sábado, 31 de mayo de 2014

LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SUPREMA SE PRONUNCIA
Fijan criterio sobre garantía de debido proceso
La falta de actuación de pruebas no influye en fallo.

La falta de actuación de un medio probatorio admitido y no dejado de lado, no afecta el debido proceso, en tanto dicha prueba frente a las actuadas y valoradas en el juicio no influya en el sentido de la resolución o sentencia.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4491-2012 Junín, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de un acto jurídico de escritura pública de compraventa.
Tutela jurisdiccional
A criterio del colegiado, el derecho a la utilización de los medios de prueba esta íntimamente conectado con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso, como también con el derecho de defensa del que es inseparable.
Así, considera que el contenido esencial de este derecho se respeta siempre que, una vez admitidas las pruebas declaradas pertinentes, sean valoradas por los órganos judiciales conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, según lo alegado y probado.
Normativa
Advierte que, regulando este derecho, el legislador ha optado por imponer al juez, en los términos que señalan los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil, la obligación de en atención a la finalidad de la prueba, valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que las pruebas en el proceso, sea cual fuera su naturaleza, están mezcladas formando una secuencia integral. En ese sentido, la sala opina que es responsabilidad del juzgador reconstruir, con base en los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto.
“Por lo tanto, ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto, toda vez que solo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad que es el fin del proceso”, subraya.
caso
En el presente caso, el recurrente alega que el proceso de nulidad de acto jurídico se resolvió sin haberse actuado una prueba trascendental consistente en un informe solicitado a una empresa.
El colegiado precisa que si bien dicha prueba fue ordenada y no fue cumplida conforme a lo que se dispuso, frente a la abundante causal probatoria, aquella no es trascendente al fallo.
Fuente: EL PERUANO

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