A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Habeas data no faculta interpelación
El derecho de acceso a la información pública no incluye en su ámbito de protección la obligación de la entidad de producir descargos ante determinados cuestionamientos de los particulares, sino solo brindar al ciudadano la información pública preexistente que inmotivadamente se requiera.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante la STC N° 04203-2012-PHD/TC. En ella refiere que si bien mediante el habeas data se posibilita la participación ciudadana en el quehacer público, dicho proceso no le permite interpelar directamente a los funcionarios sobre la manera en que realizan su gestión.
Precisa que los justiciables no están habilitados para imponer apercibimientos a la administración pública ante eventuales incumplimientos de suministros de la data
Para el TC, el derecho de acceso a la información pública está estrechamente vinculado con uno de los contenidos protegidos por la libertad de información, y tiene una doble dimensión. “Es un derecho individual que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a información que guarden las entidades, y desde su dimensión colectiva garantiza el derecho de todos de recibir la información necesaria y oportuna”, afirma.
Fuente: EL PERUANO
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