sábado, 31 de mayo de 2014

La queja constituye vía previa para cuestionar una ejecución coactiva según el Tribunal Constitucional

MEDIO DE DEFENSA

La queja constituye vía previa para cuestionar una ejecución coactiva
La queja constituye un medio de defensa como vía previa para cuestionar el procedimiento de ejecución coactiva.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2010-PA/TC, que declara fundada en parte una demanda de amparo.
A criterio del colegiado, la queja procede contra actuaciones o procedimientos de la administración tributaria que afecten en forma indebida al administrado, así como contra las actuaciones que signifiquen la contravención de las normas que inciden en la relación jurídico-tributaria.
Remedio procesal
En ese contexto, el TC considera que la queja se configura como un remedio procesal, cuyo objeto es que se respete la formalidad prevista para cada procedimiento.
Por ende, sostiene que mediante dicha figura se puede cuestionar toda actuación de la administración tributaria en cualquier clase de procedimiento, por lo que se puede interponer para cuestionar alguna actuación del ente recaudador en una ejecución coactiva.
Por ser un recurso expeditivo en términos de tiempo, además, el TC concluye que en los procedimientos de ejecución coactiva la vía previa administrativa sería el respectivo recurso de queja.
Fuente: EL PERUANO

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