sábado, 10 de mayo de 2014

Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema precisa actualización del valor monetario segun el artículo 1236 del Código Civil

Precisan actualización del valor monetario

La norma del Código Civil que establece la actualización del valor monetario para el pago de un derecho solo resulta aplicable cuando se trata de un beneficio que se percibirá por única vez.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia Cas. N° 4705-2013 Del Santa, que declara infundado dicho recurso en el marco de un proceso especial sobre el reajuste de pensión.
El art. 1236 del citado cuerpo legislativo especifica que cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Para el colegiado, este artículo solo resulta aplicable al tratarse de un derecho que se percibirá por única vez, considerando que está orientado a establecer un mecanismo, a fin de evitar el perjuicio que podría ocasionar la devaluación de la moneda con el transcurso del tiempo. Ello, por cuanto la restitución de este beneficio y pago que esto implica, resultaría insignificante después de transcurrido el tiempo.
En consecuencia, dicha sala suprema opina además que por equidad, es adecuado que para apreciar el monto del reintegro del derecho se adopte el criterio valorista.
Feunte: EL PERUANO

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