sábado, 10 de mayo de 2014

TC QUE DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO

TRAS SENTENCIA DEL TC QUE DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO


Es importante modernizar tribunales administrativos

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Con adopción de nuevos precedentes vinculantes y normas procedimentales más céleres

Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) dejará sin efecto el precedente vinculante que otorgaba la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución, a los tribunales y órganos colegiados de la administración pública con carácter nacional, será importante reforzar los mecanismos que permitan a los administrados contar con procedimientos justos y eficaces.

Así lo sostuvo el experto Percy Salas respecto a la sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC, mediante la cual se ha establecido que los tribunales administrativos, entre los cuales se encuentra el Tribunal Fiscal, ya no podrán ejercer el control difuso; es decir, inaplicar una norma por considerarla que contraviene a la actual Carta Magna.

Explicó que la decisión del máximo colegiado se sustenta en tres aspectos. El primero, porque esta facultad solo la aplican los que ejercen función jurisdiccional, situación que no realizarían dichos tribunales; luego, afectaría el sistema dual de control de la Constitución, reservada para el Poder Judicial que goza del control difuso y del TC con el control concentrado.

El tercer argumento correspondería a que afecta el principio de división de poderes, porque no sería posible que un tribunal administrativo, que forma parte del Poder Ejecutivo, controle las normas dictadas por el Poder Legislativo.

Por ello, sostuvo que es importante dictar medidas urgentes para garantizar procesos ágiles a los administrados o usuarios de estos colegiados. “Ello supone, entre otras cosas, la emisión de mayores precedentes vinculantes, la modificación de normas procedimentales conforme a lo previsto en la Constitución, el establecimiento de procedimientos administrativos reducidos frente a pronunciamientos judiciales favorables previos para el mismo administrado”.

Sentencia

Es importante anotar que esta sentencia supone un cambio en relación con lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente Nº 3741-2004-PA/TC.

Por ello, el máximo órgano constitucional justifica dicha decisión respecto a que conceder facultades a los tribunales administrativos para ejercer el control difuso conllevaría a quebrar el equilibrio entre democracia y constitucionalismo. ¿Por qué?, pues al permitir que quien por imperio de la Constitución no posee legitimidad directa y expresa pueda hacer ineficaces las normas jurídicas vigentes, a lo que deberá añadirse la posibilidad de que muchas de estas actuaciones no sean objeto de revisión por órgano jurisdiccional alguno, en caso de que no se cuestione el resultado de un procedimiento administrativo.

Aclara además que no se trata de que la administración pública pueda actuar sin ningún límite o únicamente teniendo como tal a la ley, como tradicionalmente ha ocurrido, sino que su labor debe enmarcarse en el contexto de un Estado de derecho, y que además está condicionada en cuanto a su validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.

Aun a riesgo de ser redundante, el TC recalca el sometimiento de la administración pública a la Constitución, esto es, la obligatoriedad de respetar durante la tramitación de los procedimientos administrativos tanto los derechos fundamentales como las garantías procesales correspondientes.

Justificación

Según el TC, la potestad de ejercer control difuso solo está reservada para aquellos órganos constitucionales, que ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para  órganos de competencias eminentemente administrativa.

Se carece también de un procedimiento de consulta para revisar el control difuso ante un órgano superior a los tribunales administrativos, como sí ocurre en los órganos jurisdiccionales con la Corte Suprema que revise el control constitucional efectuado.

Dicha omisión trae como consecuencia que las decisiones de la administración en que se haya aplicado el control difuso adquieran la calidad de cosa decidida, de conformidad o no a la Constitución.


Reacción

“Ante este cambio de criterio del TC, es importante reforzar los mecanismos que permitan a los usuarios de estos colegiados contar con un procedimiento justo y eficaz”.

Percy Bardales

Fuente: EL PERUANO

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