viernes, 5 de octubre de 2012

Conflictos entre derechos fundamentales

Conflictos entre derechos fundamentales
Edhín Campos Barranzuela.
Juez titular de la Corte Superior de Áncash
 
 
¿Cómo deben proceder los jueces y los tribunales cuando se encuentran en la disyuntiva de emitir un fallo donde existe conflicto entre dos o más derechos fundamentales protegidos por nuestra legislación constitucional?
 
Esta materia jurisprudencial es tratada con rigor, y en forma muy documentada, por el investigador José Víctor García Yzaguirre en su libro El test de proporcionalidad y los Derechos Fundamentales. Allí se plantea al test jurídico como una estructura argumentativa, con el propósito de generar en las decisiones judiciales la inexistencia de sacrificios inútiles, dispensables e insoportables a los derechos fundamentales y a cualquier otro tipo de principio constitucional.
 
Como se ha señalado, el análisis se enmarca en los casos originados por conflictos entre derechos. Estos problemas se originan al momento de querer satisfacer una finalidad protegida por la Constitución a través de una medida concreta; pero la cual es generadora de efectos perjudiciales para otro principio constitucional.
 
Por ejemplo, el clásico conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. ¿Cómo resolver un caso en que ambas partes encuentran sustento y protección en la Constitución? Para ello existe el examen de proporcionalidad de los medios.
 
Este tipo de control, creado en su versión actual por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania y estudiado a profundidad por Robert Alexy, sigue una serie de pasos derivados de la naturaleza de los derechos fundamentales entendidos estos como una manifestación típica de lo que son los principios constitucionales.
 
Siguiendo tal premisa, el test de proporcionalidad establece como criterio de preferencia entre dos posiciones jurídicas inconciliables entre sí.
 
Para la determinación de tal parámetro en un caso concreto, es tratada por la citada obra, principalmente, a partir de un estudio de las publicaciones de Robert Alexy y de Carlos Bernal Pulido.
 
Así se plantean los siguientes exámenes sobre el conflicto existente:
 
–Idoneidad, como todo acto en donde intervengan los derechos fundamentales de otra persona y que debe ser adecuada para satisfacer los fines que se propone.
 
–Necesidad, se evalúa de forma comparativa con otros medios alternativos, a fin de descubrir si existe una opción adecuada, pero menos lesiva de los derechos fundamentales.
 
–Proporcionalidad, en sentido estricto: comprobada la idoneidad y la necesidad de la medida, esta es sometida a un examen en el que se ponderan a través de la fórmula del peso, por un lado, los principios constitucionales afectados y, por el otro, los principios que se satisfacen con la misma.
 
Como bien afirma el autor, no toda decisión adoptada por mayoría parlamentaria posee de forma intrínseca un contenido acorde a los derechos fundamentales, a diferencia de tiempos pasados, los derechos no son válidos por lo que manda a ley, sino porque su contenido está acorde a los derechos.
 
En tal sentido, debemos manifestar que esta nueva investigación, El test de proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, resulta de obligatoria lectura, dado que aborda la temática a partir de la jurisprudencia de los tribunales más influyentes, desde la óptica de la doctrina comparada.
 
Fuente: EL PERUANO

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