DEJARON DE ABONAR ARGUMENTANDO Q NO ERA PENSIONABLE Y NOS DEVOLVIERON A PARTIR DE JULIO.2015?

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  28. Buenas tardes. Disculpen la desinformación. Los Docentes nivel superior de los institutos armados teníamos derecho a este incremento dado por este decreto? Pregunto porque nunca lo hicieron efectivo. Habría alguna posibilidad de reclamar este derecho? Nos correspondía?, gracias por la respuesta

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  29. SOY TRABAJADOR CAS - CAUTELAR PUEDO TENER UN INCREMENTO DE SUELDO

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  30. Buen día, estoy tramitando el decreto de urgencia 037 en la UGEL 02 y me contestan que no registra resolución que se reconozca o apruebe el concepto por crédito devengado y la bonificacion especial por decreto de urgencia 037 por lo que no mantienen deuda conmigo, que puedo hacer?

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  31. Excelente reseña. Una consulta, mi suegra falleció el 2016 y ya estaba cobrando estos devengados. Pero luego del fallecimiento no se supo nada más de estos montos. Hasta que hace dos meses (oct 2019) mi esposa se enteró de un depósito de mas de 5000 soles, le llamó a su únioc hermano (coheredero) y le dijo que iba a averiguar y al dia siguiente le dijo que efectivamente habían depositado un monto y le dio 1500 soles. Pero al parecer, la entidad que hace estos depópsitos lo sigue haciendo pero a una cuenta de mi cuñado. Pregunto, cómo bloquear estos depósitos para que sea repartido equitativamente de acuerdo a ley como herederos Y qué entidad hace estos depósitos? Gracias.

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  32. Me olvidada, mi suegra trabajajó como trabajadora asistencial en el Centro de Salud de Santa Cruz-Cajamarca.

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  33. buenas tardes, quisiera preguntar en el decreto 037 no están incluidos los trabajadores municipales; soy trabajadora municipal con mas de 28 años de servicio y no estoy afiliada a ningún sindicato y tengo ninguna negociación con mi empleador

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  34. Es muy aleccionador todo lo referente al DU 37-94, QUE está bien detallado y explicado. Por mi parte mi Proceso de Cumplimiento contra la ONP por el DU 37-94 para que me Paguen mis Devengados más Intereses Legales y costos del proceso, está en el Tribunal Constitucional con el expediente 3846-2019. Mi pregunta es SÍ VOY A GANAR. porque el poder judicial ME HA DEJADO EN DUDA.

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