SUPREMA ESTABLECE
Juez decidirá con base en peticiones
Los jueces están obligados a dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, correspondiendo en apelación al órgano superior jerárquico resolver en función a los agravios y errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión impugnatoria que exponga el apelante.
Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1320-2013 Lima, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico.
A criterio del colegiado, el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes, aunque de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil tenga la obligación de aplicar el derecho que corresponda al proceso en el caso de que no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Por ende, este tribunal determinó que constituye sentencia ultra petita aquella por la que se resuelve más allá del petitorio o los hechos, mientras que una sentencia extra petita se configurará cuando el juez se pronuncie sobre un petitorio o hechos no alegados.
El colegiado supremo precisó además que cuando el juzgador omita total pronunciamiento sobre las pretensiones postulatorias o impugnatorias formuladas se configurará una sentencia citra petita; y que habrá una sentencia infra petita cuando el juez no se pronuncie sobre todos los petitorios o hechos relevantes del litigo
Fuente: EL PERUANO
No hay comentarios:
Publicar un comentario