sábado, 31 de mayo de 2014

LA CONSULTA SOLO APRUEBA O DESAPRUEBA DECISIÓN SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Consulta solo aprueba o desaprueba decisión

Difiere de la apelación que implica el examen de los agraviados, refiere.
La consulta tiene por finalidad la revisión de una determinada resolución judicial para aprobar o desaprobar la decisión contenida en ella, mientras que la apelación tiene por propósito el examen de los agravios expresados por la parte recurrente para que se emita un pronunciamiento respecto a los mismos anulando, confirmando o revocando, a efectos de reformar la decisión en este último caso.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció como lineamiento jurisprudencial esta diferencia conceptual entre ambas figuras procesales, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2529-2012 Lima en virtud de la cual la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de impugnación de paternidad.
Sustentación
A criterio del colegiado, la consulta consagrada en el artículo 408 del TUO del Código Procesal Civil no contiene ni supone una controversia en el sentido de que deba examinarse una sentencia para que sea anulada o revocada total o parcialmente.
Considera que la resolución que se emita a consecuencia de la aplicación de esta figura procesal tiene como presupuesto y marco de decisión los fundamentos contenidos en el mismo fallo elevado a consulta, al constituir esta un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales.
El tribunal colige en el caso materia del citado expediente que si bien la sala superior desaprueba la sentencia de primera instancia elevada en consulta, también la reforma desestimando la demanda e infringiendo así lo dispuesto por el referido artículo.
Por ende, la máxima instancia del Poder Judicial considera que se afecta el derecho al debido proceso al carecer la sala superior de facultad para reformar la sentencia elevada en consulta, que precisamente es elevada en tal sentido al no ser apelada. Por lo tanto, al configurarse tal infracción normativa procesal se ordena a la sala superior que expida nueva decisión.
Normatividad
Según al artículo 408 del CPP, la consulta solo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador; 2. La decisión final recaída en proceso en que la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal; 3. Aquella en la que el juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y, 4. Las demás que la ley señala.
De proceder la consulta, el expediente es elevado de oficio enviándose al superior dentro de cinco días bajo responsabilidad.
Datos
En este caso, la jueza de familia declara fundada la demanda de impugnación de paternidad, por considerar que el actor no hizo vida en común con la demandada durante el período de concepción de la menor involucrada, lo cual se refuerza porque la demandada no menciona en una demanda de alimentos que estaba en estado de gravidez.
Elevada esta sentencia en consulta, la sala superior la desaprueba y reformándola declara infundada la demanda, al considerar que, tratándose del derecho a la identidad de una niña, no resulta factible extraer conclusiones desfavorables para los intereses de aquella de la conducta negativa o renuente que pudiera haber desarrollado la madre.
Fuente: EL PERUANO

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