CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30199
Ley que modifica el Artículo 603 del Código Procesal Civil sobre interdicto de recobrar
Mediante la norma de la referencia se dispone modificar el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 768, en los términos siguientes:
Artículo 603. Interdicto de recobrar.-
Procede cuando el poseedor es despedido de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
Normas legales : 18-05-2014
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