martes, 2 de octubre de 2012

Los Plenos de la Corte Suprema

Los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema
 
 
Edhín Campos Barranzuela
Juez titular de la Corte Superior de Áncash
Durante los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la República viene realizando una fructífera labor jurídica en materia de criterios de interpretación judicial del derecho que antes no se hacía, pues ahora fundamentalmente sus fallos tienden a la predictibilidad y a la uniformidad en sus decisiones y permiten afianzar la seguridad jurídica en el país.
 
Los Acuerdos Plenarios garantizan la unidad en la interpretación y aplicación judicial de la ley, como expresión del principio de igualdad y afirmación del valor de la seguridad jurídica.
 
En efecto, las Salas Permanentes y Transitorias Penales de esa máxima instancia judicial vienen realizando plenos jurisdiccionales, denominados Acuerdos Plenarios de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las mencionadas disposiciones autorizan a las Salas Especializadas a realizar interpretaciones jurídicas, que fijan principios jurisprudenciales, que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, pues el objeto de esta previsión normativa es sentar jurisprudencia para la su aplicación por las instancias inferiores. Además, se constituyen como precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, de modo que garantizan la unidad en la interpretación y aplicación judicial de la ley, como expresión del principio de igualdad y afirmación del valor seguridad jurídica, por lo que a partir de esa fecha se constituyen como doctrina legal de la Corte Suprema. A decir del doctor José Luis Castillo Alva, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de sus Salas Penales, ha iniciado, desde 2004, una formidable y meritoria revolución en el sistema de justicia penal, con la expedición, hasta ahora, de más de sesenta y cinco Acuerdos Plenarios.
 
Por ejemplo, la Corte Suprema a través de dichos acuerdos, el pasado 18 de julio de 2008, ha constituido formalmente como doctrina legal precedentes de cumplimiento obligatorio para los magistrados de todas las instancias en materia penal, como son la reincidencia, habitualidad y determinación de la pena, alcances de la pena de inhabilitación, correo de drogas, delitos de TID y la circunstancia agravante del Art. 297 inciso 6 del Código Penal.
 
Asimismo, aplicación del Art. 173 inciso 3 del Código Penal referido al consentimiento de las relaciones sexuales de adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad y los nuevos alcances de la conclusión anticipada, sobre el Art. 5 de la Ley 28122.
En tal sentido, esta metodología uniforma la jurisprudencia y es una necesidad social y la mejor garantía para la estabilidad jurídica del país.
 
Fuente: EL PERUANO

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