colegiado. sustenta su fallo en los artículos 16º y 21º del decreto supremo Nº 003-97-TR
El dirigente sindical puede cesar al cumplir 70 años
Tribunal Constitucional dicta este precedente en una acción de amparo
La elección como secretario general del sindicato o miembro de una comisión de negociación colectiva no supone un pacto en contrario que impida la jubilación automática y obligatoria del trabajador que cumpla 70 años.
Así lo estableció como precedente el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 02534-2012-PA/TC por la cual declara infundada una acción de amparo.
En este caso, al analizar en el reciente Informativo Laboral de Miranda & Amado Abogados, el empleador envió a un dirigente sindical una carta comunicándole la extinción de su relación laboral en la fecha en que cumpliese 70 años, lo que ocurrió después del envío de la misiva.
Sin embargo, el dirigente sostiene que su despido fue inválido porque existió un pacto tácito en contrario que evita su jubilación obligatoria y automática: el haber sido designado como secretario general del sindicato y estar participando en una negociación colectiva al momento de su desvinculación. El TC calificó como válido el cese del dirigente sindical en aplicación de los artículos 16º y 21º del D. S. Nº 003-97-TR.
Fuente: El Peruano
La sentencia está en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02534-2012-AA.pdf.
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